S.C. contrató una hipoteca cuando, según dice él mismo, “era joven, ingenuo y confié en el banco”. Entró en la entidad con un primer sueldo, para pedir un préstamo, y salió con el lote completo: IRPH, cuota creciente y cuota final. Durante años se iba percatando de que algo no funcionaba bien en sus recibos.
Ahora, quince años después, ha descubierto con terror que la cláusula de amortización establece que una parte del capital no se está amortizando. Resultado: paga intereses por este capital durante 40 años y, al final, lo seguirá debiendo. “¿Esto significa que dentro de 25 años, cuando se haya acabado la hipoteca, tendré que pedir otro préstamo?” preguntó a otros afectados por cuota creciente. Pues sí, mientras los demás sufrían las consecuencias de una subamortización de la cuota creciente (préstamo que paga más intereses que el método francés) a él le habían colado la subamortización de la subamortización. Si la cuota creciente es una trampa financiera, la cuota creciente con cuota final es la madre de todos los abusos.
La Dirección General de Consumo de Baleares rescata a las personas
Por fortuna, S.C. vive en Menorca y pudo acudir a la única administración de consumo que, hasta la fecha, ha tomado cartas en el abuso hipotecario: Consumo de Baleares. La Dirección General inició el procedimiento sancionador gracias a la formación en contratos REDAL de sus técnicos y la labor de investigación de su equipo jurídico. Para realizar el procedimiento administrativo se consultó al Banco de España sobre las características REDAL del contrato de S.C.
La respuesta de la máxima autoridad financiera del país ha llegado esta semana, donde se puede leer:
“La entidad se ha apartado de las buenas prácticas bancarias, por cuanto (i) que la redacción de la cláusula de amortización es oscura, (ii) por la falta de transparencia contractual y (iii) debido a la falta de transparencia informativa al no explicar a su cliente los cálculos del sistema aplicado en la operación hipotecaria, ni aportar documentación alguna que los acredite.”
Se puede decir más alto pero no más claro: Consumo tiene la aprobación del Banco de España para sancionar por falta de transparencia. La abusividad y la mala fe son obvias: ¿firmaría alguien, no ya un contrato, sino cualquier contrato, con una entidad que le está ocultando que le quedará una enorme cuota final (que deberá pagar) al final del préstamo?
La cláusula críptica que firmó S.C.
Por otro lado, la cláusula de amortización parece extraída de una película de los Hermanos Marx: “por excepción, el importe de la cuota correspondiente a la primera disposición resultará de sumar el importe resultante de aplicar al treinta (30%) por ciento del capital de la disposición la fórmula aritmética número 1, prevista en el anexo incorporado y protocolizado con esta escritura de la que forma parte, y el importe resultante de aplicar al porcentaje restante del capital de la misma, la fórmula número 6, también prevista en el referido anexo y en este último caso, con un índice de crecimiento de las cuotas del cero con cincuenta (0'501) por ciento anual. Para determinar el importe de la última cuota correspondiente al vencimiento final de la disposición, se adicionará también a los anteriores importes el resto del capital de la disposición pendiente de amortizar”.
Todo esto significa que por un préstamo de 180.000 euros, al final, el señor S.C deberá pedir otro préstamo para abonar 60.000 euros, de los cuales habrá pagado intereses durante 40 años, pero no habrá amortizado un solo céntimo.
Si a esta redacción se le añade que las fórmulas anexas son incorrectas la situación REDAL está servida: ni el contrato es financieramente correcto, ni el prestatario puede calcular la cuota, ni se le ha explicado la carga económica del mismo.
El primer atisbo de justicia que verá S.C será, si nada lo impide, la primera sanción de Consumo por falta de transparencia en un préstamo REDAL en España.