“La agencia pública que evalúa a los profesores universitarios falsifica los datos de currículums”

16 de Enero de 2017
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Diario16 ha entrevistado al profesor de filosofía Enrique F. Bocardo Crespo para evidenciar las críticas que parte de la comunidad académica está realizando hace tiempo sobre el funcionamiento de la ANECA. Podemos emitió recientemente un comunicado en el que hicieron públicas sus propuestas de reforma de la ANECAPara alguien que no esté familiarizado con el mundo académico ¿qué es la ANECA y que funciones desempeña?La ANECA es un acrónimo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la de Acreditación, en su página afirma que “tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones”. Desde 2014 es una institución autónoma adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, desde cuando se decidió que la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación se convirtiera en organismo público. Para el caso que nos ocupa, la ANECA evalúa el proceso de acreditación de todos los profesores universitarios, así que es la responsable de tomar decisiones que pueden afectar de una manera decisiva la carrera de los que aspiran a optar por las diferentes categorías de profesor. ¿Cuál es el origen de su conflicto con la ANECA? Usted acusa incluso de un presunto delito de falsificación.El origen de mi conflicto fue la justificación que la Comisión de Artes y Humanidades dio para denegar mi solicitud a ser acreditado como catedrático otorgándome 76 puntos 4 por debajo de los 80 mínimos que se exige. Previamente se me había comunicado una pre-evaluación negativa, que reclamé, argumentando que, si se asume el cumplimiento del Código Ético al que están obligados los miembros de la Comisión, la identificación de las nueve deficiencias que decían haber encontrado en mi CV, se basaban en errores de apreciación o en el uso de criterios que no se contemplaban en los Principios de y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE), que son públicos.Cuando denuncié en las redes que la ANECA falsifica los datos de CV, me refería explícitamente a la resolución de la Comisión de revaluación de mi expediente que fue ordenada por el Consejo de Universidades, aunque igualmente vale para la resolución derogatoria. Ya me dirá usted cómo hay que entender que un organismo que cuenta en su poder con todos los datos de mi expediente emita una resolución de revaluación en la que presumiblemente debe de basar su decisión el mismo Consejo de Universidades para aceptar o denegar mi reclamación. Ahí literalmente se afirma, entre otras cosas, que he publicado desde 2011 dos artículos, uno de los cuales no está indexado, cuando, como ha podido comprobar viendo los datos de mi CV, resulta que he publicado tres y dos libros¿Qué respuesta le ha dado la ANECA a sus quejas?Aparte de las resoluciones desestimatorias de mi solicitud de acreditación, ninguna. Más allá no se puede esperar nada. El sistema de evaluación de la ANECA ha sido concebido para que ninguna de las comisiones encargadas de resolver las reclamaciones cuestionen las resoluciones que se adopten. Los solicitantes saben quiénes son los miembros de las comisiones que evalúan su solicitud, pero no saben quiénes son los ponentes, ni en el caso de la primera evaluación ni en los casos siguientes de reclamación; tampoco conocen la identidad de los evaluadores que emiten los informes, que, curiosamente, no son vinculantes. Para conocer esos datos es preciso acudir al proceso contencioso-administrativo. Ni siquiera sabemos los miembros que forman las comisiones de re-evaluación que remiten sus resoluciones al Consejo de Universidades. ¿Ha habido casos similares al suyo? ¿Hay sentencias condenatorias a la ANECA?Lamentablemente, mi caso no es una excepción. La falsificación de datos en los expedientes, sospecho, es una práctica habitual, hasta qué punto, no sabría precisarlo en términos cuantitativos; pero las resoluciones que me han pasado confirman mi sospecha. Hay casos desde 2010 con perfiles muy parecidos al mío: negación del número de tesis doctorales dirigidas, manipulación en el cómputo de artículos de la producción científica, ausencia de motivación fidedigna a pesar de ser un requisito jurídico, fabricación de evidencia ficticia en proyectos de investigación, resoluciones idénticas, de corta y pega, para los diferentes casos tanto de las Comisiones de acreditación, como del Consejo de Universidades, etc… En la práctica, cualquier cosa que transmita la impresión de que la decisión tomada ha sido rigurosa. Con las resoluciones de la ANECA ocurre algo parecido a la técnica propagandística de “la gran mentira”, ampliamente utilizada por los nazis y bolcheviques, nadie espera, dada su presunción de veracidad, que una institución inspirada por fines tan loables pueda actuar tan arbitrariamente. ¿Cómo está respondiendo la comunidad académica? ¿Está en la agenda de sindicatos y colectivos científicos el mejorar el funcionamiento de la ANECA?Por lo que respecta específicamente a mi caso, desde que lo hice público he recibido muchos mensajes de profesores, que se encuentran en la misma situación que yo, mostrándome su solidaridad y apoyo. Los profesores de mi Universidad, especialmente de la Facultad de Derecho, que han pasado por lo mismo que estoy pasando ahora yo, me han ayudado a redactar mis reclamaciones, incluso he tenido el apoyo de catedráticos de Madrid, que se han mostrado muy críticos con la actuación de la ANECA. Por desgracia, la comunidad de profesores a nivel nacional está muy desorganizada y es difícil iniciar una protesta mayoritaria en contra de la arbitrariedad de la ANECA. Por otra parte, la arbitrariedad de las resoluciones de la ANECA no es un asunto nuevo. Los sindicatos mayoritarios y colectivos de profesores llevan denunciándolo desde 2003, justo un año después de su creación. En ese mismo año FETE-UGT y CC.OO. criticaron públicamente la arbitrariedad de la ANECA, en 2008 los dos sindicatos publicaron un conjunto de consideraciones que alertaban del “elevado grado de discrecionalidad y arbitrariedad” que permitía los POACE y recomendaban que se abriera un procedimiento de conciliación opcional en lugar del recurso de reposición. Desde entonces sindicatos y colectivos de profesores “anecados” han expresado su rechazo por la arbitrariedad de la Agencia en el programa Academia. La información que dispongo permite identificar tres elementos comunes que aparecen repetidos en casi todas las críticas que se le han hecho al sistema Academia: arbitrariedad jurídica, falta de motivación en sus resoluciones e indefensión jurídica, que es expresamente prohibida por la Constitución en los artículos 9.3 y 24.1.  Ahora mismo, ¿en qué punto se encuentra su caso? ¿Va a haber juicio?Después de haber recibido la resolución del Consejo de Universidades, hay dos opciones: una olvidarme de la pesadilla, y la otra, presentar el recurso de alzada, que como comprenderá no va a resolver nada. Ante una resolución negativa del recurso de alzada, la única salida sería iniciar el trámite contencioso-administrativo. Así se cumple el patrón que ha diseñado la ANECA para resolver los recursos en contra de las resoluciones de las Comisiones de Acreditación. Un examen detenido del patrón, revela el propósito de su diseño.Para que lo vea, tiene que entender los mecanismos básicos con los que opera el sistema. En esencia, los mecanismos son tres: l) la discrecionalidad técnica de las Comisiones de evaluación; 2) los procedimientos de evaluación; y 3) los medios que dispone el sistema para revisar las resoluciones negativas. El primer mecanismo otorga a los miembros de las comisiones una libertad amplia para ejercer su juicio técnico, especialmente desde que el TC justificó el principio de discrecionalidad de los evaluadores en algunas sentencias. Los juristas han argumentado que el ejercicio de la discrecionalidad técnica se basa en la ética personal y en la responsabilidad.Los procedimientos de evaluación son la joya del sistema y revelan claramente el alcance que tiene la discrecionalidad técnica. Como sabe, las resoluciones de las comisiones de evaluación para catedráticos de Universidad se basan en la valoración de la actividad investigadora, experiencia docente y de gestión en términos de la asignación de puntos; 55 para la primera, 35 para la segunda y 10 para última. Los expedientes que no lleguen a 80 puntos son valorados negativamente. Curiosamente los expedientes positivos no son material y prácticamente motivados y la Comisión se limita a comunicar al solicitante la resolución positiva de la evaluación.En cuanto a los medios que dispone el sistema para revisar las resoluciones negativas, todos han sido diseñados para preservar la presunta objetividad e imparcialidad de las resoluciones de las Comisiones de Acreditación. En consecuencia se asume desde el inicio que los miembros de la Comisión no pueden incumplir las prácticas del Código Ético, que exige “tomar sus decisiones y acuerdos siguiendo el procedimiento previamente establecido y motivarlos de manera objetiva, imparcial, veraz y coherente”. Sobre esta base se presupone por principio que todas las decisiones que tome la ANECA han de ser “objetivas, imparciales, veraces y coherente”.Esta asunción elimina del proceso de revaluación todas aquellas reclamaciones que cuestionen la objetividad, la imparcialidad, la veracidad o la coherencia de sus resoluciones, como ha sido mi caso, y el de otros muchos. Lo que, de hecho, implica que todas las reclamaciones que denuncien prácticas inmorales como la falsificación de datos del expediente, o en errores de cómputos, o falta de justificación sean sistemáticamente ignoradas por la correspondiente comisión derogatoria o de revaluación. No conozco ninguna resolución derogatoria emitida por el Consejo de Universidades que haya admitido el periodo probatorio, que es un recurso administrativo que se pide para contrastar la evidencia que se discute.
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