La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo (FETAP‑CGT) ha presentado esta semana una demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) contra la Generalitat Valenciana, por una presunta vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, consagrado en el artículo 28.1 de la Constitución Española, la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y diversos convenios internacionales ratificados por España.
Según el escrito de demanda, al que ha tenido acceso Diario16+, la Conselleria de Hacienda y Economía ha denegado de manera injustificada a una delegada de la CGT en la provincia de Alicante los permisos y facilidades que la LOLS reconoce en su artículo 10.3: acceso a la información y documentación de la Junta de Personal, realización de reuniones sindicales sin merma de sus días de permiso o vacaciones, y facultad de interlocución oficial con la Administración. En su respuesta, el Consell aduce la falta de “representación formal” de la CGT en la Junta provincial como argumento para negar estos derechos.
Para FETAP‑CGT, esa interpretación supone “una discriminación sindical inadmisible” que vacía de contenido el derecho a la libertad sindical, pues, subrayan, “el ejercicio efectivo de la acción sindical no puede depender del grado de representatividad electoral del sindicato” ni someterse a criterios formales. La demanda cita la doctrina del Tribunal Constitucional y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que insisten en que todos los sindicatos, sean o no mayoritarios, deben poder actuar y representar a sus afiliados sin trabas administrativas.
La CGT recuerda en su escrito que los convenios de la OIT 87 (libertad sindical), 98 (derecho de sindicación) y 151 (empleados públicos) (ratificados por España) obligan al Estado a proteger a los trabajadores públicos frente a actos de discriminación antisindical y a facilitar a sus delegados el desempeño de sus funciones. A esta normativa se suma la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que rechaza el empleo de mecanismos burocráticos para limitar la actividad sindical en el sector público.
Más allá del supuesto agravio concreto en Alicante, CGT eleva la denuncia a una cuestión de principio: “La libertad sindical no puede ser condicionada ni recortada en función de cuotas o resultados electorales. Negar a nuestras secciones sindicales el derecho a actuar es una forma de represión al que no vamos a tolerar”, advierten sus portavoces. La resolución judicial que dicte el TSJCV servirá, a juicio de la organización, para sentar jurisprudencia sobre la aplicación efectiva de los derechos sindicales en la Administración valenciana.
La demanda pide al tribunal que declare vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical de la CGT y ordene a la Generalitat Valenciana que reconozca y facilite los permisos y recursos exigidos por la delegada afectada en Alicante. En caso de que el fallo sea favorable a la CGT, la Conselleria tendría la obligación de modificar sus criterios de actuación y garantizar el libre ejercicio de las funciones sindicales en todas las juntas de personal de la Comunidad Valenciana, evitando futuras discriminaciones basadas en la representatividad formal.