La Justicia da la razón a la capacidad de tratamientos quirúrgicos de los médicos de estética frente a Enfermería

24 de Junio de 2020
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FOTO CIRUGÍA ESTÉTICA

El Tribunal Superior de Justiciade Madrid falla a favor de la Sociedad Española de Medicina Estética, entendiendo que “corresponde a un facultativola realización de tratamientos no quirúrgicos yquirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilaren las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética”.

De esta forma, la Sala de loContencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, visto elrecurso núm. 118/2018 promovido por la Sociedad Española de Medicina Estética contra la Resolución 19/2017 del Consejo General de laOrganización Colegial de Enfermería de España por la que se ordenandeterminados aspectos del ejercicio profesional enfermero en elámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud,declara que “dicha disposición no es conforme a Derecho y la anulamos”.

Demanda

La demanda se estimareconociendo que “corresponde al médico planificar yaplicar tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos en los términos expuestos, debiendo ser anulada laresolución recurrida en cuanto previene que el enfermero planifique y apliquetratamientos e intervenciones que corresponden a la competencia de unfacultativo”.

La sentencianº 196 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de abril de 2020 cita textualmente comofundamento tercero de Derecho: “Nos encontramos ante una controversia queafecta directamente a un derecho tan esencial cual es elderecho a la salud de los pacientes sujetos a tratamientos corpoestéticos y de prevención delenvejecimiento, en lo atinente a la regulación decompetencias, actividades y funciones reivindicadas en la resolución impugnada comopropias en tal ámbito por los profesionales de la Enfermería, que soncontrovertidas por una sociedad médica con sustento, en la invasión de competenciasexclusivas de esta última profesión y en las consecuencias que, para la saludde los pacientes, se pueden irrogar de la atribución de las mismas aprofesionales distintos a los médicos”. […]

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