Aprobada en la comisión la dignificación de las pensiones
28
de Octubre
de
2018
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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CONFEDETEL consiguió que el Grupo Parlamentario ESQUERRA REPUBLICANA presentase en Mayo/2018, una PROPOSICIÓN NO DE LEYpara dignificarlas pensiones de aquellos jubilados anticipados con largas carreras de cotización y a las de los trabajadores despedidos por un ERE, a los que la Ley 5/2013 les ha cambiado a peor las condiciones de acceso a la jubilación para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados.El día 26-9-2018 dicha PROPOSICIÓN NO DE LEY fue debatida y APROBADA en dicha Comisión del Congreso de los Diputados e INSTA al Gobierno español a:Realizar las modificaciones necesarias en la Ley de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, con el fin de que: A todos aquellos jubilados anticipados, bien voluntarios o forzosos, cotizantes por el Régimen General, como trabajadores por cuenta ajena, así como por el de autónomos, con cuarenta o más años cotizados, que en el momento de promulgarse las correspondientes modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social tengan ya cumplidos los 65 años de edad o más, se les deje de aplicar los referidos coeficientes reductores, y se les calcule la pensión conforme a su base contributiva y los años cotizados. En la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los casos en los que se hubiera accedido a la jubilación anticipada, se aplicará una penalización inferior a la que existe actualmente de los coeficientes reductores establecidos en el artículo 208 de la citada Ley, con 35 años cotizados una reducción progresiva de los mencionados coeficientes hasta su desaparición total con una cotización de 40 años. Eliminar la limitación temporal del 1 de enero de 2019 para el acceso a la jubilación anticipada, referida en el apartado 2 del artículo 8 del RDL 5/2013, al menos, para los trabajadores despedidos en contra de su voluntad por Expedientes de Regulación de Empleo o acuerdos colectivos aprobados antes del 1 de abril de 2013. De tal manera, se mantendrán las modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones contenidas en la Ley 27/2011 para estos trabajadores, aunque se jubilen a partir del 1 de enero de 2019, teniendo en cuenta exclusivamente su carrera de cotización y el tiempo de adelanto de la jubilación respecto de la edad legal ordinaria.Estas reivindicaciones YA APROBADAS en esta PROPOSICIÓN NO DE LEY, sobre todo las injustas y excesivas penalizaciones de los jubilados mutualistas anticipados con largas carreras de cotización y corregir la retroactividad negativa generada por la Ley 5/2013 y que sufrirán los trabajadores despedidos por un ERE que se jubilen en 2019, en estos momentos pueden comenzar a vislumbrar algún motivo de esperanza para que se les haga de una vez por todas JUSTÍCIA.Esperamos que esta PROPOSICIÓN NO DE LEYtenga todo el recorrido suficiente, para que el actual Gobierno del PSOE (partido que votó a favor de la PNL no solo en la Comisión, sino también en las Comunidades Autónomas donde se aprobó) adopte TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS, para proceder a la modificación de la Ley de la Seguridad Social y con ello corregir y mitigar el castigo que los jubilados mutualistas anticipados están sufriendo y eliminar la limitación temporal del 1 de enero de 2019 para el acceso a la jubilación anticipada, referida en el apartado 2 del artículo 8 del RDL 5/2013 al menos para los trabajadores despedidos por un ERE.Pretendemos que todos los afectados conozcan este nuevo logro conseguido, que consideramos muy importante y procedan a su mayor difusión.
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