La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de los tres delitos de coacciones que le imputaba la Fiscalía a Raúl G. V., el supuesto organizador de una fiesta celebrada incumpliendo las medidas sanitarias adoptadas para la propagación del covid por la pandemia y que, según la acusación, habría retenido a tres de sus asistentes contra su voluntad hasta que esta concluyó.
La Sala no ha considerado suficientemente acreditado durante la vista oral los hechos que se le atribuían sucedidos, supuestamente, en el marco de la fiesta en la noche del 6 al 7 de marzo de 2021 en la Sala X, en el Polígono Artesanal de la calle Cerámica. A ese encuentro festivo acudieron más de cien personas a pesar de las prohibiciones por los estragos que estaba provocando el covid y, según el relato que no se ha podido probar, el procesado prohibió la salida de tres de sus participantes debido al dispositivo policial que se había desplegado en el polígono.
Fiesta en pleno covid
Por esa razón y otras, entre las que se cuenta que el procesado negó en todo momento ser el organizador del evento, y además de otros fundamentos jurídicos, los magistrados aplican el principio de ‘in dubio pro reo’ (ante la duda, a favor de procesado), lo que les ha llevado a formular el citado fallo absolutorio.
No obstante, “la colocación del candado para cerrar la puerta de acceso al Polígono e impedir la salida de las personas que acudieron a la fiesta sí podría ser constitutiva del delito de detención ilegal, delito de comisión instantánea consistente en encerrar o detener a una persona privándola de su libertad deambulatoria, pero ni se ha probado que esa fuera su finalidad ni se ha practicado prueba alguna que relacione la utilización del candado con la persona del acusado”, según la resolución judicial a la que ha tenido acceso este periódico.
Se recuerda que el Ministerio Público solicitaba inicialmente para el procesado quince años de prisión por la supuesta comisión de tres delitos de detención ilegal, si bien, abierto el Juicio Oral, modificó sus conclusiones y rebajó el tipo penal a coacciones que, como se ha indicado y consta en la sentencia que se adjunta a esta nota, tampoco han podido ser probados. La sentencia aún no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.