La asociación ALMAS denuncia ante el Parlamento Europeo contratos laborales de los agentes de Mapfre

07 de Agosto de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Mapfre.

La Asociación Libre de Mediadores y Agentes de Seguros (ALMAS) ha dirigido una petición al Parlamento Europeo para quejarse de que algunos contratos que la compañía Mapfre firma con sus trabajadores incumplen el derecho de la Unión Europea. En concreto, el denunciante pone sobre la mesa los contratos de adhesión que redacta e impone la empresa a los agentes de seguros exclusivos de la compañía.

“Los contratos que denunciamos infringen lo dispuesto en el artículo 17 de la presente directiva, y ello por no contemplar o regular en la cláusula sexta, como obligaciones de Mapfre y derechos del agente, la obligación de registro que la aseguradora ostenta para practicar la preceptiva inscripción de sus agentes en la Dirección General de Seguros (DGT), condición sin la cual el agente de seguros no puede ejercer su actividad”, asegura un comunicado de ALMAS. La protesta ante las instituciones europeas se produce después de que se haya hecho pública una sentencia de un Juzgado de lo Social, que da la razón a un agente que trabajó para la compañía como falso autónomo.

En ese sentido, la asociación ALMAS, dentro de sus funciones, ha podido atender a innumerables agentes exclusivos de Mapfre con problemas de falta de inscripción, problemas que se han identificado a posteriori de la firma del contrato correspondiente, y cuando ya habían transcurrido meses o incluso años de estar adscrito al mundo de los seguros como agente exclusivo de esta aseguradora. “Dichas circunstancias obedecen al mero hecho de que el agente deposita su confianza en Mapfre, confiando en que esta procedería a cumplir con la obligatoriedad que la directiva comunitaria le impone, actuando con la diligencia debida que debe corresponder a una gran multinacional, y, generando el consecuente perjuicio que todo esto acarrea a cada agente en concreto”, añaden las fuentes.

Según ALMAS, cuando se han presentado dichas reclamaciones, la aseguradora ha respondido “pretendiendo eludir todo tipo de responsabilidad en el asunto”, esgrimiendo que en ningún momento asumió dicha obligación pues no está regulada contractualmente, obviando que la obligación de inscripción emana de la propia directiva europea y por lo tanto del Derecho Comunitario. Cabe reseñar que Mapfre es la única aseguradora española que “no contempla en sus contratos dicha obligación de inscripción. Para comprobar dicho extremo aportamos contrato de agente exclusivo de otra aseguradora”. Por lo tanto, el asunto afecta directamente al demandante, ya que en sus estatutos de constitución tiene entre sus fines “defender los derechos de todas las personas que desarrollan su actividad en el mercado asegurador español”. “En consecuencia, esta parte entiende que debería ser declarado contrario al Derecho de la Unión Europea la falta de referencia en el contrato a la obligación de la aseguradora de inscripción a su agente de seguro exclusivo en el preceptivo registro nacional (DGS) con todos los actos dictados en base a la normativa antes citada”.

En contra de lo dispuesto en las directivas europeas, “tanto el contrato que denunciamos, como el modo de funcionamiento interno de la aseguradora, ocasionan no pocos conflictos de intereses, e imponen, como veremos, objetivos de retribución basados única y exclusivamente en intereses económicos y no en base a los intereses de los clientes de la compañía. Se demuestra así que el sistema de remuneración que establece la compañía Mapfre está basado únicamente en objetivos de venta que fija la propia aseguradora y que constituyen tanto un incentivo como suponen una amenaza coercitiva de resolución contractual, para que así el distribuidor recomiende los productos que determina la compañía sin tener en cuenta los intereses de los clientes, sino los intereses económicos de la propia compañía y, en su caso, los del distribuidor cuando se ve incentivado a ello”.

ALMAS entiende que ya ha quedado demostrado que se vulnera la forma en la que se evalúa el rendimiento tanto de los empleados como de los distribuidores, pues se le someten a comparativas productivas entre ellos, creándose un sistema basado en un listado de top10, listado que se publica y se remite de forma conjunta y periódica a todos ellos. Para acreditarlo, la asociación ALMAS aporta pantallazos de correos electrónicos entre la empresa y algunos agentes. “Como se observa, en todos estos correos la política de Mapfre infringe claramente el artículo mencionado. Esta situación debe ponerse en relación con los dispuesto en el artículo 24 de esta directiva, pues, después de lo expuesto, es obvia su repercusión sobre las ventas cruzadas, y, por tanto, la infracción también de dicho artículo”.

ALMAS denuncia que un agente de seguros cesado pasa a cobrar el 55% de las comisiones que devenguen las pólizas vivas de su cartera, y el nuevo agente, o agente sucesor, pasará a cobrar el restante, esto es el 45%. Es decir, las comisiones que percibía el agente de seguros cuando estaba vigente su contrato se bifurcan o distribuyen, quedando este percibiendo el 55% de estas y el agente sucesor a devengar el 45% de las mismas. “Esto implica que el agente sucesor se hace cargo de la administración de la cartera del agente cesado, y con ella los clientes que la conforman, así como las cargas o los gastos de la actividad que previamente soportaba el agente cesado, pero no devengando el 100% de las comisiones para poder hacer viable su actividad, o, llamémoslo negocio rentable o viable”.

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