La leve condena por abusos a una joven de Pozoblanco a cuatro de los agresores sexuales de La Manada los confirma como violadores en serie

05 de Junio de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Cuatro de los cinco violadores de LaManada que se encuentran en prisión cumpliendo una pena de 15 añosde reclusión por la agresión sexual en grupo a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016 han sido condenados este juevespor el juez Luis Javier Santos Díaz, titular del Juzgadode lo Penal número 1 de Córdoba, por otro delito de abusos sexuales, maltrato y contra la intimidad auna joven de la localidad de Pozoblanco, que en el momento de los hechos tenía21 años de edad.

La sentencia condena a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro violadores de abusar sexualmente en mayo del año 2016, apenas dos meses antes de la violación grupal de los Sanfermines, de una joven en dicha localidad cordobesa y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos. Al cuarto de los procesados le ha impuesto una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los investigados como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.

La defensa de los acusados recurrirá al Supremo la admisión del video como prueba para condenar a los cuatro miembros de La Manada

Estas leves condenas están muy alejadas de las peticiones delas acusaciones particulares y del Ministerio Fiscal durante la celebración deljuicio. Así, las acusaciones ejercidas por el Ministerio Fiscal, la asociaciónClara Campoamor y la propia víctima habían solicitado penas de prisión que oscilaban entre los seis y los nueve años. La defensa,llevada a cabo por el abogado Agustín Martínez Becerra, habíasolicitado la nulidad de losvídeos como prueba y la absolución de sus representados. La defensa de losacusados ya ha anunciado que recurrirá en casación alTribunal Supremo tras admitir el juez como prueba el video grabadopor uno de los condenados.

El magistrado condena a cada uno de los cuatro investigadospor un delito de abusos sexuales a un año y seis mesesde prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigiladaconsistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año acumplir tras la pena de cárcel.

El fallo explica que el delito de abusos sexuales del artículo181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multade 18 a 24 meses, precisando que, en este caso concreto, “las circunstanciaspersonales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron acabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún,los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muyimportante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevenciónespecial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superioral mínimo legal”, imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisiónpor dicho delito.

Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delitocontra la intimidad, delito por el que impone al cuarto de losencausados, J.A.P.M., tres años de prisión yla misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes através de los referidos grupos de WhatsApp.

El juez, de igual modo, condena a A.J.C.E. al pago de unamulta de 240 euros por un delito leve de maltrato. En concepto deresponsabilidad civil, los cuatro investigados deberán indemnizar conjunta ysolidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros -10.000 euros por elperjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió unperjuicio personal básico-, una cantidad que fija teniendo en cuenta laexperiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas porotros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la mismanaturaleza.

En la sentencia, el juez considera probado que los cuatroacusados acudieron en la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la feria deTorrecampo, coincidiendo en una caseta con la víctima, de forma que, en eltranscurso de la noche, “los acusados, o siquiera alguno de ellos”, entablaronconversación con la joven, quien, llegada la hora de cierre de la caseta sobrelas 7,15 horas, decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en compañía de losinvestigados y se montó con ellos en un vehículo hasta que, “en un momentoindeterminado sin que se haya acreditado la causa de ello”, la víctima “cayó enun estado de inconsciencia”.

Ánimo libidinoso y tocamientos sexuales

El juez señala que, durante el trayecto, “y aprovechandodicha situación de inconsciencia”, todos los acusados, “con ánimo libidinoso,comenzaron a realizarle diversos tocamientos de caráctersexual”, e incluso uno de ellos, identificado como J.A.C., “llega adarle varios besos en la boca”, añadiendo que, mientras llevaban a cabo dichostocamientos, el acusado J.A.P.M. “realizó la grabación de dichos actos, con laaceptación y concierto previo de todos los demás”, lo que llevó a cabo con elteléfono móvil propiedad de A.M.G.E..

Esta grabación “se realizó durante el tiempo” en que la joven“se encontraba inconsciente, de modo que no estaba siquiera capacitada paraotorgar consentimiento alguno para ello”, subraya el magistrado, que aseveraque, “haciendo ‘alarde’ de la acción realizada y con evidente ánimo de vejar yvulnerar la intimidad de la perjudicada”, J.A.P.M. envióel archivo con las imágenes grabadas entre las 7,45 y las 7,52 horasa dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados comoterceras personas ajenas a estos hechos.

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