- el álbum fotográfico del personal militar que realizó operaciones el día en que ocurrieron los hechos, donde aparecían los procesados, y cuyas fotografías en blanco y negro fueron identificadas por Valentina entre 31 imágenes diferentes;
- las declaraciones de testigos que vieron a Valentina momentos después de ocurrida la violación, y corroboraron el estado en el que llegó corriendo semidesnuda a su casa;
- dos inspecciones medicas donde quedó constancia de la presencia de huellas de violencia física (lesiones antiguas que dejaron cicatriz en la superficie corporal);
- un peritaje psicológico que señaló estrés postraumático derivado de violencia física, psicológica y sexual;
- el testimonio reiterado de Valentina que no varió sustancialmente desde su primera hasta su última declaración;
- el careo en el que identificó sin ninguna duda a su agresor; entre otras, hizo que no fuera posible advertir evidencia en favor de los imputados.
Valentina Rosendo Cantú. Víctima de tortura sexual militar, 16 años de lucha y un legado que inspira a las mujeres indígenas en México
01
de Agosto
de
2018
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En aquel momento Valentina tenía 17 años, era una niña indígena cuyas tareas cotidianas la llevaron a experimentar una cruel pesadilla que se extendió en un calvario de 16 años hasta encontrar justicia. Era un 16 de febrero del 2002, aproximadamente a las 2 de la tarde, cuando se dirigió a lavar su ropa en un río cercano a su casa. Mientras se encontraba lavando, 8 militares que llevaban detenido a un civil se acercaron armados y la rodearon, 2 de ellos la interrogaron en español (una lengua que ella no dominaba), le pedían información que no conocía. Acto seguido uno de ellos la golpeó con su rifle en el estómago. Ese golpe la hizo caer inconsciente sobre las piedras del río. Unos instantes después recuperó el conocimiento, solamente para percatarse de que un militar jalaba su cabello y la amenazaba con matar a todos los miembros de su comunidad, al mismo tiempo que rasguñaba su cara y levantaba su falda, mientras el otro le detenía las manos para abusar de ella. Apenas terminó, los militares intercambiaron lugares y fue violada por segunda vez. Mientras esta atrocidad ocurría, los otros 6 miembros del ejército miraban y se burlaban de ella. Apenas terminaron de violarla, escapó a su casa como pudo, corriendo, semidesnuda y lastimada. Después de ese día, Valentina no volvió a ser la misma, intimidada, golpeada, abusada y amenazada, esa tarde dejó en las piedras del río no solamente su ropa, sino también una parte de ella que no podrá recuperar jamás.Pasaron 8 años hasta que la Corte Interamericana, en el año 2010, emitió una sentencia en la que por fin creyeron a una mujer indígena que, tras ser violada, caminó 3 horas hasta el centro de salud más cercano a su casa para que el médico le dijera que “no la podía atender porque no quería problemas con militares”. También caminó 8 horas para presentar una denuncia en la que no contó con un intérprete y se enfrentó a una revictimización por parte de las autoridades que no dieron crédito a sus palabras. Su caso fue llevado primero ante la justicia militar, acercándola con quienes habían sido sus agresores. Todos estos hechos, seguidos de un largo etcétera, fueron los que tuvo que enfrentar Valentina, sumados a un desprecio hiriente por parte de su comunidad porque, después de ese 16 de febrero, ella se convirtió en una mujer que “ya no valía”. Su esposo la abandonó, no pudo amamantar a su hija, finalmente tuvo que dejar su tierra para no seguir siendo acechada por los militares. La Corte Interamericana reconoció estos hechos y ordenó al Estado mexicano, entre otras reparaciones, a conducir en el fuero ordinario una investigación y sancionar a quienes resultaran responsables.Pasaron 8 años más hasta que el 7 de junio de este año, la jueza Iliana Contreras dictó una sentencia paradigmática, atípica, pionera y de suma relevancia para quienes imparten justicia. En 307 folios analiza 16 años de un proceso judicial tardío y lento, en el que se incluyen dictámenes médicos y psiquiátricos, testimonios, pruebas circunstanciales y exámenes que, vistos desde una perspectiva de género, ayudan a construir un entramado de indicios y presunciones, acreditando la responsabilidad penal de quienes abusaron de Valentina. Es aquí donde juristas y no juristas que cuestionan la perspectiva de género, como si se tratase de una mera imposición feminista, preguntarán por el principio de presunción de inocencia que, en ocasiones, es violentado por quienes creen que juzgar con perspectiva de género implica darles la razón a las mujeres siempre, por el simple hecho de ser mujeres.Algo que llama la atención de esta sentencia es que la jueza dedica gran parte de su análisis a considerar las pruebas ofrecidas por los militares, siendo una de éstas el interrogatorio de Valentina que, tras el careo constitucional, expresó estas palabras respecto de uno de sus agresores: “Sí, claro que lo conozco y muy bien, su cara no se me olvida […] esa persona que está en la pantalla me violó […] toda su imagen la tengo bien grabada, y quiero decirle que reconozca y no sea cobarde, y que diga la verdad, que fue él” [1]. Un mes después de este acontecimiento, el segundo inculpado se negó realizar el careo, lo que a juicio de la juzgadora, lejos de desvirtuar las imputaciones que existían en su contra, hizo presumir que evitó encontrarse frente a frente con su víctima.[2]También figura una declaración ampliada de uno de los ex militares que señala: “Juro por Dios […] que jamás le he hecho daño a nadie, […] lo demuestro con las constancias de buena conducta que me expidieron las autoridades de mi municipio […] soy una persona inocente, y no es mi deseo contestar las preguntas que me pudieran realizar[…]”[3]. Después de esta ampliación decidió “reforzar” su dicho con el testimonio de su esposa, que dice haberse casado con él, por “ser una persona que no le falta al respeto a los demás” [4], pero al preguntarle si conocía el motivo o los delitos por los que su esposo estaba siendo procesado, ésta respondió que no. Se sumaron otros testimonios de amigos y autoridades que declararon conocerlo de muchos años, y hablaron de su buena conducta y los cargos honorarios que desempeñó, sin pronunciarse sobre los hechos relativos al proceso penal. Como si los cargos y condecoraciones fueran garantía de no delinquir; las pruebas de los inculpados se enfocaron en mostrar su buena conducta, pero no su inocencia.El resto del material probatorio se limita a señalamientos menores por parte de uno de los procesados, como el hecho de decir que no tenía una verruga en el cuello sino un lunar, o que su cabello era crespo y no lacio, como había señalado Valentina en una de sus declaraciones. En suma, estas pruebas contrastadas con otras, como
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