El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado dirigir la investigación por las actuaciones de la plataforma Tsunami Democratic contra el eurodiputado y expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, la dirigente de ERC Marta Rovira y otras diez personas.
En un auto, el magistrado ofrece a Puigdemont, al tratarse de un miembro del Parlamento Europeo, y antes de cursar el correspondiente suplicatorio, la posibilidad de comparecer voluntariamente ante la Audiencia Nacional, tal y como establece el artículo 188 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
La resolución acuerda citar como investigados a Marta Rovira, Josep Lluís Alay, Oriol Soler Castanys, Xavier Vendrell Segura, Marta Molina Álvarez, Josep Campmajó Caparrós, Jesús Rodríguez Sellés, Jaume Cabani Massip, Oleguer Serra Boixaderas y Nicola Flavio Giulio.
Los hechos podrían calificarse de forma indiciaria, indica el juez, como de terrorismo.
Además acuerda citar como testigo a Arnaldo Otegi Arnaldo Otegi, a fin de esclarecer lo acontecido en la reunión en Ginebra, y la participación que en ella tuvieron los diferentes líderes que asistieron y concretar exactamente a qué se referían en los que se puede hacer en Suiza, para que pueda declarar sobre el conocimiento que pudiera tener sobre la planificación y aparición de la organización TD, y su aportación a la misma.
Es necesario oír en declaración a Puigdemont
La resolución señala que resulta necesaria la citación de Carles Puigdemont Casamajó para ser oído sobre los hechos objeto de investigación. “Su citación, en este momento no podría realizarse en otra condición que no sea la de investigado, asistido de letrado ofreciéndole la oportunidad de defenderse, dado que el interrogatorio versaría sobre cuestiones de carácter evidentemente incriminatorio”.
Se trata, argumenta el juez, de una de las personas de las que está acreditado indiciariamente, a la vista del análisis de la agenda del Sr. Alay, que acudió a las reuniones que se celebraron en Ginebra los días 29 a 31 de agosto de 2019, y donde pudo haberse planificado la actuación de TD. Su nombre, añade, aparece en un mensaje que figura en el dispositivo analizado de Josep Lluis Alay enviado por Jesús Rodríguez: "El lunes 26 de agosto se dará a conocer los perfiles de la campaña Tsunami Democràtic como respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo. Supongo que desde ÓMNIUM informarán directamente al presidente PUIGDEMONT. Te lo avanzo para que tenga constancia". Igualmente, continúa, el auto, parece haber asistido a la reunión en Ginebra a la que aludía Marta Vilalta.
Por otra parte, indica, en otra comunicación que mantiene con Alay habla del “grupo de coordinación de la campaña Tsunami Democratic, y las decisiones y dudas que surgen en el mismo las cuales son consultadas al expresidente PUIGDEMONT a través del propio Josep LLUIS ALAY.
Finalmente, el rol de liderazgo de Puigdemont en TD parece también inferirse de la conversación mantenida con el Sr. Campmajó con quien discute sobre la actitud que están teniendo los dirigentes políticos catalanes con relación a la publicación de la sentencia del procés y en la que le dice que: “Ayer estuve nuevamente en primera línea. Tanto en BCN como en GRN. Mi gente bien distribuida.” y que “o tú y Tsunami tomáis el control o tendremos que comenzar a gestionar el precio de las bajas.” A esto el Sr. Puigdemont responde; “Intentamos que el Gobierno se ponga las pilas.” A lo que señala Campmajó; “President… Los diputados están cagados. La gente les pasa por encima. El Govern está acojonado…,” respondiendo este; “Cierto. Y eso no es bueno.”
Diputado en el Parlamento Europeo y aforado
El titular del Juzgado Central de Instrucción Seis explica resulta notoria su condición de diputado en el Parlamento Europeo, por lo que tendría la condición de aforado, por lo que, con carácter previo a cursar el correspondiente suplicatorio, debe ofrecerse al Sr. Puigdemont la posibilidad de comparecer voluntariamente ante este Tribunal conforme el art. 118bis de la LECrim.
Lo mismo ocurre respecto del diputado del Parlament de Cataluña Rubén Wagensberg Ramón, a quien, del mismo modo, se ofrece la posibilidad de comparecer voluntariamente ante este Tribunal conforme el art. 118bis de la LECrim.
La actuación de Tsunami Democratic
Las investigaciones practicadas permiten inferir indiciariamente que TSUNAMI EMOCRATIC (TD) fue una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado, y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva.
El análisis de los informes policiales revela que TD fue fruto de una planificación efectuada por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España.
Las actuaciones llevadas a cabo por Tsumani Democratic relatadas en el auto en 2019 fueron el bloqueo de Infraestructuras críticas del Estado y/o Infraestructuras Críticas Europeas como el del Aeropuerto de Barcelona-El Prat-Intento de bloqueo de la torre de control ENAIRE de Barcelona-Gavà o el intento de bloqueo del Aeropuerto de Madrid Adolfo Suarez-Barajas, la huelga general de 18 de octubre de 2019, el intento de afectación de las Intento de afectación del proceso de Elecciones Generales de noviembre o las acciones cometidas a propósito del fútbol entre el FC Barcelona y el Real Madrid FC en diciembre.
Los hechos podrían ser considerados como de terrorismo
Los hechos anteriormente descritos pueden ser constitutivos de diversas infracciones, entendiendo este magistrado que, desde la provisionalidad inicial de este momento, pueden tener la consideración de actos de terrorismo.
Ahora bien, siendo esta una posible calificación, este magistrado entiende que los hechos pueden ser calificados como terrorismo, entendiendo que, desde la provisionalidad de este momento procesal, se puede constatar las finalidades previstas en el art. 573 CP.
En este sentido, también sería posible calificar los hechos como delito de desórdenes públicos terroristas del art. 573 bis apart 4 CP, conforme a la regulación actual (después de la LO 14/2022, de 22 diciembre).
Este delito se configura sobre la base del tipo de desórdenes públicos del art. 557, apartados 2 y 3 CP. Además, se requiere que los hechos se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente, pero “amparados” en ellos, pudiendo entender, a estos efectos, que TD tendría tal consideración.
En este sentido, señala el juez, existen elementos sufrientes para considerar que los hechos podrían encajar también en el delito de terrorismo del art. 573 CP en concurso con delito de desórdenes públicos del art. 557 CP.
“El análisis de los hechos expuestos no permite excluir, en absoluto, que TD pudiera tener la consideración de “grupo terrorista”, debiendo esclarecer si se llegó a materializar su actuación con alguno de los delitos del art. 573 CP (contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías)”, explica el auto.