El TJUE decidirá si se puede explotar libremente una variedad de mandarina registrada por la Familia Real de Marruecos

09 de Octubre de 2021
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Mohamed VI

El Tribunal Supremo español está analizando un recurso de casación interpuesto por la sociedad José Cánovas Pardo, S. L. (JCP) contra una sentencia favorable a la empresa Club de Variedades Vegetales Protegidas, en relación con la explotación por parte de la primera de mandarinos de la variedad Nadorcott sin el consentimiento del titular.

El recurso se refiere únicamente a la cuestión de la prescripción de los derechos del titular. En este caso, el titular, que no es otro que la Familia Real de Marruecos, dejó transcurrir el plazo de tres años previsto en el Reglamento relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, puesto que ha quedado probado que, en el momento en que se ejercitó la acción contra JCP, el titular tenía conocimiento, desde hacía más de tres años, de los actos que vulneraban sus derechos y de la identidad del autor de esos actos.

El Tribunal Supremo desea que se determinen las consecuencias que debe tener la expiración de dicho plazo de tres años. En agosto de 1995, la sociedad Nador Cott Protection SARL presentó una solicitud de protección comunitaria de esta variedad vegetal ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) quien concedió la protección comunitaria en octubre de 2004.

En abril de 2005, la Federación de Cooperativas Agrícolas Valencianas interpuso un recurso contra esta decisión de concesión ante la Sala de Recurso de la OCVV. El recurso fue desestimado en noviembre de 2005. En marzo de 2006, la Federación de Cooperativas Agrícolas Valencianas interpuso un recurso contra esta última resolución ante el Tribunal General de la Unión Europea que fue desestimado mediante sentencia de 31 de enero de 2008. Aunque Nador Cott Protection es titular de los derechos sobre la variedad de mandarino Nadorcott, la sociedad Carpa Dorada es la licenciataria en exclusiva de los derechos sobre esta variedad vegetal.

Carpa Dorada encomendó la gestión de sus derechos a Gestión de Licencias Vegetales («Geslive») hasta el 12 de diciembre de 2008, y luego a la sociedad Club de Variedades Vegetales Protegidas. Desde el año 2006, JCP explotaba una plantación 4.457 mandarinos de la variedad Nadorcott en una parcela de la localidad de Alhama de Murcia.

El 30 de octubre de 2007, Geslive remitió un requerimiento a JCP para que cesara en la explotación de esa variedad vegetal, mientras no solicitara la correspondiente licencia. El 30 de marzo de 2011, Club de Variedades Vegetales Protegidas envió otra comunicación a JCP para que, en caso de que fuera cierto que estaba llevando a cabo una explotación de unos 5.000 mandarinos de la variedad Nadorcott, cesase en dicha explotación.

En noviembre de 2011, Club de Variedades Vegetales Protegidas solicitó ante el Juzgado de lo Mercantil unas diligencias preliminares para que se declarase la infracción. Presentó asimismo una demanda contra JCP para que se declarara la infracción de los derechos legítimos sobre la variedad Nadorcott durante el período de protección provisional y solicitó la condena de la sociedad Pardo al pago de una indemnización de 17.500 euros más IVA.

Además, Club de Variedades Vegetales Protegidas ejercitó una acción de infracción por los actos de explotación posteriores al 15 de febrero de 2006. Solicitó que se declarase la infracción de los derechos legítimos sobre la variedad Nadorcott desde esa fecha hasta el momento en que cesara. También solicitó, entre otras cosas, que se condenara a JCP a dejar de explotar la variedad en cuestión sin autorización del titular y a eliminar y, en su caso, destruir cualquier material vegetal de esta variedad que se encontrara en su poder, así como a pagarle una indemnización que ascendía a 35.000 euros más IVA.

El Juzgado de lo Mercantil desestimó esta demanda alegando que había expirado el plazo de prescripción de tres años previsto en el Reglamento, pues el titular conocía de los actos de explotación realizados por dicha sociedad por lo menos desde el 30 de octubre de 2007.

Club de Variedades Vegetales Protegidas recurrió ante la Audiencia Provincial de Murcia que señaló, por una parte, que los actos de infracción se habían reiterado en el tiempo y, por otra parte, que la prescripción se había interrumpido en noviembre de 2009 con la adopción de ciertas diligencias preliminares.

Por lo tanto, declaró que la prescripción afectaba únicamente a los actos de explotación realizados más de tres años antes de la adopción de estas diligencias preliminares. A raíz de esta decisión, JCP interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuestionando la interpretación que la Audiencia Provincial hizo del Reglamento en relación con la prescripción.

El Tribunal Supremo subraya en su consulta al TJUE que, a este respecto, ha distinguido entre los actos de infracción puntuales y los actos de infracción prolongados en el tiempo o «continuados». Cuando la infracción es el resultado de un comportamiento continuado, el inicio del cómputo del plazo de prescripción se renueva en tanto perdure la infracción continuada o su repetición. Se pregunta si esta interpretación es extrapolable al Reglamento. Señala que, en este caso, por una parte, han transcurrido más de tres años desde que el titular tuvo conocimiento de los actos que vulneraban sus derechos y de la identidad del autor de los mismos y que, por otra parte, los actos de infracción continuaban cuando se ejercitaron las acciones previstas en el Reglamento.

Por ello, el TJUE determinará a través de una sentencia prevista para el jueves si la prescripción del Reglamento afecta al conjunto de los actos que vulneran los derechos del titular, de modo que las acciones ejercitadas serían inadmisibles en su totalidad, o únicamente a los actos realizados fuera del plazo de tres años, de modo que tales acciones serían admisibles por lo que se refiere a los actos realizados dentro de los últimos tres años.

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