Los abogados del turno de oficio sufren de manera recurrente el retraso de los pagos por los servicios de justicia gratuita que ofrecen a las personas que no pueden costearse su defensa judicial.
Son muchos los colegios de abogados que están en pie de guerra desde hace mucho tiempo contra el Ministerio o las Consejerías de Justicia por el retraso continuo en el pago a los profesionales. La Justicia gratuita es un derecho del ciudadano, pero hay letrados cuya única fuente de ingresos es el Turno de Oficio y esos atrasos precarizan la situación económica personal y familiar de estos profesionales del derecho.
Ante esta situación, el eurodiputado Jordi Solé, de Esquerra Republicana de Catalunya, presentó una serie de preguntas escritas a la Comisión Europea sobre el servicio de asistencia jurídica gratuita en España.
«El servicio de asistencia jurídica gratuita en España es obligatorio para todos los abogados y abogadas (artículo 1 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita) que ejercen en este Estado miembro. Lo mismo ocurre con los procuradores y procuradoras. Tal obligatoriedad se ha puesto de manifiesto recientemente cuando, en determinados partidos judiciales, todos los abogados y abogadas se han dado de baja como forma de protesta por la ínfima retribución que reciben, así como por los injustificados retrasos de casi medio año en el pago. Ante esas bajas, los colegios profesionales han procedido a dar de alta forzosamente en el turno a los letrados y letradas imponiéndoles trabajo en aplicación de esta ley. En esta situación, la capacidad de letrados y letradas para tratar de influir en la negociación del incremento de sus retribuciones queda coartada, sobre todo si tomamos en consideración las diversas sentencias firmes e irrecurribles que prohíben la sindicación y la negociación colectiva. ¿Considera la Comisión que la imposición a todos los miembros de una profesión de la prestación obligatoria de un servicio contraviene el artículo 5 de la Carta de Derechos Fundamentales y las directivas que regulan las discriminaciones injustificadas basadas en la condición laboral?», indicaba Solé en sus preguntas parlamentarias.
Diario16 ha tenido acceso a la respuesta remitida por la Comisión Europea que indica con claridad que la situación de los abogados de oficio en España no constituye una violación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Sin embargo, en lo referente al retraso de los pagos, la Comisión es contundente al señalar que en este asunto el Estado español sí que está violando la normativa europea.
En concreto, la Comisión señala que «respecto a la cuestión del retraso en el pago a los abogados con cargo al régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, la Comisión desea subrayar que el artículo 4 de la Directiva sobre morosidad establece que, en lo relativo a las operaciones entre proveedores y organismos públicos, estos últimos deben pagar por los bienes y servicios que contraten en un plazo de 30 días o, en circunstancias muy excepcionales, en un plazo de 60 días. Esta Directiva se ha aplicado en todos los Estados miembros».
Según indica el artículo de la Directiva citado por la Comisión Europea, «los Estados miembros se asegurarán de que, en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público, el acreedor tenga derecho […] a intereses legales de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento».
En consecuencia, los retrasos en los pagos a los abogados del Turno de Oficio españoles suponen una violación de la normativa europea que, hay que recordar, es prevalente sobre la española. Por lo tanto, las diferentes administraciones públicas española están obligadas a abonar, no sólo la cantidad adeudada, sino también los intereses de demora legales.