La jueza desmonta uno de los principales bulos de la derecha sobre la DANA

El auto marca un punto de inflexión en las indagaciones sobre la gestión de la DANA, descartando de manera categórica responsabilidades vinculadas a infraestructuras hidráulicas como Forata

14 de Mayo de 2025
Actualizado a las 17:32h
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Destrozos provocados por la dana, que precisa maquinaria pesada. | Foto: Greenpeace
Destrozos provocados por la dana, que precisa maquinaria pesada. | Foto: Greenpeace

Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, encargada de investigar la devastadora DANA que el 29 de octubre de 2024 dejó 228 víctimas mortales en la provincia de Valencia, ha destrozado la versión que daban desde la derecha en torno a la presunta influencia del embalse de Forata en la crecida del barranco del Poyo.

En un auto dictado en el día de hoy, la magistrada califica de “auténtico bulo” cualquier vinculación entre el llenado de Forata y el caudal que anegó Poyo, subrayando que dicho embalse pertenece a otra cuenca hidrográfica distinta y que, contrariamente a agravar la crecida, actuó como elemento de laminación del flujo.

Según recoge la resolución, un ingeniero hidráulico de la Universitat Politècnica de València, que fue citado como perito, explicó “de manera clara, precisa y extensamente” que Forata no sufrió ni desbordamiento, ni coronación, ni rotura en las horas críticas, y que su capacidad de laminación redujo el pico de la crecida en un 50 %, retardándolo lo suficiente para aminorar daños aguas abajo.

La jueza resalta que, a las 03:00 h, el embalse disponía de solo 11 hm³ de los 39 hm³ de capacidad total, cifra que ascendió a 35,9 hm³ sobre las 07:10 h sin que en ningún momento se produjera un vertido por coronación: “toda presa que no colapsa tiene un efecto laminador, retrasa la punta en el tiempo y disminuye su potencia”, señala el auto.

La crítica a los discursos previos de representantes políticos radica en que, según la magistrada, dichas afirmaciones “erróneas” carecían de sustento técnico y desviaban la investigación de su verdadero objeto: el análisis de las comunicaciones de emergencia y los protocolos de aviso a la población. En este sentido, la jueza rechaza “de plano” la petición de que declarara un experto que vinculaba Forata con Poyo, y reclama centrar las diligencias en el “aviso tardío” por parte del Cecopi, cuya convocatoria en nivel 2 se produjo cuando la inundación “ya era generalizada” y, por tanto, ineficaz para evitar víctimas.

Este auto marca un punto de inflexión en las indagaciones sobre la gestión de la DANA, descartando de manera categórica responsabilidades vinculadas a infraestructuras hidráulicas como Forata y orientando el foco judicial hacia posibles fallos en la alerta y evacuación. El peritaje del profesor de la UPV refuerza la tesis de que el verdadero factor crítico aquel fatídico día fue la demora en activar protocolos de protección civil, y no un supuesto colapso del embalse.

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