Imputados los principales responsables de la gestión de la DANA

La magistrada de Catarroja ha imputado a los dos principales responsables de la gestión de la emergencia, Salomé Pradas y Emilio Argüeso

10 de Marzo de 2025
Actualizado el 11 de marzo
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Salomé Pradas, consellera de Interior, un símbolo de la casta de políticos imputados incompetentes.
Salomé Pradas, consellera de Interior, un símbolo de la casta de políticos incompetentes.

La instrucción judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja continúa. La querella presentada por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y por FETAP-CGT ha derivado en la imputación de los principales responsables de la gestión de las alertas de la DANA que asoló la provincia de Valencia el día 29 de octubre de 2024. En concreto, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra ha dictado un auto, al que Diario16+ ha tenido acceso, en el que acuerda la "declaración como investigados de Salomé Pradas Ten y Emilio Argüeso Torres". Es decir, la ex consellera de Justicia e Interior y el ex secretario autonómico de Seguridad y Emergencias y director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE). 

La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP) del sindicato CGT, ha señalado que "hemos promovido esta querella con el propósito de exigir justicia para las víctimas y garantizar que este tipo de errores no vuelvan a repetirse. La falta de previsión, la tardanza en activar los protocolos de emergencia y la descoordinación en la gestión de la crisis no solo agravaron la magnitud de la tragedia, sino que pusieron en riesgo directo a miles de trabajadores y trabajadoras, muchos de los cuales perdieron la vida mientras desempeñaban sus funciones o en los desplazamientos a sus centros de trabajo. La ausencia de alertas efectivas y la falta de medidas preventivas supusieron una vulneración flagrante de los derechos laborales y de la seguridad en el trabajo". 

Según se indica en el auto, "como se ha expresado en reiteradas ocasiones por esta juez de instrucción el aviso a las 20:11 horas, fue tardío y erróneo. Se remitió un mensaje de móvil a la población en el que como medida preventiva se indicaba que se debía evitar cualquier tipo de desplazamiento en la provincia de Valencia. Ha de señalarse que la Dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, su avance y desarrollo ya fue anunciado por la AEMT, hasta el punto de que la Universitat de València, acordó la suspensión completa de sus actividades, medida que afectó afortunadamente a cerca de 50.000 personas, entre estudiantes, trabajadores y profesorado. Las previsiones meteorológicas debieron llevar a una convocatoria en la mañana del 29 de octubre de 2024 del Cecopi, al objeto cuanto menos de avisar a la población. En las previsiones meteorológicas, expresadas por todos los medios y aportadas al procedimiento, cobra especial transcendencia las que se llevaron a cabo por Apunt, pero no solo en los días previos, sino el mismo día".

Además, la magistrada es contundente al afirmar que la convocatoria del Cecopi se llevó a cabo con una gran demora, "a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor". Más adelante, la jueza Ruiz Tobarra señala algo que se fundamental para determinar la responsabilidad de unas muertes que, según los informes a los que ha tenido acceso Diario16+, pudieron ser evitadas: "la atribución de dichas funciones a la administración autonómica, y por ende a los cargos y autoridades que ejercían sus funciones, los convierte en garantes de que no se produjeran los fallecimientos referidos. Ello es así porque las medidas en el ámbito de la protección civil, de simple autoprotección, la comunicación a las posibles afectados que se encontraban en una situación de altísimo riesgo en la que se encontraban, se debieron adoptar por el mando único".

"Una omisión en tiempo de las alarmas y una actuación errónea en su contenido, el consejo de subir a las zonas altas se produjo cuando ya se habían producido los fallecimientos, que exige la toma de declaración como investigados por su presunta responsabilidad en el fallecimiento o las lesiones, al amparo de lo dispuesto en el art. 11 del Código Penal, así como de la normativa que en materia de protección civil obligaba a la administración autonómica a alertar a la población evitando los fallecimientos o lesiones graves", continúa la magistrada.

El auto de la magistrada es clave para la determinación de las responsabilidades de la tragedia, dado que deberán responder ante la Justicia por presuntos delitos que incluyen homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, lesiones por imprudencia grave, daños imprudentes y delitos contra los derechos de los trabajadores, previstos y penados en el Código Penal. "La inacción y la negligencia en la gestión de la emergencia afectaron gravemente a la población y, en especial, a los empleados públicos y trabajadores del sector privado, que fueron obligados a acudir a sus puestos sin la protección adecuada a pesar de la gravedad de las previsiones meteorológicas", señalan desde FETAP.

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