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La justicia anula una multa por no llevar mascarilla porque «la policía y la Junta de Andalucía ignoraron deliberadamente un certificado médico»

El ciudadano sancionado, que ha ganado el juicio, denuncia que los gastos que le ha ocasionado su defensa han sido más elevados que la propia sanción recurrida

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análisis

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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería ha anulado una multa de 100 euros, impuesta a un vecino de El Ejido por no llevar puesta la mascarilla, porque, según establece la sentencia “obra en el expediente administrativo un certificado médico de 10 de julio de 2020, que no fue impugnado en su autenticidad, que se encuentra firmado y que dice expresamente que D. Francisco padece de rinitis alergia, que a veces tiene episodios de crisis asmática por lo que tiene dificultades para utilizar la mascarilla, quedando a su criterio en los momentos que pueda utilizarla. Dicho documento al no ser impugnado debe desplegar sus efectos, sin que se haya practicado ninguna pericial que acredite que esa patología no afecta al uso de la mascarilla.”


Según sostiene la Magistrada-Juez en la sentencia de fecha 20 de junio de 2024, “en la
denuncia no se recoge por parte de los agentes que el sancionado pudiera respirar sin
ningún problema, no existe referencia alguna a ello, debiendo tenerse en cuenta que las
denuncias de agentes de la autoridad constituyen prueba pero de los hechos percibidos
por los propios agentes, por lo que debe aplicarse el principio de presunción de inocencia
de los procedimientos sancionadores y el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9
de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según el cual, no será exigible la mascarilla para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.”


Los agentes de la Policía Nacional impusieron la multa alegando que el certificado médico era una fotocopia y que carecía de sello, pero no realizaron ninguna actuación para verificar su autenticidad. Del mismo modo, la Junta de Andalucía, durante la instrucción del expediente sancionador, tampoco practicó pericial alguna para determinar la autenticidad del certificado, a pesar de que el ciudadano sancionado solicitó en sus alegaciones, durante el periodo de prueba, que el instructor citara a declarar al facultativo que había expedido el certificado médico, para que manifestara si era auténtico.

A pesar de ello, el instructor rechazó practicar la prueba propuesta, sin motivar dicha negativa, continuando la instrucción, «sembrando dudas sobre la autenticidad del certificado y realizando valoraciones médicas, sin aportar titulación sanitaria ni estar entre las funciones de un instructor hacer juicios clínicos», según señala a este medio el afectado.


El ciudadano sancionado, por su parte, lamenta que no se condene en costas a la Administración sancionadora, en este caso la Junta de Andalucía, que dispone de abogados propios en nómina, mientras que D. Francisco denuncia haber tenido que incurrir en unos gastos muy superiores al importe de la multa, al tener que contratar a un abogado para acudir a juicio y poder demostrar lo que considera una «arbitrariedad de la actuación policial y administrativa».

La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella.

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