La nueva Convención de Cooperación Internacional en la Investigación y el Enjuiciamiento del Crimen de Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra (Convención de Liubliana-La Haya), en ocasiones denominada Tratado de Asistencia Judicial Recíproca, establece las obligaciones de los Estados sobre cooperación judicial y extradición en la investigación de crímenes de derecho internacional. La Convención fue aprobada por consenso tras dos semanas de negociaciones en Liubliana, en las que participaron delegaciones de más de 70 Estados, organizaciones internacionales y sociedad civil.
El tratado cubre un vacío existente en el derecho y la justicia internacional al aclarar y consolidar el deber y la obligación de los Estados de prestarse asistencia mutua en casos de crímenes de derecho internacional. Proporciona herramientas para luchar contra la impunidad de los crímenes y refuerza el papel de los sistemas judiciales nacionales en estos casos.
En respuesta al acuerdo alcanzado sobre un tratado de cooperación judicial internacional en casos el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra tras las negociaciones entre los Estados en una conferencia celebrada en Eslovenia, Fisseha Tekle, asesor jurídico sobre Justicia Internacional en Amnistía Internacional, ha declarado:
“La aprobación de esta nueva convención de cooperación internacional es un paso histórico para garantizar justicia a las víctimas de crímenes de derecho internacional. En un mundo en el que se cometen atrocidades cada vez más evidentes, y donde a menudo se deja sin posibilidad de resarcimiento a cantidades enormes de víctimas, la convención abre más vías para la justicia”.
“Se han ampliado las normas sobre el reconocimiento, el papel y los derechos de las víctimas; se ha puesto más énfasis en la obligación de proporcionar en todo momento un trato justo a las personas acusadas; se han declarado ilegales la mayoría de las prescripciones de estos crímenes y se ha mejorado el lenguaje sobre género. Es importante que la obligación primordial de los Estados de procesar o extraditar a las personas sospechosas de haber perpetrado crímenes de derecho internacional se haya consagrado y ampliado para incluir ciertos crímenes perpetrados en conflictos armados no internacionales.
Sin embargo, resulta muy preocupante que hayan dado frutos los esfuerzos de última hora de unos pocos Estados para lograr una exención y garantizar que la investigación y el procesamiento de presuntos perpetradores presentes en su territorio tenga carácter discrecional, cuando debería ser una obligación universal. No obstante, la determinación de la mayoría de los Estados implicados en las negociaciones de reducir al máximo los “santuarios” para responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y de realizar el derecho de las víctimas a una reparación, garantizó que esta exención fuera limitada.
Los principios básicos del tratado se conservaron, y esto debería reducir significativamente la impunidad de los perpetradores. En conjunto, se ha aprovechado una oportunidad histórica para reforzar la cooperación jurídica internacional, y ahora instamos a los Estados a que firmen el tratado sin demora y lo ratifiquen sin reservas.”