El Consejo de Ministros presenta al Congreso una reforma para derogar el despido automático por incapacidad

El Gobierno apuesta por eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora

23 de Julio de 2024
Actualizado a las 19:10h
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El Consejo de Ministros presenta al Congreso una reformapara derogar el despido automático por incapacidad

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy en segunda vuelta, por iniciativa de los ministerios de Trabajo y de Economía Social y Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1 e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora. 

Yola  Díaz ha afirmado que la modificación de la norma es un paso "muy importante tras la modificación del artículo 49 de la Constitución", que ya había eliminado el término "disminuido" y lo ha sustituido por la expresión "persona con discapacidad". "Lo que hacemos es corregir una discriminación histórica de las personas trabajadoras con discapacidad en España", ha señalado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. 

Eliminación de una discriminación histórica

La normativa vigente venía estableciendo que el despido era automático en determinadas situaciones de discapacidad, y ahora se apuesta por priorizar opciones como la adaptación del puesto de trabajo o cambiar a otras funciones. 

Desde ahora, "será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional". 

Con la modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, se eliminará la referencia a la extinción automática por Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando así las causas de la de la muerte del trabajador. 

Desde ahora, cambia la decisión sobre la extinción del contrato: hasta ahora, era el empresario quien decidía, y ahora, será la persona trabajadora que podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, de acuerdo con su perfil profesional y siempre que sea compatible con su nueva situación. 

También ha señalado el Ministerio que la norma se refiere a la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación, y para ello, deberán colaborar los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores. 

Desde la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador deberá tomar la decisión en el periodo de un mes sobre si quiere continuar en su puesto. La empresa tendrá tres meses como máximo para adaptarle de acuerdo con sus nuevas necesidades. 

En el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de incapacidad temporal, lo que permitirá evitar vacíos de cobertura, según ha publicado europa press. 

 

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