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La pelota envenenada que sobrevuela el Parlament de Catalunya

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análisis

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El Parlament de Catalunya tiene una pelota envenenada sobre la mesa. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha procesado a la Presidenta de la Cámara por presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental.

El Reglamento del Parlament es muy claro al establecer que todo diputado contra el que se abra juicio oral por presunto delitos de corrupción será suspendido de sus funciones automáticamente. No así si se trata de delitos de otra naturaleza para los cuales será preceptivo un dictamen de la Comisión del Estatuto del Diputado.

Ahora bien, ¿quién aprobó el artículo 25.4 del Reglament? ¿están dispuestos los grupos parlamentarios a dejar caer a la Presidenta?

La aprobación del artículo 25.4 del Parlament de Catalunya

El 26 de julio de 2017 se aprobó el nuevo Reglamento del Parlamento de Catalunya. Entre sus disposiciones se encontraba el tan famoso artículo 25.4 que impera a la Mesa a suspender en funciones al diputado contra el que se abra juicio oral por presuntos delitos de corrupción.

La incorporación de este precepto se vehiculó por medio de una enmienda transaccional que llevaron al Pleno de la cámara la CUP y Junts pel Sí, recabando el apoyo de todas las formaciones políticas a excepción del Partido Popular.

No obstante, conviene recordar que el redactado final del precepto dista mucho de la enmienda 23 presentada por la CUP el 29 de mayo de 2017 que pretendía que cualquier investigado por un presunto delito de corrupción política fuera suspendido en sus funciones por un periodo de tres meses, finalizado el cual  la Comisión del Estatuto del Diputado debía resolver sobre su prórroga o levantamiento.

Ahora bien, la enmienda transaccional que la CUP y Junts pel Sí llevaron finalmente al Pleno  – y que fue aprobada – establece que serán suspendidos en sus funciones los diputados contra los que se abra juicio oral. Por lo tanto, durante el proceso de instrucción (investigación), el diputado puede seguir ejerciendo sus funciones habituales.

ERC y la CUP piden a Laura Borràs que se aparte voluntariamente

Las formaciones de ERC y la CUP ya han advertido a Laura Borràs que si no se aparta voluntariamente de la Presidencia solicitarán este jueves su suspensión por parte de la Mesa.

Desde Junts per Catalunya tildan esta actuación de los grupos parlamentarios soberanistas de “traición a la democracia” y advierten que, de verificarse, actuarían como cómplices de la “represión del Estado hacia el independentismo”.

La Mesa del Parlament de Catalunya tiene una difícil decisión entre manos. No parece lógico que deba solicitarse a la Comisión del Estatuto del Diputado un dictamen motivado como preceptúa el artículo 25.1 del Reglamento.

Y no lo es porque no nos hallamos ante un supuesto delito desvinculado de los de corrupción, sino que la prevaricación ha venido considerándose como tal por constante doctrina y jurisprudencia.

Por lo tanto, y por aplicación de aquel principio inspirador del derecho que decía que la ley especial derogaba a la general, no puede entenderse aplicable el artículo 25.1 sino el 25.4, con la consiguiente suspensión automática.

¿Dónde queda la presunción de inocencia?

Debe advertirse que la presunción de inocencia de la Presidenta del Parlament de Catalunya está intacta. Y lo está porque hasta que no se determine lo contrario por un Tribunal de Justicia ésta no ha cometido ningún delito.

No obstante, la norma que regula la ordenación y el funcionamiento de la Cámara catalana debe acatarse en sus estrictos términos, aun cuando evidentemente Laura Borràs mantenga la nomenclatura de Presidenta habida cuenta que lo que se produciría – en su caso – sería una suspensión de funciones y no una destitución.

El debate está servido. No parece que las distintas formaciones políticas del sector soberanista vayan a ceder en sus posiciones. Estamos muy probablemente en las antípodas de un nuevo encontronazo entre los partidos políticos representantes del soberanismo catalán.

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