Los farmacéuticos españoles están en guerra contra el gobierno de Pedro Sánchez. El próximo jueves se hará pública una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en la que se decidirá sobre si un Real Decreto de 2019 violó el principio de autoadministración del repertorio nacional de medicamentos, conforme al cual este es administrado por los actores del mercado.
El recurso fue interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España (CGCOF) contra Nodo SNSFarma. La petición de decisión prejudicial se presentó en el marco de un procedimiento entre el CGCOF y la Administración General del Estado, en relación con la nulidad de determinadas disposiciones de un Real Decreto que prevén la creación de una aplicación gestionada por la Administración que debe ser utilizada por las farmacias para dispensar medicamentos financiados por el Estado.
El directorio español, una base de datos destinada a reagrupar toda la información necesaria para identificar los medicamentos, se puso en marcha en 2016, mediante la creación de la sociedad anónima Sistema Español de Verificación de Medicamentos, S.L., (SEVEM), y se decidió que el CGCOF, que es uno de los socios de esta entidad, se encargara del nodo denominado «Nodofarma Verificación».
Sin embargo, a raíz de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1345/2007 por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente por el Real Decreto 717/2019, que prevé la creación de un segundo nodo, denominado «Nodo SNSFarma», a cargo del Ministerio de Sanidad, y que debe ser utilizado por las farmacias cuando dispensan medicamentos financiados por el sistema nacional de salud, el CGCOF interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso para que se anularan algunas disposiciones de ese último Real Decreto.
En apoyo de su recurso, el CGCOF sostiene que las disposiciones impugnadas son incompatibles en varios aspectos con el Reglamento Delegado 2016/161, que establece disposiciones detalladas relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano.
Los farmacéuticos aducen que la creación de Nodo SNSFarma va más allá de las facultades que dicho reglamento delegado otorga a las autoridades nacionales, y que viola el principio de autoadministración del repertorio nacional, conforme al cual este es administrado por los actores del mercado.
Además, el CGOF sostiene que la coexistencia de dos nodos en el mismo repertorio podría llevar a incumplir la obligación impuesta por el citado reglamento delegado en virtud de la cual ha de llevarse un registro completo de todas las transacciones realizadas. Por último, considera que esta coexistencia ocasiona una complicación inútil a las farmacias.
La Administración General del Estado, por su parte, alega esencialmente que Nodo SNSFarma no es un nuevo repertorio, sino únicamente un nuevo nodo o aplicación de acceso a este. Afirma, además, que su creación era necesaria para el buen funcionamiento del sistema nacional de salud, no solo porque permite verificar cuáles son los medicamentos que se han dispensado, sino también porque facilita la tarea de la Administración encargada de financiar los medicamentos.
El Tribunal Supremo tiene dudas sobre la compatibilidad del Real Decreto 717/2019 con el Reglamento Delegado 2016/161.