Tras la reforma laboral de Mariano Rajoy, las empresas, sobre todo las grandes, tuvieron herramientas suficientes para que las causas objetivas a la hora ejecutar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) fueran cualquier cosa, incluso la pérdida de beneficios futuros.
La reforma laboral de Pedro Sánchez no incluyó este punto del que se ha aprovechado, por ejemplo, el sector financiero para despedir a más de 300.000 trabajadores desde la entrada en vigor de la normativa laboral del Partido Popular.
Sin embargo, esta impunidad a la hora de destruir empleo de manera indiscriminada parece que va a tener fin. Una enmienda transaccional presentada por EH-Bildu, junto a PSOE y Unidas Podemos ha sido incluida en la nueva Ley de Empleo, por la cual en caso de despido colectivo será la Inspección de Trabajo la que se pronuncie sobre si concurren o no las causas objetivas alegadas por la empresa en la comunicación inicial del ERE.
Concretamente, lo que se modificará será el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores. La Inspección de Trabajo evaluará y emitirá su conformidad o no sobre las causas objetivas presentadas por la empresa. Para ello se ha determinado un plazo improrrogable de 15 días desde la notificación de la finalización del periodo de consultas.
Esta reforma supondrá que se dota a la Inspección de Trabajo de la potestad y capacidad para autorizar o no un ERE. Además, se refuerza el papel de la autoridad laboral, algo que denostó la reforma de Mariano Rajoy.