Europa reconoce que utilizó directrices que no entraron en vigor hasta 2 años después de la resolución del Popular

Tanto la JUR como la Comisión sostienen que utilizaron las directrices de la EBA que no entraron en vigor hasta marzo de 2019

24 de Junio de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
Guardar
Konig y De Guindos Popular

Los argumentos presentados por los organismos europeos con los que pretenden justificar las irregularidades cometidas en el proceso de resolución del Banco Popular se están convirtiendo en una verdadera confesión de que toda la operación es nula.

Tanto la Junta Única de Resolución (JUR) como la Comisión Europea alegan que Banco Popular estaba en graves dificultades o probablemente iba a estarlo en el momento en que se adoptó el dispositivo de resolución.

Esto no es ningún secreto, puesto que la crisis de liquidez provocada por las políticas de Emilio Saracho, con la presunta connivencia del Estado español y la inestimable colaboración de, precisamente, la presidenta de la JUR, era muy importante. Sin embargo, sí que había soluciones antes de llegar a la resolución que no se adoptaron.

Sin embargo, según los organismos europeos ese requisito debe evaluarse de manera independiente de las razones que pudieron provocar tal situación. Ahí tenemos una primera confesión porque si se quiere desvincular la causa de la consecuencia, entonces algo se pretende ocultar.

El Reglamento de la EBA

Lo más grave es que tanto la JUR como la Comisión sostienen en sus alegaciones que determinados elementos objetivos identificados en las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) sobre la interpretación de las circunstancias en las que se considera que una entidad es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser, eran aplicables a la situación de Banco Popular. La evaluación de la entidad puso de manifiesto salidas importantes de liquidez y su reputación se vio perjudicada por diferentes acontecimientos.

Esto es un reconocimiento de la nulidad de toda la operación. Diario16 accedió a un correo electrónico remitido por la EBA en la que reconoce claramente que el borrador sobre el que se basaron las valoraciones de la Junta Única de Resolución y, sobre todo, de Deloitte, no entraron en vigor hasta el mes de marzo de 2019.

En concreto, en dicho correo se afirma lo siguiente: «Las dos normas técnicas de regulación que Ud. menciona han sido adoptadas por medio de sendos Reglamentos publicados en el DOUE el 9 de marzo de 2019. De conformidad con lo dispuesto en sus textos respectivos, los mismos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea».

La JUR presenta un catálogo de insolvencias

La JUR señala en sus alegaciones ante el Tribunal General de la UE (TGUE) que el hecho de que una entidad sea insolvente de acuerdo con su balance no es un requisito previo para su resolución. Añade que, el 6 de junio de 2017, Banco Popular comunicó al BCE que su consejo de administración había llegado a la conclusión de que era probable que la entidad fuera a tener graves dificultades.

Según los organismos europeos, en el momento de la adopción del dispositivo de resolución, no existían perspectivas razonables de que otras medidas del sector privado o medidas de supervisión pudieran impedir la inviabilidad de Banco Popular en un plazo de tiempo razonable. En estas páginas ya se ha demostrado documentalmente que sí existieron esas alternativas, pero no se adoptaron.

Además, hay que tener en cuenta que el dispositivo de resolución se inició el día 3 de junio de 2017, cuando aún no se habían producido las fugas de depósitos de los organismos públicos españoles.

Lo + leído