Una pionera sentencia da la razón a los falsos autónomos de Mapfre

04 de Agosto de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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La sentencia da la razón a un falso autónomo de Mapfre.

Un Juzgado de lo Social de Bilbao ha estimado la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la compañía de seguros Mapfre España al considerar que la relación que la empresa mantenía con uno de sus trabajadores era de carácter laboral, no mercantil, lo que abre la puerta a la vía judicial a decenas de empleados que supuestamente han trabajado como “falsos autónomos”. ALMAS, la Asociación Libre de Mediadores y Agentes de Seguros, que defiende los intereses de los afectados, ha expresado su satisfacción por esta resolución pionera en España.

Durante el procedimiento judicial, Mapfre quiso demostrar que el trabajador se consideraba a sí mismo empresario, no trabajador por cuenta ajena, pero la sentencia desmonta esa tesis solo con el análisis de los correos electrónicos: “Confía en tu director, y confía en Mapfre”, le decían al demandante. El agente víctima del fraude laboral se encontraba sometido al ámbito de organización y control de la compañía, que era quien fijaba las directrices al mismo a la hora de desarrollar su trabajo, tal como reflejan varias pruebas valoradas durante el proceso. Así, el trabajador debía remitir un informe todos los días para enviar a Madrid antes de las 09.30 horas. En caso de que el trabajador no conectase la alarma del local, la misma se conectaba en control remoto desde el centro de control general de Mapfre. Durante la pandemia de covid 19, Mapfre facilitó al trabajador geles, mascarillas y mampara de metacrilato para instalar en las mesas. En el local, los folletos informativos, los archivadores, las cajas, los carteles, la pantalla de inicio de los ordenadores, las etiquetas del fax y de las impresoras, rótulos publicitarios, cartel de alarma, rótulos con información covid, sobres y otros elementos llevaban el anagrama de la compañía. Las reclamaciones de los clientes eran gestionadas por cada zona geográfica de Mapfre, limitándose el empleado a remitir las mismas, vía correo electrónico, que le indicaba la empresa. El trabajador debía pedir autorización para ajustes de pólizas, prohibiéndosele realizar pagos relacionados con franquicias y pagos de pólizas de responsabilidad civil.

“Por todo lo anteriormente expuesto, aparece manifiesta las intenciones de la empresa de contratar a un trabajador de manera fraudulenta y que la doctrina viene a denominar como falso autónomo, ya que están sujetos a la organización, dirección, subordinación y ajenidad empresarial”, añade la resolución judicial. En los fundamentos de derecho, la Justicia recoge que Mapfre llegó a cuestionar la presunción de certeza del acta de infracción de la inspección laboral, reseñando que la investigación “se basaba en una denuncia del trabajador” y que se ha desarrollado al margen de la compañía, añadiendo “que en el acta se alude a pruebas que no se han visto”. 

Los correos electrónicos han sido determinantes a la hora de dictar esta resolución. Así, en el correo electrónico de fecha 14/04/2020, los jefes le indican al trabajador: “El promedio de las fichas diarias trabajadas hasta el día 8 es de 21 (entre tú y A.). No parecen muchas, ¿no?”. Y concluye: “Ponte tú y tu chica a currar por favor…” Otro correo dirigido al empleado reza: “Espabila que sólo llevas 2.855 euros!! Vamos, vamos que nos vamos!!! No te relajes… que ya te has tocado los webs esta semanita!!!”

Mapfre fijaba los objetivos a seguir, las acciones de impulso, campañas, acciones comerciales, líneas de negocio. Mapfre enviaba de forma semanal al demandante el seguimiento de su delegación, en cuanto a la producción, con comunicación de los indicadores fundamentales del negocio, a fin de homogeneizar y sistematizar el trabajo, fijando objetivos”, recoge el fallo. Mapfre convocada a reuniones con una periodicidad, al menos mensual, al trabajador, que disponía de tarjetas de visita con el logo de Mapfre en calidad de Agente Profesional Mapfre y de Delegado Oficina. El contrato de arrendamiento del local lo suscribió Mapfre, de modo que el demandante carecía de título jurídico propio para usar el local en el que desarrollaba su actividad. Pero hay más: Mapfre remitía facturas de liquidación de comisiones al trabajador, no queda acreditado que el empleado organizara su trabajo con absoluta libertad, ni que decidiera qué servicios admitía o no, ni que fijara unilateralmente su horario o ruta de trabajo. De todo ello deriva que el agente de seguros estaba sujeto a “una esfera organizativa-rectora y disciplinaria e inserto en el esquema jerárquico de Mapfre, con sometimiento a sus directrices”.

En base a lo todo lo más arriba expuesto, se considera acreditada la existencia de una relación laboral en el sentido del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, “procediendo la estimación de la demanda origen del presente proceso”.

Hechos probados

El 10 de diciembre de 2020, el Subinspector Laboral, tras las actuaciones de comprobación que estimó pertinentes, extendió un acta de infracción en la que concluía que “revisada la documentación aportada, así como la información facilitada, entrevista al trabajador, junto a los datos que constan en el Fichero General de la Tesorería General de la Seguridad Social, se constata que Don A.A.D.C.A.” acudía diariamente junto a otros trabajadores a una oficina específica de Mapfre. El juzgado constata que el horario era de 9.30 a 14 horas y de 16 a 19.30. El trabajo era organizado y controlado por la empresa a través del director y los dos asesores. Todos los días tenían una reunión a las 9.30 donde se indicaba en pizarra las llamadas y visitas realizadas en el día anterior, los vencimientos capturados y otros indicadores.

Posteriormente salían a la calle a visitar al menos 15 comercios, anotando en una hoja entregada a la empresa el número, nombre, teléfono y otras observaciones. Por la tarde, debían hacer al menos 15 llamadas de listados aportados por la empresa o directamente de clientes de la base de datos de Mapfre, haciéndose por parte de esta última un seguimiento de todos los clientes contactados a lo largo de los días. Antes de finalizar la jornada toda la información recabada debía ser incorporada a las distintas herramientas informáticas de la compañía. Con la llegada del fin de semana todos los trabajadores entregaban todos los documentos con anotaciones de visitas y llamadas al director, que verificaba de forma aleatoria en el Sistema de Gestión Comercial que se hubiera introducido de forma correcta y fueran hechos ciertos. Todos los medios para realizar el trabajo, según declara el trabajador, los aportaba la compañía Mapfre. Así, por ejemplo, impresora, ordenador, lugar de trabajo, material publicitario, etcétera.

El juez alega que la cuestión litigiosa se ciñe a determinar el carácter laboral o mercantil de la relación que unía al trabajador con Mapfre España y pone en valor la validez de la investigación llevada a cabo por los inspectores de la Seguridad Social. Por lo que respecta a la presunción de veracidad de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el artículo 15 del RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, señala: “Las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen naturaleza de documentos públicos (…) En definitiva, la presunción de certeza sólo abarca la descripción de los hechos, quedando excluido de dicha presunción todo lo que sean deducciones o interpretaciones del funcionario. Solo se presumen demostrados, salvo prueba suficiente en contrario, los hechos descritos por el inspector; se presume cierta la parte del acta de infracción en la que el funcionario explica lo acontecido en las actuaciones comprobatorias llevadas a cabo. Esta presunción es un importante mecanismo probatorio, mediante el cual deben considerarse probados los hechos que han sido constatados por el inspector y descritos por éste en el acta de infracción”.

Sobre el carácter de ajenidad y dependencia del contrato laboral, “ha declarado nuestro TSJ del País Vasco en sentencia de fecha 31 de enero de 2017: suscita la demandante en su recurso la cuestión referida al alcance e interpretación que deba darse al Estatuto de los Trabajadores que, si bien no define directamente el contrato de trabajo, nos proporciona las claves imprescindibles para ello. Así, nos hallaremos ante un contrato de trabajo cuando se haya acordado que una persona –la trabajadora– preste los mismos de manera retribuida y voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica – empleadora o empresaria–. Como se observa, se trata, obviamente, de un contrato perfeccionado por el consentimiento y con base en la libertad de obligarse, y configurado como un contrato sinalagmático o de cambio, esto es, con fundamento oneroso para cada una de las partes”.

De esta elemental definición se extraen “sin dificultad” los cuatro caracteres identificativos de esta relación contractual: la personalidad y voluntariedad del trabajo prestado, la dependencia, la ajenidad y la remuneración, como la jurisprudencia ha recogido en un amplísimo número de sentencias. No existen, en principio, según la sentencia, mayores problemas en relación a las notas de personalidad y voluntariedad y remuneración, dado que estos elementos son comunes y compartidos con otros contratos en los que también se produce un acuerdo sobre la prestación de trabajo o servicios y la retribución de los mismos (piénsese en las figuras de los arrendamientos de servicios, los de obra, el mandato, la agencia, el transporte....). Son, por el contrario, las notas de ajenidad y dependencia, las que van a resultar absolutamente determinantes en la caracterización del contrato de trabajo y su diferenciación con otras relaciones que podríamos considerar, como lo hace la doctrina científica, afines.

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