La no trasposición de una Directiva Europea es un hecho muy grave, sobre todo si tiene consecuencias sociales tan dolorosas como los desahucios de familias con dificultades económicas sobrevenidas. El derecho a la vivienda está siendo conculcado en España por la falta de compromiso de los diferentes gobiernos a través de dos vías: los desahucios hipotecarios y los del alquiler.
El abogado Josep Jover analiza en el vídeo una cuestión prejudicial, a la que Diario16 ha tenido acceso, remitida a Europa en la que se demuestra que España está vulnerando las leyes europeas con su Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al no trasponer lo indicado en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la denominada “Bolkenstein” y relativa a los servicios en el mercado interior, regula toda la actividad económica dentro de la Unión Europea. Debió haber sido traspuesta al ordenamiento jurídico español antes del 28 de diciembre de 2009 y, en consecuencia, a pesar de no haberse hecho, es directamente aplicable.
Dentro de las actividades que no se regulan en dicha Directiva no se encuentra el alquiler de la vivienda:
Por tanto, la actividad mercantil que supone el alquiler de una vivienda es una prestación de un servicio y, en consecuencia, debería ser tratada como tal tanto desde el punto de vista legal como desde el procesal. La propia Directiva, en su artículo 4, señala las actividades reguladas por la Directiva:
En este caso, según la cuestión prejudicial, la infraestructura sería la vivienda que está sujeta a una actividad económica que es el alquiler.
La no trasposición de esta Directiva supone un hecho muy grave de cara a la protección de la ciudadanía, puesto que se le hurtan los beneficios legales que recibiría de ser considerado como un consumidor, algo que le protegería más por la aplicación del cuerpo legislativo español y europeo que regula el consumo y que choca directamente con la LAU. Este hecho se sostiene en que, siendo una ley ad hoc, se opone a la Directiva, dado que la actividad económica del alquiler de vivienda no puede tener privilegios respecto a cualquier otra prestación de servicios.
Según la cuestión prejudicial, la LAU genera importantes beneficios tanto a las Administraciones Públicas como a los fondos buitre y a los bancos. “Un claro ejemplo de la no adaptación de la Ley de Arrendamientos Urbanos a la Directiva es la obligación de dejar una fianza/aval de un mes en una entidad pública, en este caso Hacienda de la Generalitat de Catalunya a través del INCASOL. Este es un ingreso atípico que el gobierno central cede a las comunidades autónomas”, afirma el documento.
La Directiva prohíbe a los Estados la “obligación de constituir un aval financiero, de participar en él o de suscribir un seguro con un prestador u organismo establecido en el territorio nacional”. Sin embargo, la LAU afirma lo siguiente: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.
Por tanto, se trata de una cláusula de orden público, no negociable entre las partes, pagada en dinero en efectivo y que no sirve para afianzar nada. “El concepto jurídico de fianza no es este; hablaríamos más propiamente de un aval forzado. Estamos, más bien delante de una tasa encubierta muy parecida al céntimo sanitario, tema que ya se ventiló en el Tribunal de Justicia de la UE, sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 27 de febrero de 2014, en virtud de la cual se concluye que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (conocido como “céntimo sanitario”) vulneraba el ordenamiento comunitario”, afirma la cuestión prejudicial.
Por otro lado, el documento hace referencia a que los alquileres turísticos sí que han sido incluidos en la Directiva, según sentencia del TJUE que avala la legislación de la República de Francia que exige una autorización previa para el alquiler de viviendas de uso turístico.
En consecuencia, esta cuestión prejudicial muestra cómo, nuevamente, España mantiene una ley contraria al Derecho de la Unión Europea que, hay que recordar, es prevalente y de aplicación directa en todos los Estados de la UE.