Tal y como publicamos en Diario16, la trasposición que se ha hecho en España de la Directiva UE 2019/1937, es decir, la norma europea que protege a los denunciantes de corrupción, ha puesto en alerta a la Unión Europea.
La Dirección de Justicia y Consumidores señaló que la Directiva impone a los Estados miembros la obligación de «designar (no tiene que ser el ejecutivo o el legislativo) a las autoridades competentes para recibir, dar respuesta y hacer un seguimiento de las denuncias, y de garantizar que las autoridades competentes establezcan canales de denuncia externos independientes y autónomos para recibir y tramitar dichas denuncias».
Por otro lado, Anna Myers, directora ejecutiva de la organización Whistleblowing International Network y Tom Devine, director jurídico del Government Accountability Project señalaron en un comunicado que «es alarmante ver que los legisladores en España, una vez más, no logran comprender el valor y la importancia de proteger a los informantes como una de las formas más efectivas de prevenir la corrupción e identificar los abusos de poder con suficiente antelación para detener el daño. Si lo hicieran, estarían luchando para que España tuviera la mejor ley de Europa. En cambio, el mensaje para la gente de España es ‘habla bajo tu propio riesgo’».
Diario16 ha tenido acceso a un correo electrónico de la Unión Europea en el que se indica claramente que la trasposición al ordenamiento jurídico español contiene «dos graves vulneraciones», sobre todo en lo referido a los canales de denuncia, tal y como se han reflejado en el texto aprobado en el Congreso y el Senado, «son forzosamente internos, dependientes y subordinados cuando la Directiva Whistleblowers exige que sean externos, independientes y autónomos».
Por otro lado, el correo de las instituciones europeas señala con claridad que la figura de la autoridad independiente aprobada en la trasposición, está adscrita al Ministerio de Justicia y que su Presidencia es designada por el ministro o ministra de turno.
«De nuevo ni es externa, ni independiente, ni autónoma, según los propios criterios europeos recogidos por las diferentes sentencias del TJUE. Tampoco cumple con la idea de ser autoridad única de Derecho de la Unión en los términos de control del alcance del Art. 2 de la Directiva», afirma el correo.
Todas estas irregularidades van a ser analizadas escrupulosamente por la Comisión Europea de cara al procedimiento abierto contra España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En concreto, en febrero de 2022, la Comisión Europea se dirigió a España a través de una carta en la que le anunciaba que había abierto un procedimiento sancionador porque no se ha traspuesto en la fecha correspondiente la Directiva UE 2019/1937 de Protección de los Denunciantes, en concreto la que está registrada con el número de infracción INFR(2022)0073.
Este retraso de más de un año ha provocado que, a pesar de la aprobación de la trasposición en el Senado, la Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por este tipo.
Sin embargo, las denuncias contra España por parte de Bruselas no parece que vayan a quedar ahí, sino que, tras el texto aprobado en las Cortes que deja fuera partes fundamentales de la Directiva, la Comisión puede sancionar por trasponer de manera ineficaz el texto europeo.