“La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno, para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses.” P. Henry.
Constitución española.
Se ha escrito mucho sobre ella. Tiene 47 años. Surgen preguntas...
- ¿Qué % del actual electorado la votó?
- ¿Cuántos nuevos electores desde 1978 no la votaron?
- ¿Qué opinan de ese documento heredado según lo que sucede?
- ¿Qué grado de satisfacción existe por su aplicación?
- ¿Evita problemas… o los ha creado, crea…?
- ¿Toda la población la siente propia por sus buenos efectos o es fuente de enfrentamientos?
- ¿Es abierta, flexible, o cerrada?
- ¿Se adapta a la dinámica sociopolítica actual… u obliga a ésta a adaptarse a la interpretación, aplicación, de los dirigentes de turno?
- ¿Sería la mejor constitución que se ofrecería hoy a referéndum porque equivaldría a las de estados referentes en democracia?
- ¿Qué % de votos tendría hoy si se sometiera a referéndum…?
- Según los hechos, ¿la clase política “sirve” a la Constitución o se sirve de ella?
No son preguntas caprichosas. Se plantean, aplicadas a su actividad, los estados, organizaciones, en “permanente” busca de la Excelencia.
Analizan con rigor qué funciona y qué nó de la propia constitución, investigan rigurosamente la dinámica del electorado para adaptarse a él, anticiparse a sus necesidades, motivaciones. Eso evitaría que “éste” se alejase del estado. Estudian qué, cómo, actúan los países referentes en democracia para imitar lo mejor de ellos. ¿Existe esa preocupación “permanente” en la política española? No. ¿Qué país tiene cómo “referente” cada partido?
El Sr. FÉLIX FIGUERAS ofrece algunos diagnósticos. Es empresario, ex profesor de historia económica en la Universidad Popular de Viena. Largas estancias en Suiza, Alemania. Conoce bien sus constituciones. Eso le permite destacar algunos aspectos de la constitución española. Según el Sr. FIGUERAS, la constitución española es.
DOGMÁTICA
No surgió del pueblo. Se “impuso” a una sociedad que creyó pasar de dictadura a democracia auténtica. ¿Cómo empiezan algunas constituciones referentes? USA: “Nosotros, el pueblo de…”. Suiza: “El pueblo suizo y los Cantones de…”, Alemania: “Los alemanes en los Lander de…”. Francia: “el pueblo francés proclama…” La constitución española no utiliza ese concepto democrático. Se fundamenta en la NACIÓN, no en el pueblo. ¿Es España una nación según este concepto? No parece. Es un Estado. Algunos dicen: “plurinacional”. Así simula figurar cuando contempla “nacionalidades y regiones”. ¿Sería votada hoy la Constitución española en Euskadi, Cataluña…?
La Constitución fue una enorme “ley ómnibus”. “Coló” muchos artículos convertidos en “incuestionables”. Ejemplo: “monarquía parlamentaria”. (Art.1.3) Suárez confesó que el pueblo quería república, pero se incluyó. ¿Se votaría hoy la monarquía? Art. 2: “La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidad entre todas ellas”.
¿Por qué “indisoluble” cuando es histórica y demostradamente “soluble”? ¿Por qué “indivisible” cuando la propia ONU reconoce ese derecho y España ha firmado respetarlo?
Son ejemplos de “dogmatismo” que choca con la realidad objetiva. Pero son aspectos “intocables”, incuestionables.
ESTATALISTA
Consagra una desviación calculada del principio de igualdad. La provincia es la circunscripción electoral. Cada provincia tiene un mínimo de dos diputados, pero existen grandes desigualdades: Soria: 40.750 habitantes: 2 diputados. Madrid:7.001.715 habitantes, 37 diputados. Las circunscripciones electorales deben ser igualitarias, equitativas.
Todo el texto está en función de que sea el “estado” quien realmente gobierna, decide.
El concepto “autonomía” entra en conflicto con la realidad. Definición: autonomía es “Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios”. Ninguna autonomía puede regirse por sí misma. Siempre, en todo, “depende” del estado y sus estamentos. Lo contrario de los estados realmente federales que pueden decidir, incluso tener su propia constitución, sin la interferencia del estado central. En realidad, todo lo que cada autonomía tiene es “cesión” que puede ser revocada.
IRREFORMABLE
Los mecanismos de reforma requieren una mayoría y procesos que no son viables en la práctica. (3/5 de Congreso y Senado más referéndum. Para los títulos 2,3 y 4, 2/3 en dos legislaturas y Referéndum). España ha tenido 8 constituciones. Eso demuestra que son “fruto de un tiempo, circunstancia”, de unas personas concretas en momentos dados.
En realidad, dos reformas: Una, la UE impuso priorizar pago de deuda sobre atenciones sociales. Otra, para que reinara una heredera monárquica. Nunca adaptación al pueblo. Suiza: 81 reformas desde 1999 (desde 1848 130 cambios). Alemania, 60. Austria, 80, etc. ¿Qué sugiere eso?
“Las reformas constitucionales legitiman la constitución. Las irreformables devienen ilegítimas” (Pérez Royo)
¿Para qué ha servido, sirve, la Constitución del 78? ¿Guía, inspira, realmente la actuación de todos los estamentos para la mejor democracia, libertad, o es “paraguas, pretexto” utilizados por todos en defensa de interés particulares, ideológicos, partidistas, excluyentes, no generales? ¿Une, libre y voluntariamente, o separa las naciones del estado?
Para Catalunya, principal problema según González, ¿es prisión o liberación?
¿Qué demuestra la realidad objetiva? La Constitución es dogmática, estatalista, irreformable. ¿Sirve para controlar al pueblo o para que éste controle al gobierno? ¿Es una Constitución para ser útil para el futuro… o para retener el pasado…?
Si el pueblo es, ¡debe ser!, el único depositario de la soberanía del estado, ¿qué hacer para que sea el único protagonista de “su” Constitución…?