La Audiencia Nacional permite a Sánchez mantener ocultos los documentos del rescate de Air Europa

La Justicia rechaza aplicar la Ley de Transparencia al rescate de 475 millones concedido a Air Europa durante la pandemia y respalda la confidencialidad invocada por el Ejecutivo

08 de Agosto de 2025
Actualizado a las 14:56h
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Audiencia Nacional Sanchez Air Europa

En plena crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia de COVID-19, el gobierno de Pedro Sánchez aprobó un paquete de ayudas millonarias para sostener a empresas consideradas estratégicas. Una de las principales beneficiarias fue la aerolínea Air Europa, que recibió una inyección de 475 millones de euros a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, gestionado por la SEPI. Sin embargo, cinco años después, el acceso a los detalles de esa operación sigue siendo negado por el Ejecutivo. Y ahora, la Audiencia Nacional respalda esa negativa.

En una sentencia reciente, la Sala de lo Contencioso ha confirmado que el Gobierno no tiene la obligación de entregar documentación relativa a las condiciones y justificaciones del rescate. Con este fallo, se rechaza el recurso presentado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que defendía el interés público en conocer el detalle de los fondos públicos entregados a Air Europa. La resolución judicial se apoya en una norma específica: el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2021, que establece el “carácter reservado” de la información relacionada con el fondo de rescate, salvo contadas excepciones.

El origen del conflicto está en una solicitud ciudadana amparada por la Ley de Transparencia. El ciudadano pidió al Ministerio de Hacienda que revelara la resolución del Consejo Gestor del fondo que aprobó la ayuda y el acuerdo de gestión que incluía las condiciones impuestas a Air Europa. El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación y consideró que, dadas las implicaciones económicas y políticas del caso, debía prevalecer el derecho a la información sobre la confidencialidad alegada por el Ejecutivo. Pero tanto el Gobierno como la Abogacía del Estado se opusieron tajantemente.

Según el argumento del Ejecutivo de Pedro Sánchez, revelarlo infringiría una normativa específica que impone la reserva sobre ese tipo de decisiones. A esto añadió que el Consejo de Transparencia no había motivado suficientemente la necesidad del acceso, ni había ponderado adecuadamente los intereses en juego. Esta visión fue compartida por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 7 y ahora ratificada por la Audiencia Nacional, que sostiene que, al existir una ley específica que regula el carácter confidencial de estos datos, no cabe aplicar de forma supletoria la Ley de Transparencia.

Los magistrados subrayan en su sentencia que el artículo citado del Real Decreto-Ley 5/2021 “establece una concreta obligación de confidencialidad” y enumera claramente las excepciones en las que esa reserva podría levantarse. Según la Sala, “ninguna de esas excepciones concurre en el presente caso”, lo que cierra la puerta a cualquier ejercicio de ponderación entre el derecho ciudadano a saber y el interés del Estado en mantener el secreto sobre este rescate.

Este fallo judicial no solo consagra el secretismo en torno a uno de los rescates empresariales más importantes durante la pandemia, sino que también plantea un debate de fondo: ¿puede una normativa específica dejar sin efecto una ley como la de Transparencia, aprobada para garantizar el control democrático de los poderes públicos? ¿Debe el uso de fondos públicos, especialmente en tiempos de emergencia, quedar al margen del escrutinio ciudadano?

Desde el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se argumentó precisamente que el acceso a la información era necesario para asegurar la rendición de cuentas sobre el uso de dinero público. En su recurso, Transparencia insistió en que las ayudas públicas directas, como fue el caso de Air Europa, deben poder ser fiscalizadas por la ciudadanía, más aún cuando se trata de una empresa privada rescatada en condiciones extraordinarias.

La negativa del Gobierno a facilitar estos documentos se produce en un contexto donde las sospechas sobre la opacidad y presuntas irregularidades en la gestión de los fondos de la SEPI han generado numerosas críticas. No han faltado voces en el Congreso que han exigido una mayor transparencia sobre los criterios empleados para conceder ayudas millonarias a empresas como Duro Felguera, Plus Ultra o la propia Air Europa. Hay que recordar que en algunos de los rescates de la SEPI, la consultora Acento, fundada por, entre otros el exministro José Blanco y el actual secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando. 

Con esta sentencia de la Audiencia Nacional, sin embargo, se sienta un precedente que blinda al Ejecutivo frente a futuras exigencias de rendición de cuentas en relación con este fondo. La ley específica prima sobre la general, dicen los jueces, y la reserva informativa se convierte en la norma, no en la excepción.

Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, este fallo supone una preocupante regresión en materia de transparencia. Cuando se entregan casi 500 millones de euros de dinero público a una empresa privada, la ciudadanía tiene derecho a saber en qué condiciones y por qué motivos. La confidencialidad absoluta en estos casos, puede alimentar la opacidad y abrir la puerta al clientelismo, los favoritismos y la corrupción.

En un sistema democrático, la transparencia no puede ser una opción discrecional del poder, sino una obligación esencial para garantizar el control ciudadano y la legitimidad de las instituciones. El caso Air Europa demuestra que, en España, ese principio aún encuentra demasiadas excepciones.

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