Los abusos de la banca en España son posibles por el no cumplimiento de directivas europeas

24 de Diciembre de 2018
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Esta noche pasada en el programa Salvados se contó el cuento de Banca Navidad. Un cuento en que aparecen los representantes de las ilegalidades juzgadas y sentenciadas, tanto por el Tribunal General de la Unión Europea en el caso de cláusulas suelo, y por los tribunales españoles en el caso de las preferentes.Unas ilegalidades que por el efecto perverso de la misma ley, solo podrá recuperar las perdidas todas aquellas personas que demanden y sentencie el juez el pago a las entidades bancarias. Y dicho efecto perverso en la aplicación de la ley, hace que muchos de las personas afectadas por clausulas suelo y por las preferentes, no recuperen porque no demanden ante la justicia o incluso algunos de ellos, hayan fallecido, perdiendo los herederos el poder cobrar dichas perdidas.Exponemos los números de los afectados y las cantidades que representan las ilegalidades  y presuntas ilegalidades cometidas por la banca en estos últimos diez años. 
AFECTADOSIMPORTE
850.000

Preferentes

29.750.000.000
4.000.000

Hipo. Con Cláusulas suelo

48.000.000.000
305.000

Banco Popular

9.835.000.000
1.300.000

I.R.P.H

43.940.000.000
100.000

Hipotecas Multidivisa

6.000.000.000
18.000

SWAP

432.000.000

TOTAL

137.957.000.000
 En los dos primeros casos, Preferentes e  Hipotecas con cláusula suelo suman la cantidad de 77.750.000.000 euros, solo han recuperado hasta la fecha de hoy la cantidad de 28.312.000.000 euros que equivale al 28,70 % del dinero que la banca ilegalmente, según la justicia,  se ha apropiado de sus clientes. Dinero que con un Real Decreto, el Gobierno al amparo de la misma legislación europea que no transpone a la legislación española, podría facilitar la recuperación de las cantidades que la banca se ha apropiado indebidamente de sus clientes.También la banca, ante el pago de la totalidad o llegar a acuerdos por una parte, está alcanzando acuerdos para indemnizar por debajo de la deuda que pueden reclamar los afectados, reduciendo de una manera significativa el coste que ellos mismos deben pagar y que se ciña a las cantidades que han provisionado previamente en sus balances. Estableciendo una negociación perversa, en donde los afectados vuelven a perder.Próximamente, y a tenor de las normativas europeas, va a juzgarse en el TGUE, la causa del IRPH, una causa que la misma Comisión Europea, en el informe previo enviado al Tribunal Europeo, ha calificado como ilegal dicho índice hipotecario, y el Gobierno Español, no sabe o no quiere posicionarse en favor de los ciudadanos afectados, desvinculándose momentáneamente de  las tesis presentadas por la Comisión Europea ante el Tribunal Europeo. Y esperamos que si se presenta como parte ante el TGUE  no sea para defender e ir con los intereses de la Banca, a la que apoyo y defendió en el juicio anterior por el tema de las clausulas suelo, que sentencio el TGUE a favor de los afectados.Un tema especial y novedoso son las 99 demandas presentadas por diversos grupos de afectados por la resolución del Banco Popular. Un grupo de demandas que el Tribunal Europeo ha acogido a seis de las demandas como representativas, dejando las 93 restantes en espera hasta la sentencia de estas seis primeras demandas.Unas demandas en donde se priva de las normas fundamentales para la defensa jurídica de los afectados ante el Tribunal Europeo, como el de información, al negarse los datos más relevantes sobre el procedimiento de resolución, realizado tanto por la JUR, como por el FROB, el BCE y el BdE. Una resolución que valoran como exitosa, y sin embargo, no aportan la documentación, encubriendo no tanto el éxito que dicen ha tenido sino sus defectos y tapando todo aquello que se les puede argumentar en contra suya.Y al igual que en el juicio realizado ante el mismo Tribunal Europeo, en donde el Gobierno español defendió los intereses de la banca, en este procedimiento el Gobierno Español, vuelve a posicionarse a favor de la Banca, especialmente del Banco Santander, y en contra de los ciudadanos afectados por la resolución del Banco Popular.Frente a la indefensión jurídica de los afectados  por el IRPH, al no transponerse las directivas europeas en la normativa española, será la justicia europea quien sentencie y de la razón a los afectados.Respecto a la resolución del Banco Popular, y la nueva normativa creada exprofeso para su realización, tanto la presentada por la EBA el 23 de mayo del 2017, asesorada y realizada por el despacho Uría y Menéndez, junto con Lincklaters, para la realización de la valoración del banco hecha por Deloitte, así como por la que entra en vigor el 29 de mayo del 2018, casi un año después de haber realizado la resolución, sobre los criterios de valoración por concurso de acreedores.Dos causas, preferentes y cláusulas suelo ya sentenciadas y con un 28,70 % recuperado de las cantidades reclamadas.Dos causas sub judice, IRPH y resolución del Banco Popular, que presentadas ante el Tribunal de Justicia Europeo, puedan resolverse en breve y de acuerdo a las directivas y Reglamentos europeos, sentencien a favor de las víctimas y afectados, haciendo que la banca indemnice no solamente el capital, sino los daños y perjuicios morales causados a tantas y tantas personas que han perdido durante muchos años la ilusión, la alegría y la esperanza.
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