El ex presidente andaluz José Antonio Griñán no cumplirá finalmente en prisión la pena de seis años de reclusión por un delito de malversación. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda suspender por un plazo de cinco años la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por el caso ERE al expresidente de la Junta de Andalucía debido a la enfermedad que padece, según un auto notificado este lunes a las partes personadas y contra el que cabe interponer recurso de súplica.
En el auto, el tribunal accede de este modo a la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
Los magistrados argumentan en su resolución que la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad “es una potestad discrecional del juez o tribunal”, y señalan que, en el caso del artículo 80.4 del Código Penal, “en ese ámbito de discrecionalidad se debe atender a que el penado “se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables””.
La Audiencia de Sevilla toma la decisión tras el informe forense que concluye que Griñán “se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”
“Habrá que estar a la afección del derecho a la vida e integridad física del condenado, teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella”, pone de manifiesto la Sección Primera de la Audiencia, que recuerda que, en este caso, la Sala “ya concedió al penado un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia”.
El informe forense
Los magistrados agregan que, a la vista de informes posteriores, “donde el plan de actuación descrito por los facultativos eran ejercicios rehabilitadores y tratamiento farmacológico, se remitió nuevo oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) a fin de que, por la médico forense, a la vista del referido plan de actuación que parecía compatible con el ingreso en centro penitenciario, informara nuevamente a los efectos de poder resolver la solicitud de ejecución de la pena privativa de libertad a la que ha sido condenado el penado”.
El pasado 15 de junio, el médico forense del IML emitió informe que concluye que el expresidente de la Junta de Andalucía condenado sufre “una enfermedad muy grave con padecimientos incurables” en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, “sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presente informe médico forense que hacen desaconsejable su ingreso en centro penitenciario”.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla subraya que “este Tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas”.
Así, añade que, “a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado”.