Aunque Pedro Sánchez está muy satisfecho, casi en estado extático, porque el protagonismo mediático mundial está centrado en su persona por ser el anfitrión de la Cumbre de la OTAN, la realidad es que los tribunales le están dando la semana, sobre todo los tribunales europeos.
Tal y como publicamos en Diario16, ayer se hizo pública una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que condenaba a España porque, en referencia a la responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por infracción del Derecho de la Unión, España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad.
Sin embargo, no fue la única, puesto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por una grave vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en las convenciones internacionales y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En febrero de 2014, veinte magistrados catalanes escribieron un manifiesto en el que afirmaban que, en virtud de la Constitución Española y el derecho internacional, la ciudadanía catalana tenía el «derecho a decidir» sobre la cuestión de la independencia de Cataluña.
En marzo del mismo año, se publicó un artículo titulado «La conspiración de 33 jueces separatistas» sobre este manifiesto en el diario conservador La Razón. Ese artículo contenía información personal y fotos de los magistrados sacados, según indica la sentencia, de la base de datos de la Policía.
El proceso penal se inició sobre la base de una denuncia de los demandantes, que también solicitaron una indemnización. Esta denuncia fue archivada por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, quien consideró que aunque «los hechos investigados [constituían] un delito, [...] no hay pruebas suficientes para atribuirlas a una persona determinada».
Los magistrados recurrieron dicha resolución. Al pronunciarse sobre el recurso de casación de los jueces catalanes, el mismo juez de instrucción los desestimó de nuevo, alegando que nadie podía ser considerado penalmente responsable de los hechos denunciados. Se interpuso un nuevo recurso, también fue desestimado por la Audiencia Nacional en abril de 2016.
En 2014, además, estos magistrados catalanes también habían presentado una queja ante la Agencia de Protección de Datos en relación con el artículo en cuestión, impugnando al Ministerio del Interior y al periódico La Razón. Su denuncia tampoco tuvo éxito, pero la Audiencia Nacional ordenó la apertura de una investigación en profundidad.
En el mismo año, el pseudo sindicato Manos Limpias presentó una denuncia contra los jueces que firmaron el manifiesto ante el Consejo General del Poder Judicial. Su queja y posterior apelación fueron desestimadas.
Ante esta situación, los magistrados catalanes presentaron una demanda ante el TEDH el 26 de abril de 2017. Basaron su denuncia en la vulneración de los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), 10 (libertad de expresión) y 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los demandantes alegaron que la policía los había registrado injustificadamente utilizando las fotos en su poder que, posteriormente, se habían filtrado a la prensa. También se quejaron del procedimiento disciplinario en su contra y argumentaron que la investigación de sus denuncias había sido insuficiente.
La sentencia es demoledora para el prestigio de España y un golpe a Pedro Sánchez que se ha encontrado en la Cumbre de la OTAN con una condena por vulneración de derechos humanos.
El TEDH recuerda que el artículo 8 tiene esencialmente por objeto proteger a la persona contra la injerencia de la policía en su derecho al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia. Sin embargo, esta disposición también entraña la obligación de proteger activamente a la persona contra la injerencia arbitraria de las autoridades en su vida privada.
En cuanto a los informes policiales, el Tribunal observa que no existe ninguna disposición de derecho español que permita la preparación de esos informes en ausencia de un delito. Los informes impugnados contenían datos personales, fotografías, información profesional (en parte de la base de datos de identificación policial) y, en algunos casos, información sobre las opiniones políticas de las personas afectadas. La Corte concluye que la mera existencia de estos informes policiales constituye una grave violación del artículo 8.
En cuanto a las filtraciones a la prensa y la investigación sobre las mismas, el Tribunal considera innegable que las fotos y cierta otra información provenían de la base de datos de identificación policial. Las autoridades nacionales concluyeron que el Estado español era responsable de estas filtraciones.
Aunque se escucharon algunos testigos, habría sido necesario tomar el testimonio del jefe de la Policía de Barcelona, a quien se habían enviado los informes y que era responsable de las bases de datos, para que la investigación sobre las filtraciones fuera efectiva, cosa que no se hizo. Por tanto, según la sentencia, al llevar a cabo esta medida de investigación, España incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Convención.