Los fondos europeos en peligro: Europa abre un nuevo expediente de infracción a España

07 de Febrero de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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El Gobierno de Pedro Sánchez ha utilizado acertadamente el argumento de que España está cumpliendo con lo indicado por Europa a la hora de recibir las diferentes líneas de fondos europeos para contrarrestar la ofensiva del Partido Popular. Eso será válido hasta ahora porque en el momento en que la Comisión Europea aplique un expediente de infracción, los fondos europeos estarían en serio peligro de quedar congelados o, directamente, de que Europa no se los conceda a España.

Ahora mismo, la principal preocupación estaba en el expediente de infracción abierto por el asunto de los trabajadores públicos interinos. Sin embargo, ahora se la ha abierto un nuevo frente que afecta a la lucha contra una de las mayores lacras de la democracia española: la corrupción.

En concreto, la Comisión Europea se ha dirigido a España a través de una carta en la que le anunciaba que ha abierto un procedimiento sancionador porque no se ha traspuesto en la fecha correspondiente la Directiva UE 2019/1937 de Protección de los Denunciantes, en concreto la que está registrada con el número de infracción INFR(2022)0073:

Fuente: Comisión Europea

España es uno de los países en los que la corrupción no se centra sólo en la clase política, sino que afecta a todos los poderes del Estado y al sector privado. Además, nuestro país se encuentra a la cola de la defensa de los denunciantes de corrupción porque, directamente, no existe ninguna normativa a tal efecto ni, por supuesto, en lo referido a los buzones o canales de denuncia.

Este hecho ha provocado que los denunciantes de corrupción hayan sido sometidos a represalias constantes por parte de los poderes denunciados, incluido el judicial. Hasta la aprobación de la Directiva WhistleBlower, España no ha protegido a quienes han tenido el valor, desde dentro de las instituciones, de denunciar la corrupción sistémica que existe. Al contrario, esos mismos organismos, que deberían estar empeñados en limpiar sus sótanos de la ponzoña corrupta, les machacan, ponen todo su poder de influencia y económico al servicio de quienes quieren evitar que sus comportamientos espurios salgan a la luz o tengan el castigo que la ley dispone para los mismos.

En un país donde la corrupción es sistémica y se encuentra alojada en todas las instituciones, tanto públicas como privadas, lo raro hubiera sido que el Gobierno Sánchez hubiese traspuesto esta Directiva en el plazo. Como ocurre en tantas ocasiones en España, la trasposición se va retrasando a pesar de que la normativa europea ya está en vigor.

Las denuncias que soporta la Directiva WhistleBlower

El impacto de esta Directiva es tan grande que supone dar un giro absoluto a la cultura política, económica y empresarial, además de a la sociedad. Según la Directiva 2019/1937 de Whistleblowers, por lo menos el canal y el buzón de denuncias y los instructores habrán de estar preparados para atender denuncias sobre:

  • Cualquier contrato público, (sea cual sea la institución implicada y la cuantía, y quien lo firme por la otra parte, persona física o jurídica).
  • Servicios, productos y mercados financieros (préstamos, hipotecas, comisiones, riesgos, usura… y también alquileres)
  • Prevención del blanqueo de capitales, cumplimiento legal (compliance)
  • Financiación del terrorismo
  • Seguridad de los productos que puedan adquirirse dentro del territorio de la Unión
  • Conformidad de los productos bienes y servicios sometidos a la legislación Europea, aunque no afecte a la seguridad de los mismos.
  • Seguridad del transporte, (sea por carretera, tren, avión, fluvial o marítimo, control y vigilancia de los mismos, aduanas).
  • Protección del medio ambiente, (urbanismo, caza)
  • Protección frente a las radiaciones, (clínicas, hospitales, antenas de telecomunicaciones, wifi)
  • Seguridad nuclear
  • Seguridad de los alimentos, (etiquetado, caducidad, aditivos)
  • Control de los piensos y aditivos para animales.
  • Sanidad animal
  • Bienestar de los animales
  • Salud pública
  • Protección de los consumidores de productos y servicios, incluidos los servicios prestados por el Estado (Expresamente se cita a la Administración de Justicia, Policía, Ejercito y Hacienda).
  • Protección de la privacidad y de los datos personales
  • Seguridad de las redes telemáticas y otras infraestructuras críticas (agua, gas, electricidad y comunicaciones)
  • Sistemas de información
  • Cualesquiera infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión tal como se contemplan en el artículo 325 del TFUE (Lucha contra el fraude, a partir de 10.000 €)
  • Todas las infracciones relativas al mercado interior, tal como se contemplan en el artículo 26, apartado 2, del TFUE (mercado interior sin fronteras; libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; mercados cautivos, dumping, vulneración de directivas sobre el trabajo)
  • Todas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia
  • Cualquier actividad que haya percibido ayudas otorgadas por los Estados, aunque no fuera dinero directo de la Unión. (subvenciones, garantías bancarias, especial agencias, comisiones y organismos de control, transparencia, anti fraude, agencias de protección de datos, comisiones nacionales como la CNMC, Casa Real, Consejo de Estado, CGAE, CGPJ, CGPE, patronales, sindicatos, cofradías, clubs de futbol, fundaciones, patronatos, medios de comunicación, instituciones dedicada a Formación, asociaciones culturales, Imsersos o Iglesias), Consejos (Consejo de Estado), tribunales (Tribunal de Cuentas). Recordemos que la directiva menciona expresamente que se incluye todas la actividad del Poder Judicial en la Directiva y sólo se excluye de la actividad de jueces y magistrados la fase deliberatoria de las sentencias.
  • Todas las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades (Por ejemplo, fiscalidades modificadas por decreto por la instalación de un proyecto empresarial).
  • Cualquier práctica cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades. A partir de la Directiva, el Estado o las Comunidades Autónomas podrán añadir más casuística, dependiendo de su asunción de competencias y se podrán añadir otras áreas que, si bien están reguladas ya por el Derecho de la Unión, ésta no cree oportuna incluirlas en la lista de procedimientos obligatorios de denuncia. Pero también la empresa o institución podrá añadir temas que puedan ser conflictivos para ella, como mobbing, acoso sexual, equiparación de cargas y retribuciones en los puestos de trabajo, etc.
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