Tal y como venimos publicando en Diario16 desde hace más de 2 años, los denunciantes de corrupción en España están absolutamente desamparado y son victimas de las personas u organizaciones (públicas y privadas) a las que denuncian. Todo ello, en la gran mayoría de los casos, con la complicidad de los tribunales españoles.
Sin embargo, en octubre de 2019 se produjo un hecho muy importante que abría una luz de esperanza a estas personas: la aprobación en la Unión Europea de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entró en vigor en todo el territorio de la UE el 17 de diciembre de 2019.
Desde ese momento han sido cientos de procedimientos judiciales en los que los denunciantes de corrupción han apelado al contenido de la Directiva sin que ni la Judicatura ni la Fiscalía la aplicaran en sus decisiones o escritos.
Hasta ahora, porque en España ya ha habido una sentencia de acoso laboral, a la que Diario16 ha tenido acceso, en la que se menciona y utiliza como fundamento jurídico la Directiva.
El demandante, un policía local y representante sindical de CCOO, denunció que desde comienzos del año 2009 sufrió un sistemático proceso de acoso laboral o mobbing por parte de los mandos de la Policía Local de Torrevieja que se manifestaron «en actuaciones como la constante apertura de expedientes disciplinarios que finalizan sin sanción alguna, escritos vejatorios, patrullas individuales, denegación injustificada o por silencio de vacaciones y permisos, suministro de material defectuoso para el ejercicio de su trabajo, mofas y burlas en público, denegación de cambio de destino, y escritos anónimos con insultos y descalificaciones. Como consecuencia de todo ello, el actor ha sufrido largos periodos de baja por procesos ansioso-depresivos de estrés laboral. Todas estas actuaciones no han sido atajadas por la Administración Pública demandada, al no iniciar ninguna actuación disciplinaria contra los mandos de la Policía Local denunciados, no haber activado el protocolo de mobbing aprobado por uno de los demandados. Por todas estas razones considera vulnerados los artículos 15, 18 y 28 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la integridad física y moral, así como los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva Comunitaria 76/2007, de 9 de febrero, y los artículos 14.h) y 14.1) del EBEP», afirma la sentencia.
Al tratarse de un caso de acoso laboral o mobbing, ¿por qué tiene que entrar la Directiva de Protección a los Denunciantes de Corrupción? Es el propio Juez quien, en un punto de la sentencia la utiliza: «Resulta igualmente relevante exponer la importancia de que en el caso de autos haya intervenido la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, […] aplica el estatuto de la persona denunciante […] por su denuncia de hechos presuntamente delictivos […]. La mera aparición en escena de la citada agencia de lucha contra la corrupción constituye un descrédito del mayor nivel para una Entidad Local que arroja una sombra de duda sobre la actuación de un Ayuntamiento, y cuya resolución no solo ha sido remitida a la Sección Territorial de Torrevieja de la Fiscalía, sino que puede finalizar en una puesta en conocimiento de las mismas Cortes Valencianas a través de su memoria anual.
» En cualquier caso, ha de dejarse constancia aquí que este Juzgador ha tenido muy en cuenta el estatuto de protección de la persona denunciante […], como la publicación de la reciente Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión», afirma la sentencia.
Por tanto, es el propio juez quien recurre a la Directiva, y lo hace porque una de las conductas consideradas como acoso laboral o mobbing por una resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública es la siguiente: «Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes», es decir, las represalias, algo que está estrictamente prohibido por la Directiva de Denunciantes de Corrupción.
El hecho de que la persona demandante haya sido considerada bajo protección por su declaración como denunciante, le arroga todos los derechos que están contemplados en la Directiva.
Esta sentencia, en la que se condena tanto al Ayuntamiento como a diferentes mandos de la Policía Local de Torrevieja, es muy importante, no sólo para los denunciantes de corrupción o de infracciones contra el Derecho de la Unión Europea, sino para la propia democracia española, puesto que aplica algunos de los conceptos fundamentales de la nueva Directiva que otros Juzgados han desestimado.
La fundamental es la inversión de carga de la prueba en los procesos judiciales a favor y en contra de los denunciantes para que en estos casos corresponda a la persona, Administración o que haya tomado medidas perjudiciales demostrar que no está ejerciendo represalias motivadas por la denuncia.