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Nueva Deontología Médica

25 de Mayo de 2023
Actualizado el 02 de julio de 2024
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aborto médico objeción de conciencia

La Comisión Central de Deontología aprobó en Asamblea de 17 de diciembre de 2022 un nuevo Código de Deontología Médica. Se trataba de una nueva edición del Código que debe regir la profesión médica, con carácter normativo, y que supone una actualización al que teníamos vigente desde 2011. Tan pronto tuvimos conocimiento de esa reforma, quisimos saber en qué consistía, por lo que hicimos llegar a los Presidentes tanto al Consejo General de Colegios de Médicos como del Colegio de Médicos de Madrid sendas consultas por registro de entrada que a día de hoy no han tenido contestación. En ellas se pedía cuando menos poder acceder al contenido del nuevo código que se había aprobado (no diríamos con nocturnidad y alevosía, pero sí con cierto secretismo). 

Sorprende que entre colegas que se esmeran siquiera por aparentar comportamiento ético, se produzca este tipo de descortesía, lo cual incrementaba más la intriga sobre el contenido de la nueva actualización. En febrero de 2023 se celebró en Sevilla un congreso de Deontología Médica al que acudimos alrededor de 300 profesionales de la medicina y la salud interesados en conocer de qué iba el nuevo código, un código del que los ponentes hablaban incluso reconociendo que todavía no habían tenido acceso a su contenido. Acabado el congreso, nos fuimos sin tener conocimiento del nuevo código y no fue por desinterés o apatía sino porque no había forma de tener un ejemplar, ni físico ni digital del mismo. Al parecer estaba aprobado, pero no se había hecho público. 

Pocas semanas después apareció por fin la edición digital en la página oficial del Consejo General de Colegios de Médicos y de algún colegio gallego. Poco a poco las webs de los colegios de médicos de las distintas provincias han ido sustituyendo el Código de Deontología Médica de 2011 por el de 2022. Ayer miré en la página del colegio madrileño... y sigue enlazando con la edición de 2011. En cualquier caso, por fin pudimos acceder a la modificación, a la nueva versión, adaptada a los tiempos modernos, lo cual ha dado pie para que podamos reunirnos varios colegas y profesionales de otras áreas y estudiar su contenido. Como el análisis que hemos hecho daría para comentarios que exceden los fines de este artículo, voy a tratar de centrarme en lo que constituyen las principales preocupaciones de los colegas. 

En primer lugar, reiterar que la falta de transparencia en mostrarlo cuando se pedía, y la descortesía para dejar en silencio las peticiones, han sido motivo de sorpresa, sobre todo viniendo de colegas que hacen alarde de tener un comportamiento ético ejemplar para ocupar cargos en las instituciones que nos representan. En segundo lugar, la distinta penetración que el nuevo código ha tenido en los diferentes colegios, y aún más sobre los colegiados. Hay que hacer notar que apenas un 15% de los médicos colegiados sabe de la existencia de un Código de Deontología Médica. Para la mayoría, eso de comportarse con arreglo a un código es algo etéreo, impreciso, algo así como una predisposición que se supone, como el valor en la mili. Y muchos lo confunden con el juramento hipocrático. Apenas un 15% de los médicos en ejercicio profesional saben que existe un código escrito. Y de ellos ni la mitad ha hecho intento de leerlo alguna vez, y muy pocos se lo han leído entero. Si tal es la condición de los colegiados respecto a nuestro Código de Deontología Médica uno puede comprender la indiferencia del gremio respecto a que haya una nueva edición... si no conoce la antigua ni le importa. 

Nosotros sí nos lo hemos leído. Lo hemos desmenuzado durante horas, varias reuniones, comparando esta edición con las anteriores, sobre todo con la de 2011. ¿Y varía mucho, ha cambiado sustancialmente? Esa es la pregunta que nos hacen los colegas que quieren ahorrarse leer los 93 artículos que aparecen en la nueva edición. Hemos visto que una lectura rápida se puede llevar a cabo en un par de horas. Pero ahí van algunas reflexiones. 

El arranque del nuevo código respeta casi en su totalidad el código anterior de 2011 que tenía 66 artículos. Digamos que, en lo esencial, mantiene aspectos básicos y fundamentales. Y en este sentido es de agradecer que conserve íntegro el sentido del artículo 4 que copio: 

Artículo 4.1 "El médico está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico. 

Artículo 4.2 "El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna." 

Artículo 4.3 "La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de este debe anteponerse a cualquier otra conveniencia." 

Conviene celebrar esto por cuanto supone, sobre todo en el 4.3, que el médico debe seguir siempre los principios de lealtad al paciente y a su salud por encima de cualquiera otros intereses. Este artículo junto con el Artículo 6.5 "El médico tiene el deber y el derecho de ejercer su profesión con autonomía profesional e independencia clínica." mantiene al profesional en su autoridad para evitar injerencias por parte de medidas políticas o instituciones nacionales o supranacionales. Con este artículo se supone que en caso de una pretendida injerencia (una supuesta Ley de Pandemias, pongamos por caso) el médico sigue siendo plenamente autónomo para prescribir a sus pacientes las medidas que considere necesarias, coincidan o difieran con las que se proponen desde otras instancias. En la misma línea se ratifica con el Artículo 20.2 "El médico tiene que disponer de libertad de prescripción, respetando la evidencia científica, las indicaciones autorizadas y la eficiencia." Ahora que ya disponemos de suficiente evidencia científica de lo que han dado de sí ciertas medidas preventivas, es bueno analizar hasta qué punto se ha instado a los pacientes a correr con riesgos desproporcionados. Y todavía más, conserva y reconoce la autonomía del paciente que puede o no aceptar las medidas que su médico le proponga, según el artículo Artículo 10.7 "El médico debe respetar las convicciones del paciente y abstenerse de imponerle las propias."  

En algunos medios de comunicación se han hecho eco de que en las bases de datos de los pacientes están desapareciendo registros referentes a las vacunas COVID que se han administrado. Frente a ello, el nuevo código de deontología médica recoge en su Artículo 16 "Si el paciente o sus representantes legales solicitan la cancelación o eliminación de datos de salud de su historia clínica, el médico debe advertir de las consecuencias negativas que de ello se podrían derivar para su futura asistencia. No es deontológicamente aceptable eliminar datos si con ello se pudiera perjudicar al propio paciente, a los profesionales o a terceras personas, por razones de salud pública." Adulterar el contenido de la historia clínica, cambiar o hacer desaparecer datos, puede ser constitutivo de delito. 

En los asuntos debatidos del nuevo código nos ha llamado poderosamente la atención el contenido del Artículo 23.1 "El médico en su actuación profesional solo debe emplear procedimientos diagnósticos y terapéuticos que cuenten con base científica." Sorprendente, a tenor de la base científica que se tenía y se ha ido adquiriendo sobre la utilidad, eficacia y seguridad de las vacunas COVID que se han venido poniendo profusamente. Y todavía es más llamativo el Artículo 23.2 "Las prácticas carentes de base científica, las inspiradas en el charlatanismo, las pseudociencias, las pseudoterapias, así como los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y el uso de productos de composición no conocida son contrarias a la Deontología Médica." ya que no se ha tenido constancia por parte de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) del contenido de lo que se ha suministrado a la población española. Al menos, no consta que se haya llevado a cabo ningún análisis oficial de los lotes de vacunas administradas, como se hace con el resto de los productos. 

Un punto que fue muy debatido es el referente al Artículo 23.3 "El intrusismo y las sectas sanitarias son contrarios a la Deontología Médica. Si el médico tiene conocimiento de que alguien ejerce actos propios de la profesión no siendo médico, debe denunciarlo al Colegio." Si entre los actos propios de la profesión está la prescripción facultativa, no se tiene constancia de quién ha prescrito las inyecciones administradas. Pero no solo la prescripción ha sido obviada, sino que el Colegio también tenía noticia de la promoción de ciertos medicamentos que debían inyectarse de forma individual y personalizada, sin criterio clínico ni historia del paciente. Se tenía constancia de la promoción que se hacía desde los medios de comunicación por políticos, periodistas y famosos, sin que hubiese ningún tipo de queja firme y formal por parte de nuestras instituciones médicas. ¿A qué Colegio debíamos denunciar esas prácticas si el Colegio era consciente de ellas? ¿Acaso no existe ya suficiente bibliografía para saber que se engañó a la población sobre supuesta eficacia y seguridad de los productos que se recomendaron e incluso se impusieron en algunos entornos con coacciones? Dice el Artículo 79.4 "Cuando un médico tenga conocimiento de una publicación falaz que fomente publicidad engañosa o que genere conducta de riesgo en la población, debe comunicarlo al Colegio." Eso mismo es lo que hacemos apelando a la Deontología Médica. 

Y por no alargar más esta carta, ya que hubo muchas horas de debate, comentar lo que se expone en el Artículo 42.1 "A fin de mejorar la seguridad del paciente, el médico debe procurar que todas sus actuaciones estén enmarcadas dentro de guías de práctica clínica o protocolos aceptados por la comunidad científica en cada momento, salvo que las circunstancias del paciente o caso concreto exijan no actuar dentro de ellas, contando siempre, a estos efectos, con el consentimiento del paciente. En caso de apartarse el médico, en su actuación, de las indicaciones de la guía o protocolo pertinentes, deberá dejar constancia en la historia clínica de este hecho y de sus motivaciones." En este artículo asoma la patita de las posibles injerencias, donde puede entrar en conflicto eso de "actuar conforme dice la mayoría" frente a cómo cree el médico que debe actuar. En este artículo se centra la polémica sobre el valor de los protocolos, unos métodos de actuación que "alguien" decide y tras los cuales no cabe otra cosa sino acatarlos. El miedo a actuar fuera de los protocolos (los establezca quien los establezca) anula el espíritu científico y perjudica la ética personal. No obstante, la redacción del artículo es bastante garantista para la acción individual del médico, según se recogía en el Artículo 6.5 mencionado más arriba. Tras la experiencia vivida y por los frutos cosechados, lo que hay que tener cuidado es con esas "guías de práctica clínica o protocolos aceptados por la comunidad científica en cada momento" porque ante una eventual Ley de Pandemias quien va a dictar esos protocolos va a ser la OMS... que suele emplear la misma evidencia científica que ha mostrado en el pasado más reciente.  

Donde queda retratado el proceder ciego de los actores de este nuevo código es en el Artículo 44 que dice: "A fin de limitar la transmisión a los pacientes, y salvo que haya razones que justifiquen no hacerlo, el médico debería estar vacunado, y es de su responsabilidad utilizar las medidas preventivas y necesarias contra aquellas enfermedades transmisibles de mayor prevalencia e incidencia." Este artículo ha sido seleccionado por los que hemos revisado el nuevo Código como exponente de la necesidad de hacer un nuevo código a la luz de lo acontecido en los últimos años. A través de su análisis podemos ver el resumen de los dislates que han escandalizado a quienes nos sentimos orgullosos del ejercicio de la medicina. Vamos a verlo por partes. 

En primer lugar, este artículo no determina de qué debería estar vacunado un médico. Quizás sea temerario pensar que se refieren a las vacunas COVID, pero parece un lavado de imagen para justificar la insistencia desde los colegios en que se generalice la administración de estos productos. Desde la medicina sabemos que vacunas como la del tétanos, la fiebre amarilla o la del papilomavirus no protegen (si protegen algo y a alguien) más que al que la recibe. El hecho de que un médico se vacune de ellas no "transmite" ni deja de transmitir nada a sus pacientes. Por tanto, parece un abuso del término “vacuna” como elemento mágico, talismán o amuleto que siempre es bueno para todo y para todos. Comenzar el artículo con "a fin de limitar la transmisión..." ya es tendencioso, porque induce a pensar que un médico no vacunado es irresponsable porque "transmite" algo nocivo para el paciente: el médico no transmite más que lo que tiene, si lo tiene. Puede transmitir empatía o miedo. Nunca hasta ahora en la práctica clínica se le ha pedido al médico su cartilla de vacunación. Atenúa el ridículo discurso de este artículo el hecho de que ponga el condicional "debería estar vacunado" porque es inadmisible racionalmente y científicamente que la exigencia sea imperativa. Por supuesto que es responsabilidad del médico adoptar las medidas preventivas que crea necesarias contra las enfermedades transmisibles. Pero las que crea necesarias, con arreglo a la ciencia, no al capricho o veleidad social. ¿Acaso las vacunas COVID se han mostrado eficaces como medida preventiva para no transmitir la enfermedad? La ciencia dice que no, que no han sido eficaces para ese cometido. Como también se ha puesto de manifiesto la inutilidad del uso de las mascarillas para prevenir la transmisión del COVID según otro análisis de la Colaboración Cochrane. Y desde las instituciones colegiales se ha estado instando a la vacunación COVID y el uso de mascarillas cuando menos para “dar ejemplo” siendo acaso muy mal ejemplo por no haber refrendo científico. 

No, el médico no “debería estar vacunado”: el médico lo que debería es saber qué es una vacuna, cuál es su finalidad, su indicación, sus contraindicaciones, los beneficios y los riesgos que tiene porque los tratamientos desde siempre se han aplicado de forma individualizada. Estar “vacunado”, (o en sentido más amplio, que te hayan pinchado algo), no significa que seas un médico más responsable y consciente de la importancia de su quehacer. Y resulta sorprendente que entre todos los colegas que aparecen en el libro del nuevo código a ninguno le haya chirriado el contenido acientífico y doctrinario de este artículo. El médico, lo que debería, con la ciencia en la mano, es reconocer que estas medidas no han demostrado utilidad alguna y están propiciando la aparición de numerosos efectos secundarios. Y por ello, con arreglo al Artículo 83.2 "El médico no debe difundir información que cree falsas expectativas, alarma social o que genere confusión o dudas respecto al cuidado, el mantenimiento o la prevención de la salud." algo que también queda perfectamente reflejado en el Artículo 89.1 "Es contrario a la Deontología Médica utilizar la publicidad para propagar conceptos infundados, fomentar esperanzas engañosas de alivio o curación, proponer como eficaces procedimientos que no tienen la mejor evidencia científica disponible o promover falsas necesidades relacionadas con la salud." Numerosos medios de comunicación no han dejado de emitir noticias que atentan con lo expuesto en este artículo y no tenemos noticia de que ningún representante de las Comisiones de Deontología haya salido al paso cortando tanta desinformación que ha hecho tanto daño en la población. Todo ello con el nuevo código de deontología médica vigente.  

No es sencillo dejar por escrito lo que aquí queda reflejado, porque pone de manifiesto que en el manejo de la pandemia el colectivo médico no ha hecho valer su autoridad y se ha plegado a requerimientos políticos con anuencia de las organizaciones colegiales. No es sencillo ni grato, pero es una obligación deontológica que lo hagamos según reza el Artículo 49.3 "El médico tiene la obligación deontológica de denunciar y promover la reparación de cuantas infracciones de la praxis médica se hayan podido cometer durante el trabajo en equipo."  

Finalizamos con el contenido del Artículo 48.2 "El médico debe comunicar a las autoridades competentes, si fuera el caso, y a su Colegio de Médicos, las supuestas infracciones de sus colegas contra las reglas de la Deontología Médica o de la práctica profesional. Este deber no supone una vulneración de la debida confraternidad entre los médicos. Debe permitirse el anonimato en estas comunicaciones si se considera oportuno." Ante las autoridades (competentes o incompetentes, todas en conjunto) y ante el público general ponemos de manifiesto las supuestas infracciones que se han cometido en la práctica de nuestra profesión con la promoción y dispensación indiscriminada de medidas sin sentido médico. Sería interesante y acorde con el contenido de este Código analizar y declarar los conflictos de intereses que puedan existir en los promotores de los calendarios vacunales sobre todo en asociaciones de pediatría, habida cuenta del concepto tan laxo e impreciso en el que ha devenido este tipo de medicamento. Si el rigor científico es el mismo que la claridad informativa es perfectamente comprensible que los pacientes recelen de nuestro proceder por haber prostituido un término afable como lo es “vacuna” tras el cual han entrado todo tipo de productos cuya necesidad no se explica desde la ciencia. Los médicos no debemos tolerar que medidas sanitarias sean promovidas por intrusos y con silencio por parte de los que deberían haber sido celosos custodios de nuestra sagrada profesión. Ha sido algo tan flagrante y notorio que hablar de anonimato en esta ocasión carece de sentido. 

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