El Ministerio del Interior ha remitido este martes al magistrado instructor de la causa abierta en la Sala Segunda del Tribunal Supremo el informe solicitado el pasado viernes sobre el dispositivo policial dispuesto para la detección en frontera y posterior detección del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont el pasado 8 de agosto, día en el que se celebró la sesión de investidura en el Parlament de Cataluña.
En el informe, el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska asegura que la detención de Puigdemont “ha sido, es y será, hasta su cumplimiento, un objetivo operativo para todas las unidades y servicios policiales del Ministerio del Interior”, y como tal está incluido en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales desde el 3 de noviembre de 2017, con sucesivas modificaciones posteriores en función de las distintas situaciones procesales del expresident.
La última modificación se realizó el pasado 11 de junio, cuando el magistrado instructor del Supremo resolvió mantener en vigor la orden de detención del expresident, extremo que se incluyó en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales, en el apartado de ‘órdenes de búsqueda’, y del que se dio traslado, a través de las delegaciones del Gobierno, a los cuerpos policiales autonómicos en cuyo territorio hay frontera con Francia: Ertzaintza, Policía Foral de Navarra y Mossos d’Esquadra.
En todo caso, “en los dispositivos de control y vigilancia establecidos por Policía Nacional y la Guardia Civil en la frontera con Francia, así como en puertos y aeropuertos, no se detectó en momento alguno y hasta la fecha la presencia del prófugo Carles Puigdemont”, según consta en el informe.
El documento recuerda que el artículo 67 del Tratado de la Unión Europea garantiza la ausencia de controles de personas en las fronteras interiores que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento UE, 2016/399, código de fronteras Schengen, han de poder cruzarse en cualquier lugar sin que se realice inspección fronteriza alguna de personas, cualquiera que sea su nacionalidad, limitaciones que dificultan que “que cualquier dispositivo de control policial pueda garantizar una impermeabilidad absoluta, incluso disponiendo de información previa o de dispositivos legales de control o seguimiento”.
El código de fronteras Schengen abre la posibilidad de restablecer de manera temporal los controles en las fronteras interiores, que deben ser justificados ante la Comisión Europea y el resto de Estados miembros por la existencia de una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior.
España ha restablecido los controles en las fronteras interiores Schengen en diversas ocasiones, de forma excepcional, como durante la celebración de la cumbre de la OTAN reunida en Madrid el 29 y 30 de junio de 2022 o, en 2020, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Es una medida ‘de último recurso’ que, por lo expuesto, no está prevista para supuestos como el objeto de este informe.
Activados recursos extraordinarios
Sobre una posible captura de Puigdemont ya en territorio nacional, el informe remitido al Tribunal Supremo explica que, por los canales y medios habituales de comunicación, los Mossos d’Esquadra informaron al ministerio del diseño de su dispositivo específico y especial para proceder a la detención del expresident una vez fuese localizado.
Interior ofreció a la Policía de la Generalitat cualquier apoyo operativo por parte de Policía Nacional y de Guardia Civil que precisase, “sin que fuesen requeridos tales apoyos más allá de los habituales prestados a través de la mesa de coordinación operativa y de intercambio de información e inteligencia”.
Por tanto, desde los días previos al 8 de agosto y en esa misma fecha Policía Nacional y Guardia Civil mantuvieron activados los controles en fronteras, puertos y aeropuertos y en el conjunto de Cataluña, sobre todo en la ciudad y área de influencia metropolitana de Barcelona.
Sin embargo, “dada la competencia y capacidades operativas de los Mossos d’Esquadra como policía integral en Cataluña en materia de seguridad ciudadana, policía judicial y de investigación criminal y policía administrativa”, tal y como establece el artículo 164 del actual Estatuto de Autonomía de Cataluña, Policía Nacional y Guardia Civil no realizaron operativos paralelos específicos para garantizar la seguridad del acto de investidura en el Parlament y la detención, en el marco de dicho servicio ad hoc, de Puigdemont en los alrededores, a la entrada o dentro de dicha sede parlamentaria.
Una vez conocida la fuga de Puigdemont el pasado jueves, el Ministerio del Interior impartió instrucciones al jefe superior de Policía y al general jefe de Zona de la Guardia Civil, a través del delegado del Gobierno de Cataluña, para que, por un lado, “se activasen los recursos operativos y de inteligencia extraordinarios de ambos cuerpos” para localizar y proceder a la detención del expresident.
Así, y con los recursos disponibles, se estableció un refuerzo de la vigilancia de puertos y aeropuertos de la Comunidad de Cataluña, y se dispusieron dispositivos operativos en ciertas vías públicas, en especial aquellas que conducen o están próximas a la frontera con Francia, aunque las vías de alta capacidad quedaron bajo la responsabilidad de los Mossos de Esquadra. Estos dispositivos actuaron hasta las 24 horas del sábado 10 de agosto.