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Defensa del sistema público de pensiones (III)

20 de Septiembre de 2018
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El Gobierno debe tomar las medidas necesarias para que el nivel de las cotizaciones a la “caja de las pensiones” no se reduzca bajo ningún concepto, devolverlo a los niveles de hace diez años y además debe hacer que el porcentaje de gasto en protección social contemplado en los Presupuestos Generales, suba los puntos necesarios para igualar a lo que por el mismo concepto invierten los países de nuestro entorno.Las pensiones en España han sido muy bajas a lo largo de la historia, y lo siguen siendo. Un alto porcentaje de los jubilados no llegan a los 1.000 euros. Hablamos de pensionistas con carreras de cotización de 35 y más años. Contrastan con las generosas pensiones que los políticos y algunos funcionarios de organismos europeos por unos pocos años de trabajo. Asegurar las pensiones públicas, y que estas sean dignas, debe figurar con carácter preferente entre las prioridades del Estado, por su enorme importancia social y política.Cuando hablamos de pensiones dignas, queremos decir lo mismo que reivindican los políticos y ciertos funcionarios tales como jueces, fiscales, altos cargos de los distintos ministerios, etc., que cuando defienden sus salarios, dicen siempre que tienen que ser dignos.La palabra “dignidad”, como tantas otras, tiene distintas acepciones. Cuando, como en este caso, se utiliza para hablar de percepciones dinerarias, estamos todos queriendo dar a entender lo mismo: que sea suficiente para no estar excluidos de la vida social considerada en su totalidad.Entendemos que el sistema público de pensiones es, ha sido, y será sostenible siempre que los Gobiernos hagan lo que deben para que así sea.Los Gobiernos tienen en sus manos los recursos para hacer que el sistema público de pensiones sea sostenible y tiene además el mandato Constitucional y el de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.Los artículos 41 y 50 de la Constitución Española obligan a mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice, mediante pensiones adecuadas y actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.Pero las reformas realizadas en 2011 y 2013, sobre las prestaciones de jubilación, se han efectuado condicionadas por la contención del gasto y no por el mandato constitucional.Entendemos que debieran ser derogadas las leyes de 2011 y 2013 en lo que afectan a las pensiones y su actualización y volver al incremento del IPC como garantía para el mantenimiento del poder adquisitivo.La Marea Pensionista a través del despacho de abogados Colectivo Ronda presentó en el pasado mes de abril una demanda ante el TEDH, en la que se denuncia la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte del Estado español, al vulnerar el deber «de elevar progresivamente el nivel del régimen general de la Seguridad Social» y no garantizar la exigida «suficiencia económica» a los pensionistas.Tras la actuación del Gobierno aprobando que el importe de las revalorizaciones pasaba a estar supeditado a una compleja composición de variables macroeconómicas, sin ninguna obligación por parte del Gobierno de proteger a los pensionistas frente a una eventual pérdida de poder adquisitivo, se desencadenó un aluvión de demandas judiciales reclamando el importe de las revalorizaciones según el IPC de los años 2012 y 2013 e, incluso, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional firmado por 146 parlamentarios españoles que fue desestimado mediante una controvertida resolución que evidenciaba la división existente entre los magistrados responsables de dictarla, pues 5 jueces se pronunciaron a favor de considerar la medida inconstitucional mientras que 7 se decantaron para otorgar su aval a la actuación del Gobierno. En este caso, el Tribunal Constitucional estableció -en medio de numerosas críticas por parte de juristas y Catedráticos de Derecho- que la medida resultaba legítima debido a la necesidad de reducir gasto en un contexto de crisis. La sentencia del TC tampoco apreció inconstitucionalidad en el hecho de aplicarla retroactivamente señalando, de nuevo de forma muy polémica, que la actualización de la pensión no se podía considerar un derecho sino, meramente, una «expectativa de derecho» y que, por tanto, era posible revisar esta expectativa de forma retroactiva, lo que no se podría hacer en caso de ser un verdadero derecho.https://diario16.com/defensa-del-sistema-publico-pensiones-ii/
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