El pasado 18 de julio pude asistir personalmente a uno más de los capítulos, el último por el momento, del periplo judicial de Juana Rivas. Por eso quiero aclarar que todo lo que digo aquí sobre lo que sucedió en la vista está grabado por el propio juzgado. Todo es comprobable. Esta vez, Juana Rivas se sentó en el banquillo de los acusados del juzgado Penal 1 de Granada, para responder por un presunto delito de sustracción de menores, del cual la acusa su ex marido, Francesco Acuri, un hombre con una condena firme y con conformidad por maltrato en 2009. Además de su ex pareja, la acusa de manera más que beligerante la fiscalía que, no sólo ha solicitado 5 años de prisión para Juana Rivas más seis años de inhabilitación para ejercer la patria potestad de sus hijos, a los que presuntamente secuestró, sino que aprovechó también para sumar a sus peticiones la de dos años más de cárcel por desobediencia. Resumiendo, la señora fiscal de este caso, que no olvidemos es la representación judicial del Estado en los tribunales, quiere que Juana esté en prisión durante 7 años, por alejar a sus dos hijos menores de una situación de maltrato más que probada, incluso con resolución judicial. Más otros seis de inhabilitación, hace un total de 12 años sin que Juana Rivas vuelva a ejercer de madre de sus hijos, lo cual le parece la situación ideal a la señora fiscal del caso para esos dos niños. Poco más me voy a referir a la actuación de la fiscal en esta vista del día 18, de la que hay que recordar que está ahí en nombre de todos y todas, puesto que es la representante del gobierno ante los procesos penales. Eso sí, nunca podré olvidar su más que enérgica acusación hacia Juana Rivas, y la pregunta que le hizo a Juana, y que, a la vez, dice mucho de cuál es la situación del sistema judicial español: -“Oiga, y si la maltrataba, ¿cómo es que volvió con él?”. Si ella habla por boca de toda la ciudadanía, realmente urge una revisión en profundidad de la Justicia española y de quienes la imparten. Para que nos situemos jurídicamente hablando, creo que lo primero es concretar de qué acusan su ex pareja y la fiscalía a Juana, y si se sostiene o no. En primer lugar, el Código Penal dice en su art. 225 bis 1) que: “El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor”. Aquí hay uno de los elementos más importantes de este caso, al hablar de “sin causa justificada”. La mayoría de quienes lean estas líneas sabrán que la causa por la queJuana Rivas abandonó a su pareja es por la situación de malos tratos a la que la sometió a ella primero, y luego a sus hijos, según sus declaraciones y resoluciones judiciales. Tanto es así, y esto ya no es tan conocido, que Juana en exclusiva, tenía otorgada la guarda y custodia de su hijo mayor desde hace varios años, cuando se separó por primera vez de Acuri, y que el padre del niño nunca recurrió tal decisión judicial, hasta que interpuso la denuncia por secuestro. Por tanto, es un dato importante aclarar que se acusa a Juana del secuestro de sus hijos cuando ella sola ya ostentaba la guardia y custodia de uno de ellos. Primer punto jurídicamente insostenible. Es un requisito necesario para que se dé el delito de sustracción de menores que no exista “causa justificada”. Es fundamental analizar si una la situación de maltrato físico y psicológico continuado, acreditada con antecedentes penales del padre, ahora denunciante, y poner a salvo la integridad física de sus dos hijos menores, una causa justificada para justicia española para alejarse del peligro. O si por el contrario, en este caso también los jueces y fiscales van a exigir de la víctima que demuestre un cierto grado de resistencia al maltrato y abuso, aunque le cueste su vida y la de sus hijos, antes de concederle permiso para alejarse del agresor. Esa es la cuestión de fondo del caso; de nuevo si existe la supuesta libertad de las mujeres para decidir, incluso, cómo proteger su vida y la de sus hijos en casos de fuerza mayor y peligro inminente. Les adelanto que, casi con seguridad, en la sentencia de este caso, sea la que sea, creo que no vamos a leer nada sobre ese asunto, puesto que el juez no permitió que se hiciera referencia al maltrato de Juana y sus hijos, ni a la condena sobre Acuri de 2009, ni a la denuncia por maltrato interpuesta por Juana Rivas hace casi dos años (que aún está en algún cajón, de manera totalmente inexplicable y negligente, esperando que alguien le dé curso), para ceñirse exclusivamente en los hechos del supuesto delito, como hacen la totalidad de los jueces hoy por hoy. Por tanto, es posible que no vayamos a ver nada que tenga que ver con la perspectiva de género en la resolución de este juicio, cuando claramente todo parte de una situación de violencia machista que desencadenó todos los acontecimientos posteriores que han llevado a Juana al banquillo de los acusados. Otra prueba más de lo apremiante que es echarle un buen vistazo al estado del poder judicial y sus miembros. Entonces, si Juana es absuelta de este delito, será porque es inocente, y se podría que basar en otras razones. ¿Las hay? A mi juicio sí las hay y muy claras. Era vital demostrar en la vista oral si realmente la situación que vivieron los hijos de Juana durante el año aproximado que estuvieron con ella en Maracena era de secuestro o no. Si volvemos otra vez al tipo penal de la sustracción de menores, además de que no haya una causa justificada, dice el art.225 bis 4) que: “Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor (…), quedará exento de pena”. Es decir, que para que hubiera secuestro sería totalmente necesario que el padre denunciante no supiera donde estaban sus hijos y que se le hubiera impedido la comunicación con él. En el acto de juicio quedó acreditado que esto nunca fue así, tanto con pruebas documentales, como con la declaración del propio Acuri, en la que él mismo dijo claramente, y así lo oímos todos los presentes, que tuvo contacto regular y habitual con sus hijos durante ese tiempo que estaban con Juana a través de teléfono, que Juana le había dicho que podía ir a ver a sus hijos cuando quisiera y sobre todo, que él tenía conocimiento de que sus hijos estaban en casa de su madre. Por tanto, si el padre sabía dónde estaban sus hijos, se comunicaba con ellos normalmente y no se desplazó a verlos ni los reclamó nunca, podemos concluir que estamos ante un padre ausente, que se pasa los meses sin venir de Italia a ver sus pequeños porque sabe que están con su madre perfectamente, y no frente a un padre modelo, como se nos quiere hacer ver. Y no nos debe extrañar, puesto que un maltratador nunca, nunca, es un buen padre. Sin embargo, ¿por qué el padre pone la denuncia por secuestro entonces un año después? Es muy importante decir que la denuncia por secuestro se produce pocos días después de que Juana comunica al padre de sus hijos que no va a volver más con él porque no está dispuesta a seguir siendo víctima de malos tratos, y menos aún, a poner en peligro a sus hijos. Es entonces cuando Acuri, muy probablemente en un ataque de frustración machista, decide poner en marcha todo el mecanismo judicial. Una agresión más. Un maltrato más.
Así ví a Juana Rivas en el banquillo
23
de Julio
de
2018
Actualizado
el
28
de octubre
de
2024
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