La JUR ataca a la Justicia española y niega legitimidad al juez Calama

Los abogados de la JUR llegan pedir al juez Calama que coopere después de haberle negado la legitimidad para investigar el Caso Popular

18 de Julio de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Konig Valoracion

Tal y como publicamos ayer en Diario16, la Junta Única de Resolución (JUR) se escudó en la supuesta inmunidad jurisdiccional de Elke König, presidenta de dicho organismo, para condicionar al magistrado José Luis Calama Teixeira de cara a la declaración que está prevista para el próximo 27 de julio.

Sin embargo, el escrito de los abogados de la JUR, al que Diario16 ha tenido acceso, va mucho más allá y solicitaron a la Audiencia Nacional que la declaración tanto de König como de Dominique Laboureix, director de Planificación y Resolución de la JUR, se realizara por escrito y no de manera presencial, algo a lo que el magistrado Calama se ha opuesto.

Los abogados de la JUR señalan que, además de que ha pasado mucho tiempo desde que se produjo la resolución del Popular y que Elke König no habla español, los hechos que se están investigando, por los que Calama la ha reclamado para testificar, se encuentran actualmente sub iudiceen diversos procedimientos pendientes ante el TJUE y, más concretamente, ante el Tribunal General.

No reconoce la legitimidad de la Justicia española

Lo más grave del escrito es el no reconocimiento ni de la legitimidad ni de la autoridad del magistrado Calama para juzgar el Caso Banco Popular. «Recordemos en este punto que el Tribunal de Justicia es el órgano judicial con jurisdicción exclusiva para conocer sobre las cuestiones relacionadas con un expediente de resolución bancaria instado a través del RMUR. Así lo prevén el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) y el sistema de recursos ante el TJUE que regula el artículo 86 del RMUR. Pues bien, actualmente hay más de 100 casos pendientes ante el Tribunal General de la Unión Europea recurriendo la decisión de resolución de BPE adoptada por la JUR, junto con cinco casos pendientes en relación con solicitudes de acceso del público a documentos sobre la misma decisión de resolución», afirma el escrito.

Esta actitud es un verdadero insulto al tercer poder de la democracia española que debería haber tenido una reacción inmediata tanto del Consejo General del Poder Judicial como del propio Gobierno español.

El escrito está fechado el 8 de julio, es decir, antes de la remodelación del Ejecutivo. ¿No va a haber una protesta formal ante la Comisión Europea y el Banco Central Europeo? Es inadmisible un ataque de este tipo contra un magistrado que está investigando la presunta mayor estafa bancaria de la historia de España.

Cuando alguien está perdido, se suelen utilizar argumentos desesperados. De ahí a la negación de la legitimidad de la Justicia española hay un trecho. ¿La JUR tiene miedo de jueces justos que saben hacer su trabajo después de la anulación de las decisiones adoptadas con un banco alemán? Es muy probable.

Los documentos negados a Calama

Además de atacar a la Justicia española, el escrito de los abogados de la JUR recuerda al magistrado Calama que el acceso a información confidencial utilizada durante la resolución de Banco Popular está sujeto a la práctica de Diligencias de Prueba por el Tribunal General de la UE.

«Además de estas diligencias, el alcance de divulgación de estos documentos confidenciales ante una solicitud de acceso del público a documentos de conformidad con el Reglamento 1049/200 también se encuentra sub iudice ante el Tribunal General en una serie de procedimientos. La información de carácter confidencial que la JUR ha aportado en dichos procedimientos ha sido tratada con especial protección por parte del Tribunal General, el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 103.1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, ha acordado que los documentos confidenciales no sean comunicados ni a los demandantes ni a los coadyuvantes de esos procedimientos», señala el escrito, haciendo proselitismo de la opacidad mantenida por la JUR que ha provocado que se vulneren derechos fundamentales de los afectados.

Para justificar este argumento, la JUR echa mano el hecho de que el exconsejero Antonio del Valle está imputado en la causa de la Audiencia Nacional y que también está personado en calidad de demandante en sendos litigios ante la Justicia europea.

«En virtud de lo anterior, cualquier divulgación de información sobre hechos relativos a la decisión de resolución de BPE en las presentes Diligencias Previas podría perjudicar los múltiples intereses objeto de tutela en los procesos seguidos ante el Tribunal General, jurisdicción con competencia exclusiva en la UE. Huelga decir que la salvaguarda de los litigios pendientes ante esa jurisdicción con competencia exclusiva, esto es, el TJUE, es de crucial interés para la Unión en el sentido indicado por la jurisprudencia del asunto Zwartveld. Es por ello que una declaración escrita permitiría a los Testigos de la JUR proporcionar la máxima información posible y, al mismo tiempo, asegurarse de que la información proporcionada respeta de forma completa la jurisdicción del TJUE y no vulnera el principio de confidencialidad, que es fundamental en este caso», afirma el escrito de la JUR.

Este argumento supone otro insulto a la Justicia española, puesto que los abogados de la JUR olvidan que toda la información de la causa que se está instruyendo en la Audiencia Nacional no puede ser utilizada fuera de esa jurisdicción.

Hay que recordar cómo el propio Antonio del Valle solicitó, de cara a su proceso de arbitraje contra España por el Caso Popular, la utilización de documentación incluida en el sumario que instruye el magistrado Calama Teixeira y que dicha solicitud fue denegada. Además, se ha apercibido desde el Juzgado Central de Instrucción nº 4 a Banco Santander por, precisamente, la utilización de documentación de la causa penal en litigios civiles.

La declaración por escrito: un favor a Calama

Podría parecer que la JUR ya había llegado a su máximo nivel de desprecio tanto al juez Calama como a la Justicia española. Sin embargo, no es así, dado que llegan a dejar caer que si le permitiera a König realizar su declaración por escrito le estarían haciendo un favor.

«La declaración oral de los Testigos de la JUR provocaría con toda probabilidad que el Juzgado recibiera menos información, o menos precisa, de la que obtendrá si declaran por escrito. Como ya hemos advertido, el transcurso del tiempo desde que tuvieron lugar los hechos, unido a los deberes de confidencialidad de la Unión que vinculan a los Testigos de la JUR, les impedirá proporcionar la máxima información posible si se les interroga oralmente. Por el contrario, la declaración escrita garantizaría que el Juzgado recibiera toda la información conocida por los Testigos de la JUR y que pudiera ser proporcionada sin vulnerar obligaciones de confidencialidad ni comprometer los procedimientos ante el Tribunal General», afirma el escrito de los abogados de la JUR.

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