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La Paradoja de las Agencias Antifraude

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
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análisis

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Las Agencias Antifraude en España, concebidas como valientes aves de presa listas para conquistar las más altas cumbres de la corrupción, sufren de un severo caso de acrofobia (miedo a las alturas) administrativa. Armadas con legislaciones como la Ley 2/2023 y respaldadas por la Directiva 2019/1937 de la UE, se esperaba que lideraran la marcha hacia una gestión pública más transparente. Sin embargo, su desempeño hasta ahora refleja un notable acoquinamiento a enfrentarse a las alturas del poder, actuando solo como simples receptores de denuncias.

La Ley 2/2023 equipa a estas agencias con la autoridad para imponer sanciones significativas contra la corrupción a las propias administraciones y sus funcionarios, mientras que la Directiva 2019/1937 exige que den una protección robusta a los denunciantes, incluidas medidas contra las represalias y la garantía de un proceso judicial adecuado. Además, la Directiva subraya que los mecanismos de denuncia, es decir los buzones, deben ser externos, independientes y autónomos, contrastando fuertemente con la realidad de nuestros sistemas nacionales que son internos, dependientes y pillados en sus partes nobles por los presupuestos, que son limitados y condicionales.

Tomada como ejemplo, desde la implementación de estas normativas, se han registrado 120 denuncias de corrupción en el ámbito de la Agencia Antifraude Catalana, pero menos del 30% han resultado en investigaciones formales y apenas un 5% en sanciones “tramitadas”. Este desfase sugiere una desconexión alarmante entre la capacidad legal de las agencias y su voluntad o capacidad para actuar decisivamente.

En Mataró, por ejemplo, los informes de la propia Agencia, sugieren que la Agencia Antifraude Catalana recibió múltiples alertas de prácticas corruptas dentro del Ayuntamiento local. Sin embargo, la respuesta fue tibia: las investigaciones iniciadas parecen diluirse en un mar de burocracia y falta de recursos, sin llegar, años más tarde, a resoluciones concretas que se hagan públicas o que generen cambios significativos. Este caso no solo ilustra la ineficacia percibida, sino que refleja un patrón de reluctancia a enfrentarse con entidades públicas poderosas y pedir responsabilidades a los funcionarios. Y como siempre, aquí también, es el denunciante el que ha pagado el pato.

Comparativamente, otros países de la UE con agencias similares reportan tasas de tramitación y sanción significativamente más altas. Por ejemplo, la Agencia Antifraude de Francia logró un índice de sanciones “firmes” del 20% sobre las denuncias recibidas el año pasado, marcando un contraste claro con las cifras españolas. Y si esto fuera poco, los jueces han decidido no colaborar en la lucha contra la corrupción que se plantea desde los canales de denuncia. Su excusa, que no existe procedimiento para que puedan ejecutar las resoluciones de los buzones de denuncia.

Tal es la gravedad del problema que en este momento el TJUE tiene un procedimiento abierto contra España interpuesto por la Comisión Europea, y la Comisión, también ella, ha de responder al Europarlamento a la siguiente pregunta del Europarlamentario Jordi Solé:

Asunto: Incumplimientos Directiva 2019/1937

En España, la transposición de la Directiva 2019/1937 ha resultado arbitraria e incompleta.

Así, los canales de denuncia son legal y forzosamente internos, dependientes y subordinados cuando la Directiva exige que sean externos, independientes y autónomos.

Además, la figura de la Autoridad Independiente, está adscrita y nombrada por el Ministerio de Justicia. Ni es externa, ni independiente, ni autónoma, ni autoridad única del Derecho de la UE, según los criterios europeos recogidos por las diferentes sentencias del TJUE.

Tampoco las administraciones públicas estatales, y especialmente en referencia a la Administración Central del Estado y la Administración de Justicia no han implantado sus canales de denuncia.

Finalmente, no se ha establecido un procedimiento legal para poder hacer efectivas las resoluciones de los pocos canales de denuncia que cumplen con la Directiva y han sido reconocidos por resolución judicial firme, como el de ASPERTIC.

A mayor agravamiento, la Judicatura no admiten ejecutar sus resoluciones, basándose en su incompetencia y falta de procedimiento.

1. ¿Qué piensa hacer la Comisión ante tales incumplimientos?

Dado que se plantea por parte de la Directiva una jurisdicción única europea en los temas de su Art.

2. ¿los alertadores, pueden pedir amparo ante otros canales y tribunales? ¿Cuáles?

Para que las agencias antifraude en España, y los buzones de denuncia privados, realmente alcancen las alturas que sus mandatos sugieren, es crucial una reforma que les otorgue verdadera independencia, recursos propios y que los jueces se pongan a su disposición.

De momento, no llegan, ni a vuelo gallináceo.

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