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Lingüística para Nacionalistas-V: De la “normalización radical por inmersión lingüística”

29 de Junio de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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El menú de la “normalizaciónlingüística flexible, racional y razonable”, que presentamos en nuestraúltima entrega, no sació el hambre ni satisfizo las expectativas y lasprevisiones de los nacionalistas de CiU, en el poder, en Cataluña, desde elprincipio de la Transición. En efecto, para los nacionalistas de derechas, decentro o de izquierdas, el ritmo de la normalización fue considerado demasiadolento y, además, los resultados no fueron los esperados.

Por eso, se impuso la receta del “café para todos”,contenida en los decretos de bilingüismo(1992), modificados, actualizados y consolidados con tres textos legales posteriores,de rango superior y de la máxima importancia: la Ley de Política Lingüística(1998), el nuevo Estatutode Cataluña (2006)y laLey de Educación Catalana (2009). Esta fórmula del “café para todos” provocó uncambio radical de paradigma metodológico: de la “normalizaciónlingüística flexible” (triunfo de las tesis de Rosa Sensat), pensada enfunción de los padres y alumnos, se pasó a la “normalización radicalpor inmersión lingüística” para todos (victoria de las tesis deOminum Cultural), adoptada en función de los intereses y las urgencias de lospolíticos nacionalistas y no para satisfacer las necesidades de los padres y delos alumnos.  Así, como ha escrito certeramente X. Pericay, “laAdministración autonómica compensaba a fuerza de ley y de decreto lo que larealidad imponía, por hache o por be, con su propia lógica”. Esta normalizaciónradical por inmersión representa una discriminación en toda regla del españolen el sistema educativo de Cataluña.

En 1992,en efecto, con los Decretos debilingüismo, de lamentira según la cual la lengua propia de Cataluña es el catalán, se dedujoque el catalán es la única “lenguavehicular” de la enseñaza no universitaria. Ahora bien, esto implicaba laeliminación de toda enseñanza en español, ya muy minoritaria en 1992. Sinembrago, se reconoce que se respetarán los derechos lingüísticos individualesde los alumnos que, en realidad, al no ser respetados, provocaron protestas,manifestaciones, denuncias, etc. por parte de los padres de los alumnos cuyalengua propia era el español.

En 1998, con la Ley de Política Lingüística, se reiterala mentira según la cual el catalán es la lengua propia de Cataluña; y, por lotanto, es la lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza nouniversitaria. Además, se vuelve a reconocer que los alumnos tienen derecho arecibir la primera enseñanza en su lengua habitual, sea ésta el catalán o elespañol, pero los padres no pueden indicarlo al haber sido suprimida lacasilla  correspondiente, en los impresosde inscripción. Este derecho se sustancia, para los alumnos hispanohablantes,en la fórmula de la “atenciónindividualizada”, como sucedáneo a la enseñanza en español o a unaenseñanza bilingüe. Esta alternativa provocó nuevas protestas, manifestaciones,debates mediáticos, reclamaciones y denuncias ante el Defensor del Pueblo, ydemandas judiciales. Sin embargo, con esta ley se consolida la privación delestatus de lengua vehicular para el español, al tiempo que se convierte en unaasignatura más y con menos dedicación horaria (2h.) que la lengua extranjera(3h.).

En 2006, el nuevo Estatuto de Autonomía recoge y reiteratodo lo conseguido en materia lingüística (cf. ut supra), al tiempo que hace aportaciones nuevas para preparar yfundamentar futuros desarrollos legales y nuevas exigencias e imposicioneslingüísticas. Así, por ejemplo, los ciudadanos de Cataluña tienen no sólo el derecho sino también, por primeravez,  eldeber de conocer el catalán; y, por lo tanto, el derecho a recibir laenseñanza sólo en catalán y no en español. A pesar de esto, al final de laescolaridad, los alumnos tienen también el derecho y el deber de conocer, consuficiencia oral y escrita, el catalán y el español. Para ello, el catalán y elespañol deben tener una presencia adecuada en los planes de estudio; y se debeprever un “apoyo lingüístico especial”,si no se consigue con normalidad la enseñanza en catalán.

Ante estas previsiones estatutarias, surgen muchas preguntas: ¿Cómo compaginarlascon el derecho a no ser discriminado por razones lingüísticas, si los alumnoshispanohablantes lo son? ¿Por qué, en otros ámbitos, existe el “derecho de opción lingüística”, pero noen el ámbito de la enseñanza no universitaria? Si existe una “competencia compartida” entre laGeneralitat y el MEC, en materia de enseñanza, ¿por qué la oposición enconada  de la Generalitat a la tercera hora decastellano? ¿Cómo conseguir un nivel de competencia adecuado en español, alfinal de la enseñanza, si la dedicación horario del español es inferior a la dela lengua extranjera y si ha perdido el estatus de lengua vehicular de laenseñanza?

En 2009, la Ley deEducación Catalana (LEC)desarrolla las previsiones estatutarias(cf. ut supra) y ofrece una síntesis acumulativa de las discriminacionescontra el español. Ahora bien, se añaden otras nuevas y se consolidan lasviejas.

Por un lado, laGeneralitat se arroga el derecho exclusivo de determinar el “currículo de laenseñanza de las lenguas”, en contradicción con la legislación de ámbitoestatal; esto ha provocado la discriminación positiva del catalán y lamarginación del español. Por otro lado, se prevé que, al final de la ESO (16años), los alumnos deben tener el “pleno dominio” de las dos lenguasoficiales (catalán y español); ahora bien, como hemos verbalizado ut supra,¿cómo conseguir esto en español, si éste ha sido eliminado como lenguavehicular y si su horario ha sido reducido a sólo 2h. semanales? Se continúahablando de “atención individualizada” para los alumnos que tienen elespañol como lengua propia; sin embargo, se deja de hablar de que los niñostengan derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual; y estoconstituye una nueva discriminación de los alumnos hispanohablantes. Se discriminatambién positivamente la lengua extranjera, al atribuirle carácter de lenguavehicular y al dotarla de 3h. semanales de clase; estatus y horario que seniegan al español.

Por lo querespecta a la formación continua del profesorado de catalán, la Generalitatdebe actualizar sus competencias lingüísticas y proporcionar las herramientasdidácticas que faciliten la enseñanza del y en catalán. Sinembargo, del reciclaje de los profesores de español no se habla, lo queconstituye una nueva discriminación. Al referirse al “proyecto lingüísticode centro”, la LEC se refiere al catalán como lengua vehicular y deaprendizaje, a la enseñanza de y en lengua extrajera y sólo a laenseñanza-aprendizaje del español; con ésto, también se discrimina al español.

En la LEC, seutiliza, por primera vez, la expresión “programas de inmersión lingüística”—aunque se venían aplicando desde 1992, referidos sólo al catalán— programas alos que deben estar subordinados los horarios para asegurar su éxito; de nuevo,una flagrante discriminación del español. A pesar de que todo debe serrealizado en catalán (enseñanza-aprendizaje y gestión de los centros), en laLEC se recoge que las “lenguas no oficiales” pueden ser tambiénutilizadas en las comunicaciones de acogida de los recién llegados; estoimplica una nueva discriminación del español, lengua oficial de los reciénllegados de otras regiones de España. Una nueva discriminación del español se sustancia cuando la LEC habla delos acuerdos de colaboración entre los centros escolares y el entorno paraconseguir coherencia y continuidad  entrela enseñanza y el uso  del catalán.  Finalmente y sin ánimo de ser exhaustivo, enbachillerato, se atribuye a la lengua extranjera el carácter de lenguavehicular para algunas materias no lingüísticas, mientas que el español quedareducido a una simple asignatura de 2h. semanales. De discriminación adiscriminación y tiro porque me toca.

Para materializar los preceptos de los textos legales precitados, quepreconizan una “inmersión precoz, total yobligatoria”, los responsables de la política educativa y lingüística deCataluña importaron, sin la preventiva y salutífera cuarentena, sólo uno de losprogramas canadienses de inmersión: la “inmersión precoz y total”. Ahorabien, los responsables políticos y sus cooperadores necesarios, los asesorestécnicos, no se han dado cuenta o, más bien, no han querido ver que lascondiciones de Quebec y de Cataluña son totalmente diferentes e incluso,podríamos decir, antagónicas. Por eso, podemos aseverar que, en Cataluña, sehan desvirtuado dichos programas y se han utilizado con fines políticos y nopedagógicos, ni altruistas. Ahora bien, esto será objeto de nuestra próximacontribución.

Coda: « Je ne demande pas à être approuvé, mais àêtre examiné et, si l’on me condamne, qu’on m’éclaire » (Ch. Nodier).

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