Fernando Presencia

Denunciar corrupción no es un delito, es un derecho

21 de Mayo de 2020
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La que fuera jueza sustituta del Juzgado de loPenal nº 15 de Sevilla, Ana María León Gallego, condenaba alsindicalista que alertó sobre la corrupción de UGT-Andalucía, RobertoMacías, a 2 años de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación desecretos.

Macías fue quien destapó la trama defacturas falsas que la federación andaluza de UGT confeccionófraudulentamente para "justificar" las subvenciones millonariasdestinadas a cursos de formación concedidas por la Junta de Andalucía.

La sentencia, que fue notificada el pasado 13 demayo, consideraba que esas facturas presuntamente falsas confeccionadas por el sindicatoeran “información reservada y sensible” que Ana MaríaLeón entendía que merecían protección, como si se tratara de los secretoslícitos de cualquier empresa.

Sin embargo, la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 deoctubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infraccionesdel Derecho de la Unión, que entró en vigor el pasado 17 de diciembre, lo dicebien claro: la libertad de expresión es un derecho fundamental del que hace usoel denunciante y alertador de corrupción, y debe ser salvaguardado y protegidofrente a las represalias, que están prohibidas.

La represalia se configura así por la Directivacomo un acometimiento a la libertad de expresión del denunciante y delalertador de corrupción, que además impide o dificulta la investigación delfraude y “amedranta” a otros denunciantes.

A partir de este nuevo enfoque se entiende contoda claridad que el denunciante o alertador de corrupción tenga derecho a ser indemnizadopor las lesiones sufridas, y que esta indemnización quede justificada porservir de reparación a la vulneración de un derecho fundamental, la libertad deexpresión.

De esta forma se comprende también la prohibiciónde las represalias a los denunciantes y alertadores de corrupción en la medidaen que suponen un ataque a ese derecho fundamental a la libertad de expresión,que por eso se convierten en antijurídicas y contrarias a Derecho.

Desde esta perspectiva, el denunciante/alertadorde corrupción que haya sido represaliado podrá utilizar, ante los poderespúblicos españoles, las vías de protección de los derechos fundamentales queestable el art. 53 de la Constitución, que dice que “cualquier ciudadano podrárecabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 yla Sección primera del Capítulo segundo (y entre ellos la libertad deexpresión, recogido en el art. 20) ante los Tribunales ordinarios por unprocedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en sucaso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.

Lo anterior es más serio de lo que parece,porque, de acuerdo con esta interpretación, la vía de protección de los derechosfundamentales podrá invocarse no solo en los procedimientos promovidos por el denunciante/alertador,sino también podrá alegarse en aquellos procedimientos civiles,administrativos, e incluso penales, dirigidos en su contra.

En todos estos procedimientos eldenunciante/alertador podrá pedir la protección de su derecho fundamental a lalibertad de expresión, haciendo uso en cualquier momento de la facultadprevenida en el art. 21.7 de la Directiva UE, que establece que: “Dichaspersonas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haberhecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables parapensar que la denuncia o revelación pública era necesaria para poner demanifiesto una infracción en virtud de la presente Directiva”.

A partir de ese momento es la parte contrariaquien tendrá que demostrar que no cometió ninguna represalia, salvo en losprocesos contra el denunciante/alertador “relativos a difamación, violación dederechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas deprotección de datos, revelación de secretos comerciales, o a solicitudes deindemnización basadas en el Derecho laboral privado, público o colectivo” enlos que se presumirá (iuris et de iure), sin prueba en contrario, que sí quehubo represalias.

Por esa razón, una veintena de "alertadores"de corrupción y diez organizaciones de denunciantes de casos de corrupción han emitidoun comunicado conjunto en el que piden que se revoque la condena de dosaños impuesta por el juzgado de Sevilla a Roberto Macías, denunciante delcaso de las facturas falsas de UGT-A.

En el comunicado, los "alentadores" ylas organizaciones muestran su "rechazo e indignación" trasconocer la sentencia que condena a Roberto Macías por haber puesto en conocimientopúblico los presuntos delitos de sus superiores y la organización para la quetrabajaba, el sindicato UGT-A.

También expresan su "sorpresa y malestarpor la inobservancia del marco jurídico vigente: la Directiva Europea UE1937/2019-A que la sentencia hace referencia, y que contiene disposicionesque son de obligado cumplimiento".

Los firmantes del comunicado también muestran su "consternaciónante lo que parece una nueva represalia a un denunciante de corrupción porparte de una Justicia que no sólo desoye su protección, sino que lo condena poruna acción que el propio marco jurídico español le obliga a realizar". 

En este sentido, añaden que el Tribunal Supremo, en susentencia 35/2020 de 6 de febrero, manifiesta lo siguiente: "La Directivase justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes, son elcauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno deorganizaciones; y la principal razón por la que personas que tienenconocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, noproceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientementeprotegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia".

Por todo ello, reclaman la "nulidad de lasentencia y el archivo de las actuaciones contra Roberto Macías, por haber ejercido suderecho a denunciar las presuntas prácticas corruptas de la organización parala que trabajaba y también su derecho a elegir el canal que le proporcionaseuna mayor seguridad".

Y en segundo lugar, piden la modificación delCódigo Penal, "con el objetivo de impedir que nuestro ordenamientojurídico continúe criminalizando las denuncias públicas", por loque piden que se considere atípica (no constitutiva de delito) " denunciarde forma pública actos de corrupción".

También solicitan la inmediatatransposición de la Directiva Europea UE 1937/2019 de protección a losalertadores y denunciantes de corrupción, y la ampliación de lasmedidas propuestas por la Directiva Europea mediante la aprobación deuna Ley Integral de Protección de Alertadores de Corrupción y contra lacorrupción.

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