Los fiscales del Supremo insisten, ahora, bajo vigencia de la ley de amnistía: no la aplicarán para Puigdemont ni Junqueras

12 de Junio de 2024
Actualizado el 25 de julio
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Fiscal Zaragoza

Los Fiscales del Tribunal Supremo han contestado a la ley de amnistía: los cuatro que se encargaron del juicio al procés, en la Sala Segunda, ya lo hicieron al aprobarse la ley en el Congreso. Y hoy, han reiterado su postura, con la diferencia de que ahora la ley ya está en vigor después de que ayer fuera publicada en el BOE.

El Fiscal General del Estado ha recibido hoy la postura de los fiscales de la Sala Segunda: "Resulta indudable que los procesados Puigdemont, Comín y Puig, y los condenados por sentencia firme Junqueras, Turull, Romeva y Bassa, como receptores de los gastos, sustrajeron por sí mismos caudales públicos en forma de millones de euros", "lo que implica un enriquecimiento personal, ya que pudieron disponer de fondos públicos para sus fines ilícitos".

De esta manera, los fiscales consideran que el objetivo de los independentistas catalanes era "ejecutar un proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de independencia contra las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña". Además, añaden que los fondos "no han sido restituidos".

Para justificar su postura, señalan que "la malversación de caudales públicos supuso un beneficio patrimonial para los autores", puesto que los destinaron a la elaboración de un proyecto que les produjo un "indudable beneficio patrimonial".

"Decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal, conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recorriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles".

"Con ánimo de lucro se apropiaron de los fondos públicos y, asumiendo sobre ellos, extraídos de su función pública y legal, facultades de titularidad, los destinaron al pago de quienes ellos mismos habían contratado en contratos públicos ilícitos para realizar las actividades que formaban el proceso en su globalidad".

Desobediencia y desórdenes públicos: amnistiables

Los fiscales sí consideran, sin embargo, que los delitos de desobediencia y desórdenes públicos son amnistiables, es decir, que quedan amparados por la ley de amnistía. En este sentido, quedaría amnistiada Marta Rovira y Clara Ponsati.

Además, los fiscales han pedido al Supremo que plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE y una cuestión de inconstitucionalidad ante el Constitucional.

Al Fiscal General: Orden por escrito

Consideran que, si el Fiscal General no está de acuerdo con su planteamiento, puede ordenar la aplicación de la ley de Amnistía "por escrito" de manera "motivada y fundada", convocando a la Junta de Fiscales de Sala, según establece el Estatuto del Ministerio Fiscal.

Si el Fiscal General decide seguir esta línea, "deberá dictar un decreto motivado que acuerde la avocación de la causa para ser despachada por el fiscal general del Estado, o quien designe a estos efectos".

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