Los afectados del Popular acorralan a Europa

23 de Julio de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Manifestación Afectados Banco Popular
La Unión Europea, a través de la Junta Única de Resolución (JUR), está valorando indemnizar a los afectados del Banco Popular a partir del próximo otoño. Este cambio de tendencia no obedece a que se hayan dado cuenta de que la operación que terminó con la resolución de la sexta entidad financiera de España fue un error, sobre todo después del demoledor del Banco de España, sino que tiene más que ver con la fuerza de los argumentos y de la documentación aportada en las diferentes vistas celebradas ante los tribunales europeos o ante el Panel de Apelación de la propia JUR. Gran parte de esa documentación y de esas estrategias legales se han basado en las publicaciones de Diario16, tal y como han confirmado desde despachos de abogados y de asociaciones de afectados. Esto es importante, dado que la JUR fue muy contundente hace un año al negarse a pagar cualquier tipo de indemnización a los afectados por la resolución del Popular. Las instituciones europeas no suelen dar marcha atrás a sus decisiones. Por tanto, este cambio de parecer sólo puede ser consecuencia de los argumentos presentados y que ni los mejores despachos de abogados del mundo contratados por la Junta pueden rebatir.Al igual que hicimos hace unos meses cuando publicamos las respuestas al cuestionario de la JUR, Diario16 ha tenido acceso a los argumentos presentados ante la justicia europea y que pueden servir para otros afectados a la hora de presentar sus recursos, sus demandas o sus querellas.El primero de los argumentos que posiblemente han hecho cambiar de parecer a la JUR está en la inexperiencia a la hora de aplicar un procedimiento de resolución. Hasta el 7 de junio del 2017, la aplicación del Mecanismo Único de Resolución (MUR) «basado en el artículo 90, apartado 1, así como la forma de conciliar el anterior artículo con el Reglamento 1049/2001 denominada “Reglamento sobre transparencia”, junto con la Decisión de la Sesión Ejecutiva de la Junta de 9 de febrero de 2017 sobre el acceso del público a los documentos de la JUR (SER/ES/2017/01) promulgada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del RMUR (Decisión sobre el acceso público)», afirman las alegaciones presentadas, se aplicó por primera y última vez y, por tanto, no existe una práctica establecida respecto del acceso a los documentos que esté basada en las correspondientes disposiciones del MUR junto con el Reglamento de transparencia (1049/2001) y la Decisión sobre el acceso público de la JUR.Esta falta de experiencia en desarrollar y conciliar todas las partes del procedimiento plantea el hecho de que la JUR basó su actuación en una interpretación de las disposiciones normativas mencionadas anteriormente que solo ha expresado verbalmente sin aportar las motivaciones ni los actos sobre las que ha apoyado sus afirmaciones.Por tanto, ¿se resolvió al Banco Popular por una interpretación de las directivas y reglamentos europeos? ¿Se ha arruinado a más de 305.000 familias con una aplicación llena de irregularidades del MUR? La falta de experiencia mencionada debe ser unida al hecho de que dicho mecanismo estaba diseñado para entidades con problemas de solvencia y, tal y como afirmó el informe pericial del Banco de España, el Popular fue resuelto por la crisis de liquidez generada a partir del segundo trimestre, dado que, por ejemplo, el día 2 de mayo la sexta entidad financiera disponía de 73.000 millones de euros de liquidez y, además, en el primer trimestre el Popular demostró que tenía músculo suficiente como para generar millones de euros de beneficio en su negocio principal.
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