Otro abuso del juez Peinado: tratar al testigo Sánchez como a un imputado

El magistrado se comporta como un juez sentenciador, no instructor, al sugerir que el silencio del presidente del Gobierno le delata

23 de Agosto de 2024
Actualizado a las 11:07h
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Coche de Moncloa que traslada a Begoña Gómez a presencia del juez Peinado.
Coche de Moncloa que traslada a Begoña Gómez a presencia del juez Peinado.

El juez Peinado está llevando a cabo una instrucción cuando menos discutible en el caso de Begoña Gómez. A una serie de resoluciones y autos polémicos dictados en las últimas semanas se une la providencia de ayer, en la que asegura, sin complejos ni pudor, que se pueden sacar “conclusiones” del “silencio” del líder del Ejecutivo cuando se negó a declarar ante él en Moncloa y en calidad de testigo. Solo le ha faltado decir aquello de que “quien calla otorga”. O algo peor: si el interrogado no dice nada es que está en el ajo, cosas de delincuentes.

Sánchez se acogió al derecho que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) otorga al testigo que rechaza declarar contra algún familiar. Esa cláusula está recogida en la ley, es plenamente constitucional, y existe abundante jurisprudencia que así lo atestigua. Sin embargo, el juez Peinado ya ha sacado sus propias conclusiones sobre el silencio de Sánchez, lo cual resulta inaudito. Los más prestigiosos catedráticos de Derecho Penal andan con la boca abierta ante este ilustre personaje de la judicatura, no dan crédito a lo que está sucediendo en el Juzgado de Instrucción Número 41 de los de Madrid. ¿Un juez haciendo las veces de instructor, de juzgador, de sentenciador incluso de los posibles recursos de apelación en segunda instancia? Todo en esta causa es, no solo esperpéntico, sino un atropello. Lo que nos faltaba por ver era un magistrado que prejuzga y valora de antemano.

Un juez de instrucción debería limitarse a reunir los indicios o pruebas existentes contra un investigado, en este caso la primera dama. Pero extraer conclusiones propias, hacer valoraciones subjetivas, incluso elevar conjeturas o gallardas mentales propias a la categoría de auto o providencia es algo que choca contra los más elementales principios del derecho. Lo que está haciendo Peinado con Sánchez es, sencillamente, tratarlo como a un imputado, más aún, como a un acusado que ya se sienta en el banquillo de la Audiencia Provincial, cuando en realidad no es más que un testigo al cual le asiste su derecho legítimo a no declarar contra su cónyuge.

La escandalosa providencia de ayer es una más que añadir a la larga lista de resoluciones que rozan la inconstitucionalidad y el atentado a la presunción de inocencia. Pero hace ya tiempo que Peinado trabaja por libre, a su libre albedrío, pasándose la ley por el forro de los caprichos. Él sabrá, a fin de cuentas, está a punto de jubilarse y para cuatro días que le quedan en el convento... A fin de cuentas, esta historia es como la de las monjas de Belorado, solo que en este caso no es una sierva de Dios la que se declara cismática e indepe de Roma, sino un magistrado que dice adiós a la democracia para abrazar la herejía ultra.

En realidad, bien mirado, la providencia de ayer solo tiene un sentido: pasarle a los abogados de la extrema derecha el vídeo de Sánchez negándose a declarar ante él en Moncloa, una grabación que, para qué vamos a negarlo, tiene mucho morbo. Podría haber decidido guardar ese material sensible en el cajón (como hubiese hecho un jurista sensato, escrupuloso y cabal con la ley) porque no aporta nada nuevo a la instrucción más allá del sensacionalismo barato de ver a un presidente achantando ante la Justicia. Sin embargo, decide dar traslado a las partes, o sea dar carnaza a los periódicos de la máquina del fango. Una maniobra burda, por otra parte. Desde siempre ha habido filtraciones a la prensa, pero en este caso Peinado está actuando con tal nivel de descaro, poniendo la filtración en negro sobre blanco, en una resolución oficial, que resulta ciertamente sorprendente. Seguramente allá arriba, en el Supremo o en el Constitucional, ya habrá quien esté tomando buena nota y se esté preguntando: ¿pero qué demonios está haciendo este kamikaze? Le dieron instrucciones para dar un susto a Sánchez, para meterlo en cintura y que abandone la senda del podemismo radical. Pero por lo visto Peinado se está viniendo arriba y ya ejerce como un juez fuera de la ley, como un Torquemada sin límites. Sin duda, la cosa se le está yendo de las manos.

La polémica providencia

En su resolución el titular del Juzgado de Instrucción número 41 ordena trasladar copia a las partes de las grabaciones del pasado 30 de julio en la Moncloa, a lo que se oponía la Fiscalía, porque entiende que puede “dar lugar a la formación de inferencias”, informa Efe.

Dice que el “silencio” del presidente del Gobierno es “legítimo” pero que, “como es bien sabido, permite dar lugar a la formación de inferencias, que, en su caso, en conjunto con otros elementos de carácter objetivo, puedan llevar a conclusiones de carácter objetivo, al objeto de valorar la posible concurrencia de aspectos integrantes, de posibles indicios, bien en sentido inculpatorio hacia algún investigado o, por el contrario, en sentido excluyente de responsabilidad penal”.

El pasado día 3, la Fiscalía pidió al juez que no se entregara a las partes las grabaciones de la testifical de Sánchez en la Moncloa porque “carecería de utilidad material o procesal”, si bien el juez asegura que lo solicitó “sin indicar precepto legal alguno” ni concretar los motivos que puedan hacer presumir tal improcedencia.

Peinado explica que “el testigo” se acogió a “la dispensa que le ofrece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, de tal manera que “no realizó manifestación alguna” respecto de las posibles preguntas que se le hubieran podido realizar. Dichas preguntas “si no se consideraran impertinentes por este instructor, habría de haber contestado, bajo juramento, y por tanto decir verdad”. Ante la petición de la Fiscalía señala que “lo cierto es que las partes tienen derecho a disponer de copia de todos los documentos que se contienen en las diligencias previas”, incluidos “los contenidos en los soportes digitales” en los que se documenten, en su caso, las diligencias de instrucción llevadas a cabo.

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