En un pueblo de Madrid, Los Santos de la Humosa, algunos vecinos no tienen cobertura aceptable ni de teléfono ni de internet. Llevan tiempo intentando que las operadoras (que les cobran por un servicio que no prestan) les den alguna solución. Todo inútil, ni caso. “Apoyándonos en la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones, que califica las telecomunicaciones como servicios de interés general y garantiza a los ciudadanos el derecho de acceso en condiciones de calidad (artículo 3f) y el derecho a tener internet (artículo 25f), hemos reclamado ante la rimbombante OAUT, Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y después de protocolos y dilaciones poco comprensibles acaba resolviendo como si fuera la patronal de las compañías de telecomunicaciones (o quizás lo sea) diciendo: La práctica totalidad del territorio nacional dispone de cobertura, no existe para los operadores la obligación de disponer de la misma en todos los puntos de dicho territorio. Parece que la Ley 9/2014 no va con los de esta oficina y no contestando a la realidad que se le plantea”, asegura Juan Talavero Sanguino, portavoz de los afectados.
Fuentes próximas al caso aseguran que la situación es muy similar en pueblos cercanos también de Madrid como Anchuelo y Santorcaz. “Es evidente que los pueblos sin comunicaciones y sin servicios (o viceversa) son firmes candidatos a quedar vacíos y también es evidente que sin telecomunicaciones, sin servicios de telefonía e internet, es actualmente imposible hacer una vida normal (son imprescindibles para concertar cita médica, hacer declaraciones fiscales, seguir clases, conectar con la familia, pedir suministros, leer la prensa...) Lo curioso es que cortando esos servicios consiguen el rápido vaciado del pueblo sin una sola protesta visible, sin ninguna incomodidad para políticos y empresas”, añade Talavero.
En una de las reclamaciones ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, el afectado asegura que en la calle Huerto del Cura 32 de Los Santos de la Humosa Madrid “la cobertura es desastrosa, inexistente en muchos momentos. Las operadoras no hacen caso a nuestras reclamaciones ni a las peticiones de instalar fibra. Con la promesa de instalarla nos exigieron la firma de un nuevo contrato el 15 de septiembre de 2021 incluyendo permanencia y penalización”. Además, “tampoco cumplen este contrato: siguen sin instalar la fibra comprometida y por la que cobran. Ante nuestras reclamaciones han pretendido que firmemos otro contrato con fecha 16 de octubre de 2021. Al no aceptarlo su respuesta fue que “daban por cancelada la petición de instalar fibra y que informan de la situación”. El afectado asegura que la compañía telefónica “cobra, pero no presta el servicio, no cumple lo contratado y modifica condiciones”. Por ello reclama al Gobierno o a quien corresponda la prestación del servicio de telecomunicaciones en condiciones, así como el cumplimiento de los contratos (que además impone).
Los afectados se quejan de que la compañía ofrece una publicidad engañosa, ya que presta “poca o nula” atención a las reclamaciones de los usuarios. La empresa llegó a reconocer que había identificado que la línea estaba afectada por una incidencia en la red de pares/transmisión, la cual “ha sido escalada al proveedor de la línea de acceso”. Además, la empresa alega que en este momento “le comunicamos que el domicilio de D. Juan no tiene las características técnicas necesarias para la instalación del servicio de fibra y en ningún momento se ha facturado ninguna cuota del mencionado servicio. “Desconozco cuáles son las comprobaciones que han realizado sus servicios técnicos pero sí aseguro que la cobertura es, generalmente y salvo contadas excepciones, pésima”, se lamenta el usuario.
Las telecomunicaciones son un servicio de interés general y la ley garantiza el acceso de todos los ciudadanos a ellas en condiciones de calidad, reconociéndose el derecho concreto a disfrutar de internet. El afectado entiende que a la empresa se le “deben exigir las obligaciones que le correspondan para el cumplimiento de ese derecho de los ciudadanos, derechos que actualmente resultan imprescindibles para cualquier actividad y que perjudican, severamente, a quien no los tiene”, asegura el afectado.
De momento, lo único cierto es que el ministerio ha desestimado la reclamación de los vecinos. El Gobierno entiende que la telefonía móvil no tiene la consideración de “servicio universal conforme a las directivas comunitarias y la normativa nacional, por lo que “si bien la práctica totalidad del territorio nacional dispone de cobertura no existe para los operadores la obligación de disponer de la misma en todos los puntos de dicho territorio”, asegura la Secretaría de Estado. “De la atenta lectura de los hechos relatados, se desprende que el objeto de la presente reclamación se encuentra en la falta de cobertura de telefonía e internet móvil en un ámbito territorial determinado, por lo que no puede considerarse la falta de cobertura dentro del concepto de ‘interrupción temporal del servicio telefónico recogido anteriormente´. “Por lo anteriormente señalado, y por la no obligación de los operadores de disponer de cobertura en todos los puntos del territorio nacional procede desestimar la reclamación”, añade el Gobierno. Además, entiende que el reclamante tampoco tiene derecho en su pretensión de que la compañía instale la línea telefónica.