¿El cristal está limpio para poder ver más allá de nuestro ego?

Javier Payo Bejar
18 de Agosto de 2018
Actualizado el 23 de octubre de 2024
Guardar
refugiados

Estoy cansado de ver continuamente estos días noticias falsas o comentarios xenófobos contra los refugiados en nuestro país en redes sociales e incluso en cadenas de mensajes que me han llegado. Lo que provoca la necesidad de preguntarme continuamente en mi cabeza ¿realmente somos dueños de este suelo donde pisamos para decir quien entra o se debe de ir de nuestras fronteras? A continuación voy a mostrar mi pensamiento público, para no lanzar proclamas para adueñarme verbalmente de la tierra utilizando los textos legales  que rigen a los españoles. Nosotros cuando escrituramos nuestro hogar, solo en la actualidad si es una casa o chalet, se estima legalmente que el alcance de la propiedad de nuestro suelo es reconocida por el artículo 350 del Código Civil, que no puede superar el límite donde exista un interés razonablemente tutelable del propietario. Este interés del propietario se concreta en las plantas que pueden construirse bajo el subsuelo, más los correspondientes cimientos y el espacio necesario para el asentamiento de estos. Pero las plantas bajo rasante no solo vienen limitadas por razones técnicas sino también por el planeamiento urbanístico. Efectivamente, según dispone el artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal, las facultades urbanísticas del propietario del suelo “alcanzarán al vuelo y al subsuelo sólo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación urbanística, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público”. Así, por ejemplo, el Plan General de Madrid establece, salvo excepciones, que el número máximo de plantas inferiores a la baja, sin contar semisótanos, será de 4, con una profundidad máxima de 12 metros. Pues bien, como aclara la Ley urbanística catalana, el derecho del propietario del suelo, en relación con el subsuelo, queda sometido a las limitaciones y servidumbres necesarias para la prestación de servicios públicos o de interés público (alcantarillado, metro, etc.), siempre que estas servidumbres sean compatibles con el uso del inmueble privado, de conformidad con el aprovechamiento urbanístico atribuido. De lo contrario, ha de procederse a la correspondiente expropiación. Quiere esto decir que el propietario no puede oponerse ni exigir indemnización alguna respecto de usos del subsuelo que no afecten en modo alguno los usos e intensidades de que sea susceptible la finca conforme al plan urbanístico (p. ej. sótanos y cimientos de las construcciones permitidas). Pero si tales servicios públicos quedasen excesivamente cerca del suelo e impidiesen la realización del aprovechamiento que se reconoce al dueño del suelo (y del subsuelo inmediato), éste debería ser indemnizado. Una vez que he podido definir jurídicamente hasta dónde alcanza la propiedad del suelo respecto del suelo y subsuelo, queda hacernos la reflexión del por qué se lanzan a lanzar proclamas absurdas de que “España es nuestra". Viendo esta explicación legal, me atrevo a afirmar que nadie es propietario del mundo, pero algunos continúan adueñándose de una porción de terreno y dando normas de mora, aceptación y propiedad a seres humanos, esto es inconcebible para el resto de animales que habitan la faz de la tierra. ¿Por qué nosotros nos atrevemos a hacerlo? Obviamente no soy un anti sistema ni nada que se le parezca, lo que si soy es un creyente de la raza humana. Por ello he redactado este artículo. De forma egoísta invoco al espíritu humanitario en defensa del ser humano para solucionar este problema

Lo + leído