La Asociación ALMAS (Asociación Libre de Mediadores y Agentes de Seguros) ha llevado contratos laborales de agentes de Mapfre al Parlamento Europeo. ALMAS reclama a las instituciones de la UE que admita la queja y tras los trámites pertinentes con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 201 a 203 del Reglamento interno del Parlamento Europeo “sean adoptados los actos y medidas pertinentes para que cesen las infracciones al Derecho de la Unión Europea descritas en el presente escrito”. Las denuncias se centran en el “contrato de agente exclusivo” que utiliza la aseguradora, así como su práctica habitual, que supuestamente infringe gravemente las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre libre prestación de servicios, restringe la competencia, supone un abuso de posición dominante y afecta directamente al sector económico relacionado con el mundo del seguro.
ALMAS asegura que existe conflicto de intereses en ese tipo de contrato. Según la asociación, lo que realmente persigue la aseguradora es limitar la libre competencia, ya que los derechos pasivos, derechos económicos que la aseguradora reconoce a un agente cesado tras la extinción de un contrato, y que deberían dar lugar a una indemnización contractual, se convierten en un medio “para coaccionar al agente, para disuadirle de continuar su trayectoria en el sector del seguro, ya sea por su cuenta y riesgo o ya sea vinculándose a otra compañía aseguradora”. La asociación ha llevado todas estas prácticas al Parlamento Europeo.
Podría entenderse dicha práctica, según ALMAS, como un pacto de no competencia, y que dichos derechos pasivos fueran en concepto de contraprestación por dicho pacto. “No obstante, no se comprende un pacto de no competencia sine die”. Otra práctica habitual de la aseguradora que vulnera este artículo es, a juicio de ALMAS, lo que ella denomina “protocolo de defensa de cartera”, que consiste en ofertar descuentos muy llamativos en las pólizas, imposibles de igualar por otra compañía a menos que acepten padecer pérdidas económicas. Cuando la aseguradora comprueba que algún tomador de la cartera del agente que ha sido cesado anula su póliza para marcharse a otra compañía para contratar un producto que se ajuste más a sus necesidades, Mapfre activa su protocolo “defensa de cartera”, lanzando una oferta descomunal sobre esa póliza al cliente, para así disuadirle de marchar y continúe asegurando su riesgo en Mapfre. En definitiva, la cláusula controvertida regula el mercado, imponiendo un conjunto de restricciones que afectan gravemente a la libertad en la prestación de servicios, manipulando el libre mercado por lo que está conculcando los principios comunitarios.
“Procedería por tanto la nulidad de la cláusula contractual controvertida y en especial de los preceptos mencionados en la presente queja, cuya aplicación conlleva graves infracciones del Derecho de la Unión”. Las prácticas e infracciones descritas en la presente queja tanto individualmente consideradas como contempladas en su conjunto –la visión global aporta incluso una mayor evidencia si cabe– configuran un escenario donde la actividad económica se desarrolla al margen de los principios comunitarios y en la que los operadores económicos se ven gravemente limitados sufriendo restricciones desproporcionadas y no justificadas en el derecho a la libre prestación de servicios, a la libre circulación de capitales, a la libre competencia, a la prohibición de explotación abusiva de posición dominante, a la propiedad y a la tutela judicial efectiva.
“Por todo ello, ante esta situación, creada por la propia compañía aseguradora mediante la redacción de esta cláusula, es comprensible entender que el agente sucesor, o nuevo agente que administra la cartera, tendrá un fuerte conflicto de intereses, tanto con el agente cesado, como con la propia aseguradora que le prohíbe incorporar a su cartera de seguros contratados por su intermediación operaciones producidas por otros mediadores al servicio de Mapfre, o contratadas directamente por esta con el tomador del seguro, aun cuando, en cumplimiento de las funciones que se le asignen, realicen funciones de asistencia y asesoramiento a los asegurados”.
Ello viene a suponer que el agente sucesor posee una cartera de seguros propia independiente a la cartera del agente cesado que administra, y en la última parte de la redacción, se le prohíbe incorporar, esto es traspasar, las operaciones o pólizas de la cartera que administra (sobre la cual realiza, supuestamente, funciones de asistencia y asesoramiento) a su cartera de seguros propia. “Por tanto, es fácil comprender que el agente sucesor se ve en la necesidad de sucumbir a la tentación de traspasar las pólizas de la cartera administrada a su propia cartera de seguros, pasando así de percibir el 45% de las comisiones al 100% y, por lo tanto, siendo capaz de tener un negocio viable y soportar los gastos y cargas que también lleva aparejada la administración de la cartera que le ha sido asignada”.
“Debido a la experiencia práctica que posee esta parte en todo esto, pues como asociación ALMAS ha tenido la oportunidad de reunirse con cientos de agentes de seguro, sabemos que existen varias formas en las que el agente sucesor consigue eludir las sospechas de ese trasvase de cartera. Por ejemplo, anulando pólizas de un tomador de la cartera administrada para darlas de alta a nombre de otro tomador (esposa, padres, hijos, en general familias y allegados) cercano o vinculado mediante algún tipo de lazo al tomador originario. De esta manera se hace muy difícil o imposible para el agente cesado demostrar dicho trasvase y por tanto se entiende que es quien se ve más perjudicado dentro de este escenario, junto con los clientes de la compañía que se encuentran en medio de un fuego cruzado, padeciendo una serie de consecuencias que en ningún momento han pedido o generado”. Al igual que el agente sucesor, la compañía aseguradora se ve beneficiada con esta maniobra, pues habitualmente el agente sucesor, al que se le encomienda la administración de la cartera del agente cesado, posee unas condiciones económicas en cuanto comisionado de su propia cartera de seguros inferiores respecto a las condiciones económicas que poseía el agente cesado. “Es decir las comisiones que percibe el agente sucesor por las pólizas que suscriba en su cartera propia (no la administrada) son inferiores a las que percibía el antiguo agente cesado. Por ejemplo, las comisiones de los nuevos agentes sucesores suelen ser en vehículos un 1% inferior a las comisiones que percibían los agentes exclusivos que se vienen cesando por la aseguradora. Por lo tanto, el trasvase de pólizas de una cartera a otra beneficia económicamente también a la compañía aseguradora, que pasa de tener que abonar al agente un 7% de comisionamiento por pólizas de vehículos a pasar a abonar un 6% por el mismo concepto”.