Los tribunales europeos investigan la presunta administración desleal de la JUR en el Caso Popular

La Comisión considera irrelevante el efecto que tuvieron las filtraciones de la JUR y que romper la confidencialidad no causó la resolución

02 de Julio de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Sala de Vistas TJUE

Un documento del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), al que Diario16 ha tenido acceso, revela entre los puntos que se está investigando de cara a los procedimientos abiertos relacionados con la resolución del Banco Popular, si existió un quebrantamiento por parte de la Junta Única de Resolución (JUR) del secreto profesional y de la obligación de buena administración. Esto último sería lo que el derecho español califica como administración desleal.

Durante todo el proceso de resolución del Banco Popular se vulneró el principio de confidencialidad y secreto profesional, establecido en el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y del derecho a la buena administración, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). Además, el Reglamento 806/2014, es decir, la legislación sobre la resolución de entidades financieras, impone la obligación de secreto profesional a la JUR y sus funcionarios.

Por un lado, las declaraciones realizadas el 23 de mayo de 2017 por Elke König, presidenta de la JUR, al canal de televisión Bloomberg TV, constituyó una violación de las obligaciones de secreto profesional imputables a la JUR y una vulneración del principio de buena administración.

En segundo término, el artículo publicado por la Agencia Reuters el 31 de mayo de 2017 en el que se cita a un «funcionario de la UE» también constituye una clara violación de la obligación de secreto profesional imputable a la JUR o a funcionarios de otras instituciones de la UE, como la Comisión.

Además, supuso una infracción del derecho a buena administracion. La única conclusión lógica es que la información sobre la resolución provino de esas instituciones, y que esas instituciones no han aportado pruebas para demostrar lo contrario.

En este sentido, Diario16 ya publicó cómo la investigación interna realizada por la JUR para determinar el origen de la filtración o la fuente de Reuters fue un mero trámite que demostró que no había intención de profundizar en el asunto.

Estos hechos fueron clave para que el Banco Popular llegara a la resolución, puesto que un elemento fundamental para que se produjera la crisis de liquidez fueron las citadas revelaciones en medios o agencias de comunicación de gran importancia para el mercado financiero.

Todo indica que si no hubiera habido divulgaciones ilícitas y filtraciones y, por lo tanto, no se hubiese propiciado la crisis de liquidez a principios de junio de 2017, no se habría requerido una resolución del Banco Popular o la resolución habría tomado una forma diferente.

La posición de activos de Banco Popular y el sólido negocio principal habría generado un escenario en el que la escasez de capital era un problema que podría haberse solucionado mediante una inyección de capital con fondos privados.

La Comisión Europea no le da importancia

Por su parte, la Comisión sostiene, según indica el documento al que ha tenido acceso Diario16, que este motivo carece de importancia porque ninguno de estos hechos se refiere al contenido de la Decisión impugnada en su forma de proyecto.

Además, el organismo europeo señala al TGUE que la adopción y el respaldo válidos de un sistema de resolución requieren únicamente que la institución en cuestión sea declarada inviable y que las demás condiciones para la resolución se cumplan en el momento de la adopción, independientemente de las razones por las que condujo a tal situación.

Además, la Comisión niega ser la fuente de la filtración de 31 de mayo de 2017, hecho que extiende al resto de instituciones europeas y desmiente que esas filtraciones fueran la causa de la aceleración de las salidas de depósitos. Este argumento de la Comisión incrementa la sospecha de que toda la operación estuvo organizada, puesto que negar una evidencia no es más que el reconocimiento implícito de los hechos.

Además, resulta sorprendente, cada vez menos, por cierto, que la Comisión utilice los mismos argumentos que el Santander a la hora de defender la resolución del Popular.

La JUR dice que las causas de la resolución son irrelevantes

La JUR señala que tanto la ruptura del secreto profesional como la vulneración de la buena administración no afectan a la legalidad de la resolución, en la medida en que la cuestión de quién o qué provocó la medida es, para la JUR, irrelevante. Esto es inaudito. Cuando se investiga la comisión de un delito, las causas son fundamentales a la hora de determinar las responsabilidades directas e indirectas.

Por otro lado, el organismo presidido por Elke König sostiene que no se ha demostrado ninguna relación de causalidad entre los hechos controvertidos y el deterioro de la situación financiera del Banco Popular. Sin embargo, no hay más que ver las fechas de las declaraciones de König y de la filtración de Reuters para comprobar que la salida de depósitos fue propiciada, precisamente, por estos hechos.

Además, la JUR no tiene reparos en cargar contra la gestión de Emilio Saracho, puesto que justifican sus argumentos en que la situación financiera del Banco Popular ya se estaba deteriorando rápidamente en abril y mayo de 2017, es decir, que avala los hechos presentados por el informe pericial del Banco de España respecto a las fechas clave de la fuga de liquidez.

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