El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a una multa de 720 euros por un delito contra la Corona a un tuitero que fue juzgado por publicar un mensaje en la red social Twiter, el 18 de marzo de 2020, en el que insultaba y llamaba a cortar el cuello a Felipe VI.
En la sentencia, a la que Diario16 ha tenido acceso, se impone al acusado Albert Baiges Torres, como responsable de un delito contra la Corona, la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas del procedimiento.
La resolución considera probado que a las 21:05 horas del 18 de marzo de 2020, coincidiendo con el discurso que dio el Rey por televisión por la pandemia del COVID 19, el acusado publicó un mensaje en su perfil de Twiter en el que decía: “En serio. Tallem-li el coll a aquet fill de puta estam tardant. #coronaciao" (En serio. Cortémosle el cuello a ese hijo de puta, estamos tardando #coronaciao).
El juez José Manuel Fernández Prieto deja constancia en su resolución, contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Penal, de otros comentarios vertidos por el acusado contra la Corona, pero considera que solo la reseñada anteriormente “es claramente injuriosa pues por tal ha de tenerse el llamar a otra persona hijo de puta”.
“Esta expresión injuriosa -señala el fallo- en cuanto es dirigida de forma clara y expresa contra el Rey, cuando no se encuentra en el ejercicio de sus funciones y es propagada por escrito y con publicidad a un número indeterminado de personas con constitutivas del delito previsto y penado en el artículo 491.1” del Código Penal.
Para el magistrado carece de justificación, “ni en la crítica ni en la libertad de expresión, pues para mostrar una convicción antimonárquica no se precisa llegar al insulto, ni acompañar el mismo con una invitación pública a cortar el cuello, expresión esta última que refleja el claro ánimo de injuriar que guiaba al sujeto al llamar hijo de puta al monarca”.
La sentencia recuerda la reiterada doctrina del Tribunal Supremo en la que el ejercicio de la libertad de expresión (también el derecho a la información) no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad de aquel acuyo comportamiento o manifestaciones se critican, incluso si se trata de personas con relevancia pública, pues la Constitución no reconoce el derecho al insulto.
Añade que el resto de frases publicadas por el acusado en su Twitter podrán ser de mejor o peor gusto, pero no contienen ninguna frase susceptible de ser calificada de injuriosa contra el Rey.