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El Concierto Económico Alemán como modelo del catalán: La ALF

11 de Septiembre de 2024
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El Concierto Económico Alemán como modelo del catalán La ALF

Leo con asombro que se invoca el modelo alemán como inspirador del propuesto nuevo concierto catalán. Sin ser especialista en la materia y sin otro ánimo que el de aclarar tal tema paso a explicar al curioso lector como funciona la (perdón) Länderfinanzausgleichgesetz (ALF) o mecanismo de distribución de fondos entre los Estados federados alemanes y entre los Estados y el Gobierno federal. Esquemáticamente, se entiende. En detalle sería imposible.

Lo primero es señalar que a tono con la tradición alemana aestatal, el tema se trata ya desde el primer momento de la unidad, en la Confederación Germánica del Norte (1867). Algo mas tarde, en la Constitución Imperial de 1871 se fija que el Gobierno Imperial recibiría las contribuciones de los Estados si sus propios ingresos resultasen insuficientes.  

Weimar invierte el modelo. El Art. 8 de la Constitución otorga al Reich la soberanía fiscal. Por ello y para unir lo obtenido por los Estados federados se creó una administración financiera del Reich. La diferencia de capacidad financiera entre los Estados se suplementa con una garantía adicional del Reich, a fin de que ningún Estado ingresase menos del 80% de la media de los ingresos estatales. Los parámetros a tener en cuenta para el reparto eran población e ingresos locales.

En la Alemania nazi se mantuvo el sistema

La derrota de 1945 lleva a otro cambio, la igualdad entre gobierno federal y gobiernos de Länder, a su vez todos ellos independientes entre si. Para articular el modelo se crea una pequeña unión fiscal que funciona de esta manera. Uno, impuestos federales uniformes, dos, legislación federal independiente, tres, una administración compartida entre gobierno federal y Länder y cuatro, una equiparación financiera entre los Länder.

Finalmente, en 1969 se aprobó una reforma financiera sobre la que se basa el actual sistema. El centro fiscal lo constituyen el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el IVA, que vienen a ser el 75% de todos los ingresos de la RFA y se reparte sobre criterios acordados entre las dos partes, ya que son impuestos conjuntos. De entre los detalles del sistema destaco dos. La planificación financiera a medio plazo y la Ley de Principios Presupuestarios.

  1. Los llamados “ingresos locales” no toman en cuenta a los Länder sino a la población de los mismos.
  2. Los IRPF corresponden al Estado domicilio del deudor.
  3. Los ingresos por Impuesto de Sociedades corresponden al Land donde se ha prestado el servicio que debe gravarse. Sin embargo, los Länder mas débiles pueden recibir un adelanto de hasta el 25% de sus ingresos esperados.
  4. La equiparación de los Länder mas débiles pasa del 91% al 95% de la media federal.

Hago gracia al lector de los detalles que siguen a estas decisiones, si bien señalo que los Estados con mayor contribución al fondo federal, Baviera y Hesse presentaron reclamaciones al Tribunal Constitucional por lo que entendían eran contribuciones abusivas. De hecho, el Land mas rico, Baviera, había pagado en el período 1950-1985, 100.000 millones de euros.

Otro capítulo lo constituyen los mecanismos de igualación. Son de dos tipos. Horizontal, o relaciones entre Länder. Vertical, relaciones entre la Federación y los Estados.

La igualación horizontal se basa en dos grandes apartados. Uno, la igualación anticipada sobre el IVA. Dos, las aportaciones federales como tal. En cuanto a la igualación vertical la constituyen las aportaciones federales. Para aclarar estos extremos se hicieron dos leyes, la de Igualación Fiscal (MasstG) y la de Igualación Financiera, (FAG), ambas de 2001. De esta manera se dio cumplimiento a lo solicitado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 11/11/1999. Ambas leyes expiraron el 31/12/2019 al igual que el Pacto de Solidaridad para la reconstrucción de Alemania Oriental.

Antes de entrar en vigor el sistema federal de equiparación fiscal, los tres impuestos citados (IRPF, Sociedades y IVA) se dividen entre Federación y Länder. Se procede entonces a contabilizar lo recaudado por las autoridades fiscales de los Länder y se prorratea según el volumen de fondos obtenido.

En un artículo de periódico no pueden detallarse todos los apartados de la nivelación. Digamos que hay una regularización anticipada del impuesto sobre el volumen de negocios, una igualación financiera que se basa en transferencias directas de los Länder mas ricos a los mas pobres y una cifra de compensación que se basa en lo que un Land hubiese obtenido si sus ingresos se situasen en la media federal por habitante. Es cifra ponderada según índices acordados por las partes. Hay también otro índice, el de solidez financiera, basado no solo en los ingresos del Land sino también de los entes locales hasta un 64% y un resto especial dedicado al impuesto de extracción, referido a la extracción de crudo. Si la cifra de compensación era superior a la de la solidez financiera entraban en juego transferencias federales. Esto hasta un 93% de la media. Pasado ese límite disminuía considerablemente la compensación. Finalmente los Länder cuya capacidad financiera era inferior al 100% de la media recibía transferencias suplementarias. Para que estas cesasen era preciso superar el 99.5% de la media de los Estados.

Los cambios de población han alterado estas disposiciones y Baviera, por ejemplo, ha conseguido que se le devuelvan 227 millones. Renania-Palatinado recibió 203 millones de devolución y Berlín habrá de devolver 450 millones de euros que cobró de exceso.

CRÍTICA. El sistema ha recibido críticas unánimes pues se concibió para una escala mucho menor a la que hoy es la Alemania de la reunificación. El sistema alemán es funcional. Es decir, el Gobierno Federal atribuye funciones a los Länder y estos deben de ejecutarlas como propias. No le corresponde, por consiguiente al Gob Federal gastar dinero en esas atribuciones sino a los Länder. Como es natural los débiles se quejan de que son tratados injustamente. Por razones opuestas, los ricos también. Y la aplicación de políticas sociales (la llamada Hartz IV y los refugiados) gravan de manera mas que proporcional a los Länder mas débiles. Otro tema controvertido son las grandes empresas pues no pagan de manera autonómica sino en la sede corporativa, lo que descompone la lógica del sistema. Por ejemplo Baden Wuttenberg recauda el 22.5% del Impuesto de Sociedades. Los nuevos estados federados solo reciben el 9%.

El resumen es. El 2013 recibieron dinero federal: Berlín, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, Pomerania Occidental, Renania del Norte/Westfalia, Renania Palatinado, Sarre, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Schleswig Holstein y Turingia. Con diferencia el mayor receptor fue Berlin seguido de Sajonia.

Diez años mas tarde la situación ha cambiado algo.

Pasan de receptores a contribuyentes o simplemente media estadística. Hamburgo, Renania Palatinado, Schleswig—Holstein y Bremen.

El mayor contribuyente es Baviera, con diferencia, seguida de Baden-Würtenberg, Hessen, Hamburgo y Renania Palatinado.

El volumen de lo transferido es 18.3 mil millones de euros. En números redondos Gobierno Federal y Länder se reparten los ingresos al 50%, si bien hay un porcentaje extra a favor de los Länder que no llega al 10%.

NB. Ruego disculpas tanto por lo técnico del artículo como por mis escasos conocimientos en el tema, debidos esencialmente a Internet. Pero me parece el texto, aun incompleto, da una idea de la complejidad del asunto. Nada tiene que ver con la chapuza que se nos quiere colar y que debería de incluir cambios constitucionales. Por cierto, estos temas fiscales ya han provocado en Alemania tres reformas de la Constitución, 1994, 2006 y 2009. Como entre nosotros, vamos.

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