Cualquiera de nosotros puede ser movilizado en caso de guerra contra los rusos (y por qué conviene saberlo)

En España el Ejército es profesional desde 2001, tras el pacto Aznar/Pujol, pero la ley establece un contingente de reservistas que se va ampliando en función de la edad y las aptitudes físicas

07 de Marzo de 2025
Actualizado el 08 de marzo
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La ley establece un contingente de reservistas, pero cualquiera puede ser movilizado en caso de guerra
La ley establece un contingente de reservistas, pero cualquiera puede ser movilizado en caso de guerra

Vuelven a soplar vientos de guerra en España. La decisión de Trump de romper relaciones con sus aliados pone a Europa en manos de Putin y cualquier escenario es posible. Incluso la invasión de algún país de la UE por tropas rusas, como ya ha ocurrido con Ucrania. Esa hipótesis, no por aterradora menos real, nos metería de lleno en una guerra. ¿Está España preparada para esa posibilidad? ¿Qué ciudadanos serían movilizados? Todas estas preguntas, que antes parecían propias de películas de ciencia ficción, están encima de la mesa de los Gobiernos europeos.

En Bruselas hay miedo al siguiente paso de Putin en el frente oriental tras su alianza con Trump para repartirse el mundo como si se tratara de una tarta. De hecho, Ursula Von der Leyen anunció ayer un plan de rearme que costará 800.000 millones de euros a los europeos. Lo cual demuestra que la amenaza rusa va en serio. Para no causar la alarma entre la población, el Gobierno de Sánchez aún no habla abiertamente de “guerra”, como ya se está haciendo en otros países. Pero más tarde o más temprano tendrá que informar a la opinión pública sobre los planes del Ejecutivo. 

La Constitución Española es clara al respecto en su artículo 30: “Los españoles tienen el derecho y deber de defender a España”. Con ese mandato, cualquier español es candidato a terminar en el frente. La finalización del servicio militar obligatorio fue uno de los puntos incluidos en el Pacto del Majestic de 1996 entre José María Aznar y el presidente de la Generalidad Jordi Pujol, a cambio del apoyo de CiU a la investidura del líder del Partido Popular tras las elecciones de ese año. A pesar de que originalmente su eliminación estaba prevista para el 31 de diciembre de 2002, José María Aznar anunció unos días antes de las elecciones generales en 2000 que se adelantaría al 2001. El servicio militar obligatorio fue suspendido por la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas​ y el Real Decreto 247/2001 adelantó esa suspensión al 31 de diciembre de 2001.

A día de hoy, las Fuerzas Armadas las componen unos 130.000 efectivos y ellos serían obviamente los primeros en actuar en caso de conflicto armado. Pero además en nuestro país hay reservistas, que se clasifican en los de especial disponibilidad (aquellos que, tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas, se mantienen disponibles para ser llamados en caso de necesidad), voluntarios (se prestan al servicio en situaciones específicas), y obligatorios (en caso de necesidad extrema, el Gobierno puede aprobar una orden para reclutarlos, aunque actualmente no hay un número específico). En total, el contingente actual ronda los 13.500 reservistas. 3.173 son de especial disponibilidad y 3.112 voluntarios. El resto, esperaría instrucciones para un primer paquete de obligatorios. Su proceso de incorporación a la milicia se iniciaría en aquellas situaciones excepcionales o episodios de crisis en las que “las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos militares profesionales”, según marca la ley.

Con la ley en la mano, es el Consejo de Ministros el organismo competente para llamar a filas, primero, a los reservistas voluntarios y los de especial disponibilidad (un grupo compuesto por militares que salieron del Ejército al cumplir los 45 años y por civiles que han solicitado su adscripción a las Fuerzas Armadas). Este primer contingente podría rondar las 8.000 personas. Si no es suficiente, el Gobierno tendría que pedir autorización al Congreso para convocar a los obligatorios, es decir, a civiles sin ninguna vinculación previa con las Fuerzas Armadas. La ley establece que esto afecta a las personas que estén entre los 19 y los 25 años. Lógicamente, primero son los más jóvenes los llamados a filas y después se va reclutando en función de la edad y las aptitudes físicas.

Los jóvenes afectados recibirían una ficha con un cuestionario sencillo para aportar datos, de forma voluntaria, sobre su estado de salud y físico, y también preferencias sobre el Ejército al que incorporarse. Por si fuera poco, podrían detallar si están dispuestos a entrar en unidades de fuerza o preferirían otro tipo de destinos que no fuesen de primera línea. Más tarde, llegarían los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas. Y, una vez recibido el uniforme, quedarían integrados en las Fuerzas Armadas con el empleo de soldados, tendrían que seguir el comportamiento militar y estarían sujetos a leyes penales y disciplinarias militares. Pero en general, dado que España no ha vivido una guerra desde 1936, existe un cierto vacío legal.

La ley regula la objeción de conciencia, pero en caso de conflicto armado la cláusula puede ser abolida y todo aquel que no acuda a la llamada puede ser declarado desertor y enfrentarse a un Consejo de Guerra. Las causas de exención del servicio militar obligatorio están reguladas taxativamente en los reglamentos. El Código Penal Militar recoge distintas sanciones a los soldados que se nieguen a acudir a una guerra o a cualquier otra situación de gravedad. Así, según dicta el artículo 199 del Código Penal Militar, “en tiempo de guerra, la ausencia por más de veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de 3 a 10 años”. Además, los militares de reemplazo que sean llamados a filas y no se presenten se enfrentan a una pena de hasta 3 años de cárcel. El Código Penal Militar también recoge el delito de deserción, que se comete cuando un militar no realiza sus funciones o se marcha del lugar al que le han destinado y la pena es de hasta 15 años de cárcel.

En una situación de guerra, los civiles tendrían deberes específicos según la gravedad de la crisis. Es importante recordar que estas disposiciones se aplicarían según las circunstancias y las decisiones del Gobierno en ese momento. En resumen, los primeros en ir al frente serían, lógicamente los miembros profesionales del Ejército español. Pero en casos extremos, si la integridad territorial está amenazada por un país invasor y en función de la gravedad de la situación, todos somos candidatos a potenciales reclutas. Conviene no olvidarlo.

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