Galicia es esa comunidad autónoma que sigue viviendo bajo el régimen del caciquismo, tal como demuestra ese chorreo constante de contratos de la Xunta a la empresa en la que trabaja la hermana de Feijóo. El caciquismo se define como el entramado de relaciones clientelares que definen el régimen político de la Restauración. Tal como ha destacado el historiador Carmelo Romero Salvador, el término caciquismo se aplica a las “relaciones de poder y de influencia entre desiguales que conllevan patronazgos y clientelismos, paternalismos y dependencias y, por tanto, favores y castigos, agradecimientos y maldiciones”.
Mediante el caciquismo “un individuo de mayor estatus (patrón) utiliza sus recursos e influencias para proveer protección o beneficios a una persona de menor estatus (cliente) quien, por su parte, recíprocamente, le ofrece apoyo general y asistencia, incluyendo los servicios personales al patrón”, asegura el historiador Manuel Suárez Cortina. “Los clientes esperan favores personales”, remarca el también historiador José Varela Ortega.
La empresa de seguridad, limpieza y servicios sociosanitarios Eulen, capitaneada en el noroeste del Estado español por Micaela Núñez Feijóo, hermana del líder del Partido Popular, se llevó 1.311 contratos adjudicados “a dedo” y sin concurso público por un valor total de 4.832.029,85 euros solamente entre 2018 y 2023, según publica el diario O Salto. “Lo consiguió repartiendo cientos de contratos entre todos los organismos dependientes del Gobierno gallego, que han contratado de forma recurrente con familiares de altos cargos del partido, como consellerías, agencias públicas, consorcios, organismos autónomos, fundaciones del sector público, sociedades mercantiles públicas y otros entes como institutos sectoriales o centros de innovación. Todos ellos, eligieron contratar con Eulen, Eulen Centro Especial de Empleo, Eulen Seguridad y Eulen Servicios Sociosanitarios, empresas pertenecientes al mismo grupo”, añade el citado medio de comunicación.
Es decir, que la familia Feijóo ha tejido un complejo entramado en el que se mezclan las afinidades consanguíneas con los negocios. Habría, por tanto, caciquismo, ya que un ser superior (Feijóo lo fue durante los años de su mandato en la Xunta) tejió una relación clientelar al favorecer a una empresa en la que trabaja un familiar directo como su hermana. Una forma de gobernar propia del siglo XIX. ¿El truco utilizado para que el negocio surtiera efecto sin problemas legales? Ese artículo de la ley que permite la libertad de acción de cualquier administración a la hora de adjudicar pequeños contratos. O sea, el troceo o despiece de contratos. Las licitaciones menores son aquellas que tienen un valor inferior a 40.000 euros cuando son contratos de obras y de 15.000 euros cuando se trata de contratos de suministro o de servicios. “De hecho, casualidad o no, la Consellería de Sanidade facturó a Eulen, mes a mes desde el cuatro de mayo de 2021 hasta el 12 de septiembre de 2022, 14 veces por la misma cantidad 10.834,55 euros y por el mismo servicio nombrado solamente como seguridad”, publica O Salto. Lo que suma un total de 151.683,70 euros que, si lo licitasen de manera conjunta, obligaría a sacarlo a concurso público y a que otras empresas pudieran competir en igualdad de condiciones por acceder a ofrecer ese servicio. Esa dinámica se repite una y otra vez en los 1.311 contratos adjudicados a dedo.
En esa misma línea, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicos, es clara: “No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. El propio Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ha publicado un artículo de investigación al respecto firmado por Cristina Clementina Arenas Alegría, profesora encargada en la Universidad de Deusto, que es casi una suerte de guía ciudadana de corte jurídico para tratar de entender los supuestos en los que una administración podría cometer fraude realizando un fraccionamiento de los contratos de forma interesada y artificial, según O Salto.
“En la base del concepto de contrato menor en fraude se sustenta la idea de que, al permitir una adjudicación directa, lo que se pretende es beneficiar a un determinado y concreto sujeto”, explica la profesora de la Universidad de Deusto en su artículo publicado en el INAP. Y remata al respecto: “Otro criterio utilizado como indicativo de un fraccionamiento fraudulento es la existencia de contratos periódicos o sucesivos. La existencia de diversos contratos menores con un mismo objeto realizados simultáneamente es, a todas luces, indiciaria de un fraude. Si bien resulta menos sospechosa, la existencia de diversos contratos menores tramitados consecutivamente que tienen por objeto prestaciones que forman una unidad operativa, es también un indicio de fraude”. El caciquismo no ha muerto. El cacique está más vivo que nunca.